Montevideo
19 de diciembre de 2017
Dr.
Ariel Montalbán
Área Programática para la
Atención en Salud Mental
Por
la presente, acusamos recibo de la nota enviada el 29 de noviembre
cursando invitación para participar del proceso de conformación de
la Comisión Nacional de Contralor de la Atención en Salud
Mental, en el marco de la implementación de la ley Ley
N° 19.529.
Como
es de su conocimiento tanto el espacio Asamblea Instituyente y el
IELSUR hemos sido críticos en el proceso de discusión de la ley
aprobada, pues ella no recoge los estándares de derechos humanos y
las recomendaciones de los órganos de control de tratados entre
ellos los recientes documentos del Comité de Personas con
Discapacidad y el Comité de derechos Económicos sociales y
culturales.
Asimismo
entendemos que la comisión a la que se nos invita a participar no
reúne los requisitos de independencia y autonomía que plantean los
Principios de París, tanto sea en su proceso de conformación,
en su mandato y sus potestades.
Es
por ello que agradeciendo la invitación, ponemos en su conocimiento
la decisión adoptada de no participar en ese espacio.
Seguiremos
desde nuestros lugares trabajando por vida digna y
desmanicomialización como lo hemos hecho a lo largo de nuestras
existencias institucionales
Saludamos
atentamente,
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6 de octubre 2017, Montevideo
Comunicado a la opinión pública.
La Asamblea Instituyente por Salud Mental, Desmanicomialización y Vida Digna,
colectivo de organizaciones sociales, familiares, personas usuarias y personas que trabajan en Uruguay por un cambio de paradigma en el abordaje de la Salud Mental, se encuentra organizando el V Encuentro Antimanicomial. El mismo será llevado a cabo los días lunes 9 y martes 10 de octubre en la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (Bv. Artigas 1532), y la VI Marcha por Salud Mental, Desmanicomialización y Vida Digna el día lunes 9 de octubre a las 18:00hs en el callejón de la UdelaR.
Un año más, en conmemoración del Día Mundial de la Salud Mental, marchamos Por
Salud Mental, Desmanicomialización y Vida Digna en Uruguay.
Este octubre nos encuentra en la calle después de finalizada una discusión histórica en el parlamento de nuestro país, ante la creación de una Ley de Salud Mental. Discusión en la cual hemos participado, trabajando junto a otros colectivos sociales, generando acciones a nivel público y manteniendo diálogos políticos con nuestros legisladores.
Hemos sostenido, tal como lo señalan los documentos internacionales que Uruguay ha ratificado en la materia, la importancia de abordar ésta Ley desde una perspectiva de Derechos Humanos, lo cual implica profundos cambios éticos y políticos en el modo de entender la locura y cómo llevar a cabo políticas en Salud Mental. Poder cuestionar los viejos modelos y saberes son fundamentales para no reproducir lógicas que queremos superar.
Hablamos de las insuficiencias de la Ley que se votó en el parlamento, argumentamos y fundamentamos cuáles cambios eran necesarios para que la misma refleje una real perspectiva de Derechos Humanos. Las organizaciones sociales hemos hecho aportes en el proceso de su creación y seguiremos haciéndolo durante su implementación.
La Asamblea Instituyente Por Salud Mental, Desmanicomialización y Vida Digna, en el año 2015 presentó un anteproyecto de Ley de Salud Mental en el parlamento con casi 10.000 firmas de apoyo. Aún hoy, luego de la promulgación de la actual Ley Nº 19.529 de Salud Mental aprobada en agosto del 2017, sostenemos los planteos y diferencias de principios que hemos venido realizando desde entonces:
• La Ley de Salud Mental que se votó mantiene la definición de “trastorno mental” en su articulado, reduciendo la complejidad del campo a una sola disciplina, y sosteniendo conceptualizaciones que colaboran a la estigmatización y patologización de las personas. Esto a su vez se contrapone a la concepción social de la discapacidad, establecida en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ratificada por nuestro país.
• Debería incluir medidas específicas para prevenir la vulneración de los Derechos de las personas usuarias y para ello es fundamental que las prestaciones se provean en el marco de abordajes interdisciplinarios en todo el proceso de atención.
