jueves, 25 de abril de 2019







Comunicado de la Asamblea Instituyente; por Salud Mental, 
Desmanicomialización y Vida Digna. 



En el marco de los acontecimientos generados por las publicaciones de prensa sobre la situación actual de Ielsur, nuestro colectivo quiere hacer público el apoyo a Luis Pedernera, consultor independiente del Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas en función de tener un amplio conocimiento de su trayectoria en la lucha por los Derechos Humanos, tanto a nivel nacional como regional.  

Esta lucha compartida se ha caracterizado por su constante trabajo con colectivos sociales, en el campo de la infancia y también de la Salud Mental del cual resaltamos el reconocimiento de su honestidad intelectual, indemnidad moral y transparencia con la que actuó siempre. 

En este sentido reconocemos el alto valor de sus aportes a los movimientos sociales, los cuales se han visto plasmados en avances nacionales a nivel normativo y de implementación de políticas específicas así como la calidad de su trabajo como experto independiente. 



Montevideo, 25 de abril de 2019

miércoles, 21 de agosto de 2013

NOVEDADES



Montevideo 19 de diciembre de 2017



Dr. Ariel Montalbán
Área Programática para la Atención en Salud Mental

Por la presente, acusamos recibo de la nota enviada el 29 de noviembre cursando invitación para participar del proceso de conformación de la Comisión Nacional de Contralor de la Atención en Salud Mental, en el marco de la implementación de la ley Ley N° 19.529. 
Como es de su conocimiento tanto el espacio Asamblea Instituyente y el IELSUR hemos sido críticos en el proceso de discusión de la ley aprobada, pues ella no recoge los estándares de derechos humanos y las recomendaciones de los órganos de control de tratados entre ellos los recientes documentos del Comité de Personas con Discapacidad y el Comité de derechos Económicos sociales y culturales.
Asimismo entendemos que la comisión a la que se nos invita a participar  no reúne los requisitos de independencia y autonomía que plantean los Principios de París, tanto sea en su proceso  de conformación, en su mandato y sus potestades.
Es por ello que agradeciendo la invitación, ponemos en su conocimiento la decisión adoptada de no participar en ese espacio.
Seguiremos desde nuestros lugares trabajando por vida digna y desmanicomialización como lo hemos hecho a lo largo de nuestras existencias institucionales 

Saludamos atentamente,




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6 de octubre 2017, Montevideo

Comunicado a la opinión pública.

La Asamblea Instituyente por Salud Mental, Desmanicomialización y Vida Digna,
colectivo de organizaciones sociales, familiares, personas usuarias y personas que trabajan en Uruguay por un cambio de paradigma en el abordaje de la Salud Mental, se encuentra organizando el V Encuentro Antimanicomial. El mismo será llevado a cabo los días lunes 9 y martes 10 de octubre en la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (Bv. Artigas 1532), y la VI Marcha por Salud Mental, Desmanicomialización y Vida Digna el día lunes 9 de octubre a las 18:00hs en el callejón de la UdelaR.

Un año más, en conmemoración del Día Mundial de la Salud Mental, marchamos Por
Salud Mental, Desmanicomialización y Vida Digna en Uruguay.

Este octubre nos encuentra en la calle después de finalizada una discusión histórica en el parlamento de nuestro país, ante la creación de una Ley de Salud Mental. Discusión en la cual hemos participado, trabajando junto a otros colectivos sociales, generando acciones a nivel público y manteniendo diálogos políticos con nuestros legisladores.

Hemos sostenido, tal como lo señalan los documentos internacionales que Uruguay ha ratificado en la materia, la importancia de abordar ésta Ley desde una perspectiva de Derechos Humanos, lo cual implica profundos cambios éticos y políticos en el modo de entender la locura y cómo llevar a cabo políticas en Salud Mental. Poder cuestionar los viejos modelos y saberes son fundamentales para no reproducir lógicas que queremos superar.

Hablamos de las insuficiencias de la Ley que se votó en el parlamento, argumentamos y fundamentamos cuáles cambios eran necesarios para que la misma refleje una real perspectiva de Derechos Humanos. Las organizaciones sociales hemos hecho aportes en el proceso de su creación y seguiremos haciéndolo durante su implementación.

La Asamblea Instituyente Por Salud Mental, Desmanicomialización y Vida Digna, en el año 2015 presentó un anteproyecto de Ley de Salud Mental en el parlamento con casi 10.000 firmas de apoyo. Aún hoy, luego de la promulgación de la actual Ley Nº 19.529 de Salud Mental aprobada en agosto del 2017, sostenemos los planteos y diferencias de principios que hemos venido realizando desde entonces:

• La Ley de Salud Mental que se votó mantiene la definición de “trastorno mental” en su articulado, reduciendo la complejidad del campo a una sola disciplina, y sosteniendo conceptualizaciones que colaboran a la estigmatización y patologización de las personas. Esto a su vez se contrapone a la concepción social de la discapacidad, establecida en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ratificada por nuestro país.