• No cumple con los requisitos internacionales en materia de legislación en Salud Mental en lo que respecta a la creación de un Órgano de Revisión que vele por los Derechos Humanos de las personas usuarias, que sea independiente y autónomo.
• No incluye garantías individuales en las internaciones voluntarias e involuntarias. Tampoco plantea la revisión de terapéuticas iatrogénicas y coercitivas tales como medidas de sujeción, uso indiscriminado de electrochoques, sobremedicación, etc.
• Consideramos necesario la inclusión de un programa de información sobre el desarrollo de políticas públicas vinculadas a la salud mental con perspectiva de Derechos.
• La creación de dispositivos sustitutivos al manicomio (ante el cierre de los establecimientos asilares y monovalentes en el 2025) debe contar con recursos.
Los aportes, la experiencia y el saber de las organizaciones sociales fueron desestimados por nuestros representantes parlamentarios, quienes finalmente aprobaron una Ley sostenida esencialmente por el modelo sanitarista.
En este octubre nos encontramos reafimándonos desde un movimiento instituyente, juntas y juntos, en la calle, porque entendemos a la Salud Mental como buen trato, escucha, encuentro, construcción colectiva y participación democrática.
Este octubre nos encuentra en la calle movilizándonos frente al poder capitalista, patriarcal y sanitarista: ¡Por la redistribución de la locura y de la riqueza!
Asamblea Instituyente por Salud Mental, Desmanicomialización y Vida Digna.
Contacto:asambleainstituyenteblog@gmail.com
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PROGRAMA V ENCUENTRO ANTIMANICOMIAL
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Informe Alternativo de la
Asamblea Instituyente por salud mental, desmanicomialización y vida digna, el
Centro de Archivos y Acceso a la Información Pública (CAinfo) y el Instituto de
Estudios Legales y Sociales del Uruguay (IELSUR) en el marco de la Sesión 61°
del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (29 de mayo al 23 de
junio de 2017)
Uruguay
1- Informe Ejecutivo
En ocasión de la celebración de la Sesión 61ª del Comité de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas (Comité DESC), la Asamblea
Instituyente por salud mental, desmanicomialización y vida digna, CAinfo e IELSUR
presentan un Informe Alternativo al Informe País relativo a la realización del
derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física
y mental (Artículo 12) en Uruguay.
Desde el último
documento de recomendaciones y observaciones emitido por este Comité en 2010,
la situación permanece incambiada. Las personas usuarias del sistema de salud
mental siguen siendo discriminadas y marginadas del sistema de atención de
salud y condenadas al olvido mediante el encierro en manicomios y hospitales
psiquiátricos. En estos, si bien han
ocurrido algunas mejoras estructurales las condiciones higiénicas y la
situación de la salud continúan siendo deficientes.
Asimismo, el
marco legislativo sigue siendo el mismo desde hace 80 años. Es necesario un
cambio radical en el marco jurídico, generando una ley que contemple los
estándares de derechos humanos en la materia incorporando los tratados de
derechos humanos, haciendo centro en la persona y su derecho al máximo disfrute
a la salud.
Cabe destacar
que aunque Uruguay ha sido recientemente examinado por el Comité de Naciones
Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en agosto de 2016,
el Estado uruguayo no cuenta con un gran número de observaciones para que se
tomen medidas que garanticen el derecho al más alto nivel posible de salud
física y mental en el país, a excepción de las dos observaciones remitidas por
el CDESC en 2010 (párrafos 25 y 26) sobre la situación de las colonias
psiquiátricas, observaciones que no fueron implementadas agravándose la
situación de las personas allí institucionalizadas y las recientemente
formuladas por el Comité para las personas con discapacidad.
La revisión de
Uruguay por el Comité DESC en 2017 representa una oportunidad clave para
avanzar en la incorporación de los estándares internacionales en materia de
salud mental en la legislación nacional así como también para proceder en la necesaria renovación de la atención de la salud mental
que implique el respeto estricto de los derechos humanos de la persona y que su
internación, en caso de ser necesaria, siempre se practique por un período
limitado previéndose su reintegro al seno de la sociedad.
2- Artículo
12 - Derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud
física y mental
A-
Situación de las
personas institucionalizadas en las Colonias Psiquiátricas
Actualmente,
Uruguay cuenta con la ley 9.581 de Psicópatas que data de agosto de 1936 cuyas disposiciones
no están armonizadas con los estándares internacionales de derechos humanos en
la materia. En el año 2010 y a partir de la información brindada por las
organizaciones de la sociedad civil, el Comité DESC (CDESC) de Naciones Unidas
observócon
preocupación la situación de las personas institucionalizadas en las Colonias
psiquiátricas Bernardo Etchepare y Santín Carlos Rossi, situación que luego de
7 años aún persiste.
En 2015, desde
las organizaciones sociales y organizaciones de personas usuarias se
denunciaron muertes por tratos crueles, inhumanos y degradantes en la Colonia
Etchepare. Esta situación derivó, entre
otros hechos de gravedad, en la muerte de un paciente de este Centro luego de
ser atacado por una jauría de perros que vivían en el predio de la Colonia.
Desde el
Mecanismo Nacional de Prevención (MNP) que funciona en la órbita de la
Institución de Derechos Humanos (INDDHH) se ha observado
al Poder Ejecutivo para que avance en mejorar la situación y la calidad de vida
de las personas institucionalizadas en los hospitales y clínicas psiquiátricas
y tome medidas concretas para prevenir este tipo de situaciones. Si bien el MNP
realizó visitas a estos centros, aún no cuenta con infraestructura y
presupuesto suficiente que permita monitorear cabalmente la situación de las
personas que se encuentran en los mismos.
B-
Ley de salud
mental
Durante el año
2015, el Ministerio de Salud Pública (MSP) llevó adelante un proceso consultivo
con organizaciones de la sociedad civil con el objetivo de elaborar un Proyecto
de ley de salud mental que permitiera contar con legislación en la materia que
se encuentre armonizada con los estándares internacionales de derechos humanos.
Si bien reconocemos que el proceso fue consultivo, entendemos que el proyecto
presentado ante el Poder Legislativo y que hoy cuenta con media sanción de la
Cámara de Senadores, estando actualmente a consideración de la Cámara de
Diputados para su consideración no contempla aportes entendidos como
fundamentales.
Entre las deficiencias
más graves que contiene este proyecto de ley destacamos la no existencia de un
órgano de revisión independiente y autónomo. Por el contrario, se crea una
comisión honoraria de integración diversa pero que carece de autonomía para
ejercer la función de contralor y garantía de derechos que un órgano de estas características
demanda, al ubicarla en la órbita del Ministerio de Salud Pública (dependencia
ala que debería controlar) y nombrar a sus representantes directamente sin
procesos que le den fuerza y legitimidad para imponer sus recomendaciones.
Asimismo, no
existen garantías para las internaciones, estando el poder de decisión sobre la
libertad de la persona concentrado en los médicos y el juez. Si bien se plantea
un límite temporal de la internación compulsiva de 45 días, el mismo se puede
volver por tiempo indeterminado si así lo decide el Juez.
No se plantea la
excepcionalidad y brevedad de la internación, así como no se garantiza el
debido proceso en este tipo de decisiones pues la asistencia letrada no está
garantizada, solamente se plantea como una posibilidad a ser determinada por la
administración. Continúa existiendo un gran vacío en relación al uso de los
tratamientos invasivos como el electroshock y la sobre medicación que no están
controladas sumado a que no se plantean recursos para la sustitución total del
sistema de tratamiento que debería avanzar a uno de base comunitaria e
interdisciplinaria- realizados por organizaciones sociales y académicas, por
ende, carece de un pleno enfoque de derechos humanos.
El proyecto
carece, también, de una fecha concreta que efectivice las medidas de
desinstitucionalización y cierre de las Instituciones Asilares y Hospitales
Monovalentes, tal como se plantea el Consenso de Panamá. Así como también no
plantea la derogación a título expreso de las normas del Código Penal y el
Código Civil que contravienen las normas de derechos humanos.