• Debería incluir medidas específicas para prevenir la vulneración de los Derechos de las personas usuarias y para ello es fundamental que las prestaciones se provean en el marco de abordajes interdisciplinarios en todo el proceso de atención.

• No cumple con los requisitos internacionales en materia de legislación en Salud Mental en lo que respecta a la creación de un Órgano de Revisión que vele por los Derechos Humanos de las personas usuarias, que sea independiente y autónomo.

• No incluye garantías individuales en las internaciones voluntarias e involuntarias. Tampoco plantea la revisión de terapéuticas iatrogénicas y coercitivas tales como medidas de sujeción, uso indiscriminado de electrochoques, sobremedicación, etc.

• Consideramos necesario la inclusión de un programa de información sobre el desarrollo de políticas públicas vinculadas a la salud mental con perspectiva de Derechos.

• La creación de dispositivos sustitutivos al manicomio (ante el cierre de los establecimientos asilares y monovalentes en el 2025) debe contar con recursos.

Los aportes, la experiencia y el saber de las organizaciones sociales fueron desestimados por nuestros representantes parlamentarios, quienes finalmente aprobaron una Ley sostenida esencialmente por el modelo sanitarista.

En este octubre nos encontramos reafimándonos desde un movimiento instituyente, juntas y juntos, en la calle, porque entendemos a la Salud Mental como buen trato, escucha, encuentro, construcción colectiva y participación democrática.

Este octubre nos encuentra en la calle movilizándonos frente al poder capitalista, patriarcal y sanitarista: ¡Por la redistribución de la locura y de la riqueza!

Asamblea Instituyente por Salud Mental, Desmanicomialización y Vida Digna.
Contacto:asambleainstituyenteblog@gmail.com

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PROGRAMA V ENCUENTRO ANTIMANICOMIAL 




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Informe Alternativo de la Asamblea Instituyente por salud mental, desmanicomialización y vida digna, el Centro de Archivos y Acceso a la Información Pública (CAinfo) y el Instituto de Estudios Legales y Sociales del Uruguay (IELSUR) en el marco de la Sesión 61° del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (29 de mayo al 23 de junio de 2017)


Uruguay

            1- Informe Ejecutivo
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En ocasión de la celebración de la Sesión 61ª del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas (Comité DESC), la Asamblea Instituyente por salud mental, desmanicomialización y vida digna, CAinfo e IELSUR presentan un Informe Alternativo al Informe País relativo a la realización del derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental (Artículo 12) en Uruguay.

Desde el último documento de recomendaciones y observaciones emitido por este Comité en 2010, la situación permanece incambiada. Las personas usuarias del sistema de salud mental siguen siendo discriminadas y marginadas del sistema de atención de salud y condenadas al olvido mediante el encierro en manicomios y hospitales psiquiátricos.  En estos, si bien han ocurrido algunas mejoras estructurales las condiciones higiénicas y la situación de la salud continúan siendo deficientes.

Asimismo, el marco legislativo sigue siendo el mismo desde hace 80 años. Es necesario un cambio radical en el marco jurídico, generando una ley que contemple los estándares de derechos humanos en la materia incorporando los tratados de derechos humanos, haciendo centro en la persona y su derecho al máximo disfrute a la salud.  

Cabe destacar que aunque Uruguay ha sido recientemente examinado por el Comité de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en agosto de 2016[1], el Estado uruguayo no cuenta con un gran número de observaciones para que se tomen medidas que garanticen el derecho al más alto nivel posible de salud física y mental en el país, a excepción de las dos observaciones remitidas por el CDESC en 2010 (párrafos 25 y 26) sobre la situación de las colonias psiquiátricas, observaciones que no fueron implementadas agravándose la situación de las personas allí institucionalizadas y las recientemente formuladas por el Comité para las personas con discapacidad.

La revisión de Uruguay por el Comité DESC en 2017 representa una oportunidad clave para avanzar en la incorporación de los estándares internacionales en materia de salud mental en la legislación nacional así como también para proceder en la necesaria renovación de la atención de la salud mental que implique el respeto estricto de los derechos humanos de la persona y que su internación, en caso de ser necesaria, siempre se practique por un período limitado previéndose su reintegro al seno de la sociedad.
           