Desde la
Asamblea Instituyente, CAinfo e IELSUR entendemos que una ley adecuada a los
estándares de derechos humanos debería contener tres aspectos centrales:
i- La forma en que se efectivizan y garantizan
los derechos fundamentales por parte del Estado. Lamentablemente la forma
que adopta el proyecto de ley es débil en atención a este aspecto utilizando
verbos que no afirman derechos, sino que lo plantean como una posibilidad o
eventualidad (se recurre mucho al término “podrá”).
ii- La
forma en que protege y afirma el derecho a la salud y la libertad de la
persona. En el proyecto estos aspectos también son débiles por no decir
inexistentes. La posibilidad de la internación compulsiva por tiempo
indeterminado es posible y tiene vía libre en el proyecto en tanto las personas
no tienen herramientas fuertes para impedir este tipo de respuesta. Esto va desde la forma de consentimiento
informado planteada, la posibilidad de ejercer el derecho a la defensa y el
abanico de terapéuticas posibles que son acotadas.
iii- Por último,
las formas de control de los derechos
presentes en el texto legal, son débiles. No hay órgano de revisión
independiente, así como posibilidades de controles en vía administrativa y
jurisdiccional que se constituyan en factores relevantes para que la privación
de libertad que implica la internación compulsiva no sea un mero trámite
formal.
3- Sistema de
Información sobre la política de salud mental en Uruguay
En julio de
2016, CAinfo, IELSUR y la Asamblea Instituyente presentaron el informe “Aportes
para la transformación del modelo de atención en Salud Mental en el Uruguay”.
El informe pone de relevancia una serie de incumplimientos del Estado uruguayo
en relación a adoptar “medidas eficaces para mejorar el nivel de la atención
que se presta a las personas con discapacidad mental”, tal como fue observado a
fines de 2010 por parte del CDESC.
El informe
concluye que Uruguay lejos de cumplir con las recomendaciones que surgen de
este Comité, mantiene un modelo de atención de salud mental que es violatorio
de los derechos de usuarios y familiares. Asimismo, la investigación pone de
manifiesto un alto grado de ausencia de información que persiste en los
organismos públicos consultados, particularmente en el Banco de Previsión
Social (BPS), Ministerio de Salud Pública (MSP) y la Administración de
Servicios de Salud del Estado (ASSE). En muchos casos los organismos
mencionados brindan información parcial, contradictoria o directamente no responden.
Esta situación de carencia de datos estadísticos es notoria en el Informe País
presentado por Uruguay ante el Comité, en el cual no se presenta información
estadística alguna sobre la materia.
Por su parte, y a lo largo del año 2016, y en el marco de
la ley 18.381, se hicieron 2 pedidos de acceso a información pública en materia
de salud mental al MSP. De acuerdo a la experiencia transitada a lo largo del
año 2015 - descrita en el informe “Aportes para la transformación del Modelo de
Atención en Salud Mental en el Uruguay” (IELSUR-CAinfo-AI: 2016)-, las
instituciones y/o dependencias estatales con competencia directa en el área de
salud presentaron serios déficits en, por un lado, responder a las preguntas
solicitadas, y por otro lado brindar la información solicitada de forma
completa y consistente. Es en este marco, y con el objeto de monitorear la
política pública en materia de atención a la salud mental a partir del uso de
la Ley de Acceso a la Información Pública, en el segundo semestre del año 2016
desde la Asamblea Instituyente por Salud Mental desmanicomialización y vida
Digna, CAinfo e IELSUR se realizaron 2 pedidos al Ministerio de Salud Pública.
Las mismas contuvieron un total de 34 preguntas orientadas a indagar diversas
dimensiones de interés en la materia.
Si bien y en perspectiva comparada con la experiencia
transitada a lo largo del 2015 y descrita en el Informe “Aportes para la
transformación del Modelo de Atención en Salud Mental en el Uruguay”
(IELSUR-CAinfo-AI: 2016)-, se entregó a
los solicitantes un conjunto de informaciones que brindaron respuesta parcial a
la mayoría de los puntos planteados en la requisitorias, a la fecha aún quedan
aspectos sin respuesta – consagradas en cada una de las respuestas brindadas
por los organismos- que en el marco del monitoreo y cumplimiento de la política
pública en materia de salud mental resultan de gran preocupación.
Al respecto, y dada su gravedad se destacamos dos puntos
clave. Por un lado, el relativo a la realización de controles y/o inspecciones
sobre clínicas privadas de internación psiquiátrica, la existencia de
protocolos en la realización de dichos controles, así como la información
resultante constatada en los controles realizados. Por otro lado, el
relacionado a la existencia y características de eventuales denuncias a MSP por
malos tratos a pacientes con padecimientos psiquiátricos internados en
instituciones privadas.
En la respuesta brindada MSP relativa a las inspecciones y
controles que el MSP realiza sobre los centros de internación psiquiátrica
privados, se informa que la Secretaría de Estado lleva adelante controles y que
para ello se aplican “protocolos predeterminados por la División Servicios de
Salud del MSP”, no se brinda la documentación requerida, es decir, aquella que
permita conocer el protocolo que se sigue en tal labor y cuál ha sido la
información constatada en las inspecciones. Se debe destacar que la información
requerida no pretende el acceso a información que eventualmente deba ser
clasificada como reservada o confidencial, sino a una síntesis o versión
pública del resultado de las inspecciones que permita conocer a las
organizaciones peticionantes qué tipo de irregularidades fueron constatadas. A
la fecha, se sigue negando el acceso a la documentación requerida invocando
para ello una disposición interna que clasifica de manera genérica información,
lo cual, controvierte la ley 18.381 y su Decreto Reglamentario. Corresponde que
el MSP aplique el principio de divisibilidad e informe a partir de la
información recogida en las actas qué tipo de situaciones constató en las
inspecciones, preservando la identidad de los pacientes y su historia clínica.
De igual forma, y en relación a eventuales denuncias que
el MSP recibe por malos tratos a pacientes con padecimientos psiquiátricos en
instituciones privadas, así como los procedimientos que se llevan adelante en
estos casos, y la información sobre número, característica y tipos de denuncias
recibidas en el año 2015, según departamento y centro de internación, así como
trámite o resolución dado en cada caso, la información brindada es
insuficiente. Si bien y al respecto se aportan algunos datos cuantitativos
sobre las denuncias recibidas por la Secretaría de Estado con relación a malos
tratos de pacientes con padecimientos psiquiátricos en clínicas de internación
privada, no se brinda ningún dato sobre las características de las mismas ni se
desglosa la información por departamento e institución como fue solicitado
inicialmente. Esto determina que con la nueva información aportada se haya
avanzado en saber que durante 2015 hubo “19
denuncias vinculadas a 17 instituciones”, pero se sigue
desconociendo si las denuncias fueron por situaciones de malos tratos y qué tipo
de malos tratos. Por el contrario, se menciona en la respuesta “irregularidades
en la atención”, desconociéndose si en ese concepto tan amplio se incluyen los
malos tratos o no y si los 19 casos corresponden a malos tratos o no. Asimismo,
tampoco se identifican las instituciones ni los departamentos del país en donde
se encuentran localizadas aquellas que han sido objeto de denuncia.
Ambas respuestas, impiden que información de alto interés
público tome estado público y con ello se conculca el derecho de las
organizaciones peticionantes y de la sociedad en su conjunto a saber, por
ejemplo: qué tipo de situaciones han sido denunciadas (¿Se trata de violencia
física, sexual, psicológica o económica? ¿O de malos tratos asociados a las
condiciones de internación, como el hacinamiento o estado de instalaciones? ¿O
medicación o sometimiento a técnicas compulsivas? etc.). Tampoco es posible
conocer las características de los centros que han sido denunciados. Asimismo,
la omisión en brindar la información con los desgloses que fueron requeridos
obstaculiza acceder a saber si lo hechos denunciados tuvieron lugar en
instituciones localizadas en Montevideo o el interior del país.
Desde el punto de vista del monitoreo social de las
políticas públicas ese tipo de desglose puede contribuir a detectar posibles
obstáculos de la población en el acceso a los mecanismos de protección de
derechos a través de identificar si existen diferencias entre los niveles de
denuncias según la localización de los centros. Asimismo, la omisión que ha
mantenido el MSP en cuanto a los desgloses requeridos impide conocer cuáles son
las instituciones que han sido denunciadas y a partir de allí poder extraer
otras conclusiones. Por ejemplo, dicha
información es relevante para procurar detectar características comunes de
dichos centros en cuanto a la organización interna, preparación de sus
profesionales, sistemas de control interno, etc.