2- Artículo 12 - Derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental

      A-    Situación de las personas institucionalizadas en las Colonias Psiquiátricas

Actualmente, Uruguay cuenta con la ley 9.581 de Psicópatas que data de agosto de 1936 cuyas disposiciones no están armonizadas con los estándares internacionales de derechos humanos en la materia. En el año 2010 y a partir de la información brindada por las organizaciones de la sociedad civil, el Comité DESC (CDESC) de Naciones Unidas observó[2]con preocupación la situación de las personas institucionalizadas en las Colonias psiquiátricas Bernardo Etchepare y Santín Carlos Rossi, situación que luego de 7 años aún persiste.

En 2015, desde las organizaciones sociales y organizaciones de personas usuarias se denunciaron muertes por tratos crueles, inhumanos y degradantes en la Colonia Etchepare.  Esta situación derivó, entre otros hechos de gravedad, en la muerte de un paciente de este Centro luego de ser atacado por una jauría de perros que vivían en el predio de la Colonia[3].

Desde el Mecanismo Nacional de Prevención (MNP) que funciona en la órbita de la Institución de Derechos Humanos (INDDHH) se ha observado[4] al Poder Ejecutivo para que avance en mejorar la situación y la calidad de vida de las personas institucionalizadas en los hospitales y clínicas psiquiátricas y tome medidas concretas para prevenir este tipo de situaciones. Si bien el MNP realizó visitas a estos centros, aún no cuenta con infraestructura y presupuesto suficiente que permita monitorear cabalmente la situación de las personas que se encuentran en los mismos.

      B-    Ley de salud mental

Durante el año 2015, el Ministerio de Salud Pública (MSP) llevó adelante un proceso consultivo con organizaciones de la sociedad civil con el objetivo de elaborar un Proyecto de ley de salud mental que permitiera contar con legislación en la materia que se encuentre armonizada con los estándares internacionales de derechos humanos. Si bien reconocemos que el proceso fue consultivo, entendemos que el proyecto presentado ante el Poder Legislativo y que hoy cuenta con media sanción de la Cámara de Senadores, estando actualmente a consideración de la Cámara de Diputados para su consideración no contempla aportes entendidos como fundamentales.

Entre las deficiencias más graves que contiene este proyecto de ley destacamos la no existencia de un órgano de revisión independiente y autónomo. Por el contrario, se crea una comisión honoraria de integración diversa pero que carece de autonomía para ejercer la función de contralor y garantía de derechos que un órgano de estas características demanda, al ubicarla en la órbita del Ministerio de Salud Pública (dependencia ala que debería controlar) y nombrar a sus representantes directamente sin procesos que le den fuerza y legitimidad para imponer sus recomendaciones.

Asimismo, no existen garantías para las internaciones, estando el poder de decisión sobre la libertad de la persona concentrado en los médicos y el juez. Si bien se plantea un límite temporal de la internación compulsiva de 45 días, el mismo se puede volver por tiempo indeterminado si así lo decide el Juez.

No se plantea la excepcionalidad y brevedad de la internación, así como no se garantiza el debido proceso en este tipo de decisiones pues la asistencia letrada no está garantizada, solamente se plantea como una posibilidad a ser determinada por la administración. Continúa existiendo un gran vacío en relación al uso de los tratamientos invasivos como el electroshock y la sobre medicación que no están controladas sumado a que no se plantean recursos para la sustitución total del sistema de tratamiento que debería avanzar a uno de base comunitaria e interdisciplinaria- realizados por organizaciones sociales y académicas, por ende, carece de un pleno enfoque de derechos humanos.

El proyecto carece, también, de una fecha concreta que efectivice las medidas de desinstitucionalización y cierre de las Instituciones Asilares y Hospitales Monovalentes, tal como se plantea el Consenso de Panamá. Así como también no plantea la derogación a título expreso de las normas del Código Penal y el Código Civil que contravienen las normas de derechos humanos.

Desde la Asamblea Instituyente, CAinfo e IELSUR entendemos que una ley adecuada a los estándares de derechos humanos debería contener tres aspectos centrales:

i- La forma en que se efectivizan y garantizan los derechos fundamentales por parte del Estado. Lamentablemente la forma que adopta el proyecto de ley es débil en atención a este aspecto utilizando verbos que no afirman derechos, sino que lo plantean como una posibilidad o eventualidad (se recurre mucho al término “podrá”).

ii-  La forma en que protege y afirma el derecho a la salud y la libertad de la persona. En el proyecto estos aspectos también son débiles por no decir inexistentes. La posibilidad de la internación compulsiva por tiempo indeterminado es posible y tiene vía libre en el proyecto en tanto las personas no tienen herramientas fuertes para impedir este tipo de respuesta.  Esto va desde la forma de consentimiento informado planteada, la posibilidad de ejercer el derecho a la defensa y el abanico de terapéuticas posibles que son acotadas.

iii- Por último, las formas de control de los derechos presentes en el texto legal, son débiles. No hay órgano de revisión independiente, así como posibilidades de controles en vía administrativa y jurisdiccional que se constituyan en factores relevantes para que la privación de libertad que implica la internación compulsiva no sea un mero trámite formal.