Al respecto, los problemas detallados en el Informe
“Aportes para la transformación del Modelo de Atención en Salud Mental en el
Uruguay” (IELSUR-CAinfo-AI: 2016) respecto a la falta de conocimiento sobre lo
que ocurre en el sector privado a 2016 sigue resultando preocupante. El MSP si
bien brinda información, esta es altamente precaria y no da cuenta de los
puntos solicitados.
Por los motivos expuestos, la información que no ha sido
entregada mantiene interés público y es fundamental en consideración al
ejercicio del derecho a la participación y monitoreo de las políticas públicas
en materia de salud mental.
En tal sentido
en su documento de recomendaciones y observaciones (CRDP/C/URY/CO/) ha
indicado: 33.Al Comité le preocupa la vigencia en el ordenamiento jurídico
uruguayo de normas como la Ley 9581 de 1936 sobre salud mental, que estipula la
privación de la libertad de personas con discapacidad con base en la presencia
real o percibida de una discapacidad psicosocial. Preocupa también al Comité
que las personas declaradas inimputables en la comisión de un delito en razón
de una deficiencia puedan ser objeto de medidas de seguridad, incluida la
detención indefinida. Expresa asimismo su inquietud por la situación de las personas
con discapacidad privadas de libertad en centros penitenciarios y otros lugares
de detención.
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Pido la palabra
En el marco de la
conmemoración del Día Mundial de la Salud Mental y con el proyecto de Ley que
se encuentra en discusión en el Parlamento para sustituir la Ley 9.581 del año
1936, la Facultad de Psicología ha decidido tomar nuevamente la palabra para
marcar su postura en este momento histórico de cambio de paradigma en la
atención a la Salud Mental.
Cómo en la
anterior edición de Pido la Palabra (en el año 2014 por el “No a la baja de
edad de imputabilidad penal adolescente”) la Facultad convocó a Docentes
referentes en el área, estudiantes de la Licenciatura en Psicología y
representantes de organizaciones, para exponer su punto de vista en no más de
dos minutos.
La campaña se
enmarca en la Semana por una Ley de Salud Mental (del 10 al 15 de octubre de
2016).
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La Asamblea Instituyente forma parte de la Alianza de Organizaciones por los Derechos de
las Personas con Discapacidad del Uruguay.
•Asamblea
Instituyente por salud mental, desmanicomialización y vida digna
•Asociación
de Padres y Amigos de Sordos del Uruguay – APASU
•Asociación
de Sordos del Uruguay – ASUR (JUVESUR)
•Asociación
de Usuarios de Montevideo e Interior de la República (ASUMIR)
•CENTEA
Uruguay
•Centro
de Archivos y Acceso a la Información Pública – CAinfo
•Centro
de Investigación, Educación y Encuentro Popular Rebellato Juntos – Villa
Altamira) – CIENPRE JUNTOS Barros Blancos
•Centro
de Investigación y Desarrollo para la Persona Sorda – CINDE
•Cotidiano
Mujer
•Federación
Autismo Uruguay – FAU
•Federación
Nacional de Instituciones de la comunidad sorda del Uruguay – FENASUR
•Federación
Uruguaya Asociaciones de Padres de Personas con Discapacidad Intelectual – FUAP
•Fundación
Alejandra Forlán
•Grupo
de Trabajo sobre Educación Inclusiva en Uruguay – GT-EI
•Instituto
Interamericano sobre Discapacidad y Desarrollo Inclusivo – iiDi
•Juntos
por un sueño – Ciudad de la Costa
•Movimiento
Estamos Todos En Acción – M.E.T.A – Uruguay
•Observatorio
Uruguayo por los Derechos de las Personas con Discapacidad
•Unión
Nacional de Ciegos de Uruguay – UNCU
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APORTES PARA LA TRANSFORMACIÓN DEL MODELO DE
ATENCIÓN EN SALUD MENTAL EN EL URUGUAY. La experiencia transitada a partir del uso de la ley
de acceso a la información pública.
Este documento elaborado por CAINFO, IELSUR y
ASAMBLEA INSTITUYENTE, es el resultado del proceso de pedidos de acceso a la información
pública en relación a SALUD MENTAL y DDHH realizados durante 2015. Del mismo se
desprende el vacío de información en torno a la temática así como la necesidad de
un ORGANO INDEPENDIENTE DE REVISION DE LOS DDHH en el ámbito de la SALUD MENTAL
que garantice el ejercicio pleno
de derechos de usuarias y usuarios del Sistema de Atención en Salud Mental.
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La Asamblea Instituyente forma parte de la Comisión
Nacional por una Ley de Salud Mental
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Caracterización de la Asamblea:
La Asamblea se convoca con la participación de organizaciones sociales, colectivos académicos, universitarios, trabajadores, usuarios, familiares vinculados al campo de la salud mental.
Instituyente:
En tanto propone
• Visibilidad de condiciones de vulneración de Derechos, de producción de violencia institucional y de relaciones de poder.
• Multiplicación de prácticas de acción colectiva que promuevan vínculos solidarios y de encuentros con la diferencia.
Salud Mental:
La entendemos
• Desde una perspectiva integral y como un Derecho Humano fundamental. Salud entendida desde la acción transformadora.
• Como se define en la propuesta de Anteproyecto de Ley de Salud Mental, implica: “...la capacidad de participar en las manifestaciones del entorno, promoviendo el desarrollo físico, intelectual, afectivo y social y el de una serie de capacidades actuales o potenciales como la solidaridad, la creatividad y a responsabilidad, la capacidad de amar, trabajar disfrutar y tolerar. Y está vinculada a la concreción a los derechos al bienestar, al trabajo, a la seguridad social, a la vivienda, a la educación, a la cultura, a todas las expresiones artísticas, a la capacitación y a un medio ambiente saludable, entre otros, inherentes a todas las personas, teniendo en cuenta la equidad entre los géneros y las generaciones y la no discriminación.” (Anteproyecto de Ley de Salud Mental, 2009)
Desmanicomialización:
• Desestigmatización de la locura
• Entendemos la lógica manicomial como una lógica de normalización y homogeneización, lógica victimizante, estigmatizante, de producción de aislamiento y soledad.
• Consideramos que la lógica manicomial no sólo está ubicada en el espacio hospitalario, entre muros o rejas, sino también en las formas de relacionamiento y la construcción de identidades vulneradas.
• Ante esta realidad, se hace necesario promover prácticas sustitutivas humanizantes, participativas, creativas y transdisciplinarias.
A través de:
- Profundización del modelo de atención comunitario, que tenga en cuenta los siguientes puntos: vivienda digna para las personas que egresan de internaciones, apoyar un sistema de cuidados adecuados, generación desde el Estado y con regulación de éste de más centros de rehabilitación y dispositivos de sostén social, des-hospitalización adecuada y progresiva, condiciones para la inclusión laboral.
Vida Digna:
• Promovemos una ética que permita y promueva el ejercicio de la vida desde la autonomía, la libertad, la singularidad y la acción transformadora, que garantice el acceso pleno a condiciones de vida digna.
• Por una Ley de Salud Mental
• Por la despatologización de los modos de existencia no-hegemónicos
• Por la no mercantilización de la salud
• Por la participación y restitución de derechos de los usuarios y usuarias de la salud.
CONVOCAN: Colectivo La Grieta: Salud Mental y DDHH- Bibliobarrio- Unión Ibirapitá- Grupo de Acción por la despatologización trans- Comisión de Salud Mental y DDHH del CEUP- Payasos Medicinales- Grupo De la Esperanza- Espacio de Promoción de Salud El Roble- Sociedad de Psicología de Salud Pública- Centro Felix Guattari- Proyecto "Clinica, Territorio y entramado social" del Instituto de Fundamentos y Métodos en Psicología- Proyecto “Salud Mental y Derechos Humanos” del Instituto de Psicología Social- Proyecto “Esquizoanálisis: clínica y salud mental en el Uruguay del nuevo milenio” del Instituto de Psicología Social – Proyecto Psicología Política Latinoamericana del Instituto de Psicología de la Salud – Grupo de Psicología de la Liberación-Uruguay - CAINFO - IELSUR -
ADHIEREN: Movimiento Nacional de Ususarios de la Salud pública y Privada- Asociación de Usuarios de Salud Mental de Montevideo e Interior de la República.
APOYA: Comisión de Cultura PIT- CNT
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