  
3- Sistema de Información sobre la política de salud mental en Uruguay

En julio de 2016, CAinfo, IELSUR y la Asamblea Instituyente presentaron el informe “Aportes para la transformación del modelo de atención en Salud Mental en el Uruguay”[5]. El informe pone de relevancia una serie de incumplimientos del Estado uruguayo en relación a adoptar “medidas eficaces para mejorar el nivel de la atención que se presta a las personas con discapacidad mental”, tal como fue observado a fines de 2010 por parte del CDESC.

El informe concluye que Uruguay lejos de cumplir con las recomendaciones que surgen de este Comité, mantiene un modelo de atención de salud mental que es violatorio de los derechos de usuarios y familiares. Asimismo, la investigación pone de manifiesto un alto grado de ausencia de información que persiste en los organismos públicos consultados, particularmente en el Banco de Previsión Social (BPS), Ministerio de Salud Pública (MSP) y la Administración de Servicios de Salud del Estado (ASSE). En muchos casos los organismos mencionados brindan información parcial, contradictoria o directamente no responden. Esta situación de carencia de datos estadísticos es notoria en el Informe País presentado por Uruguay ante el Comité, en el cual no se presenta información estadística alguna sobre la materia.

Por su parte, y a lo largo del año 2016, y en el marco de la ley 18.381, se hicieron 2 pedidos de acceso a información pública en materia de salud mental al MSP. De acuerdo a la experiencia transitada a lo largo del año 2015 - descrita en el informe “Aportes para la transformación del Modelo de Atención en Salud Mental en el Uruguay” (IELSUR-CAinfo-AI: 2016)-, las instituciones y/o dependencias estatales con competencia directa en el área de salud presentaron serios déficits en, por un lado, responder a las preguntas solicitadas, y por otro lado brindar la información solicitada de forma completa y consistente. Es en este marco, y con el objeto de monitorear la política pública en materia de atención a la salud mental a partir del uso de la Ley de Acceso a la Información Pública, en el segundo semestre del año 2016 desde la Asamblea Instituyente por Salud Mental desmanicomialización y vida Digna, CAinfo e IELSUR se realizaron 2 pedidos al Ministerio de Salud Pública. Las mismas contuvieron un total de 34 preguntas orientadas a indagar diversas dimensiones de interés en la materia.

Si bien y en perspectiva comparada con la experiencia transitada a lo largo del 2015 y descrita en el Informe “Aportes para la transformación del Modelo de Atención en Salud Mental en el Uruguay” (IELSUR-CAinfo-AI: 2016)-,  se entregó a los solicitantes un conjunto de informaciones que brindaron respuesta parcial a la mayoría de los puntos planteados en la requisitorias, a la fecha aún quedan aspectos sin respuesta – consagradas en cada una de las respuestas brindadas por los organismos- que en el marco del monitoreo y cumplimiento de la política pública en materia de salud mental resultan de gran preocupación.

Al respecto, y dada su gravedad se destacamos dos puntos clave. Por un lado, el relativo a la realización de controles y/o inspecciones sobre clínicas privadas de internación psiquiátrica, la existencia de protocolos en la realización de dichos controles, así como la información resultante constatada en los controles realizados. Por otro lado, el relacionado a la existencia y características de eventuales denuncias a MSP por malos tratos a pacientes con padecimientos psiquiátricos internados en instituciones privadas.

En la respuesta brindada MSP relativa a las inspecciones y controles que el MSP realiza sobre los centros de internación psiquiátrica privados, se informa que la Secretaría de Estado lleva adelante controles y que para ello se aplican “protocolos predeterminados por la División Servicios de Salud del MSP”, no se brinda la documentación requerida, es decir, aquella que permita conocer el protocolo que se sigue en tal labor y cuál ha sido la información constatada en las inspecciones. Se debe destacar que la información requerida no pretende el acceso a información que eventualmente deba ser clasificada como reservada o confidencial, sino a una síntesis o versión pública del resultado de las inspecciones que permita conocer a las organizaciones peticionantes qué tipo de irregularidades fueron constatadas. A la fecha, se sigue negando el acceso a la documentación requerida invocando para ello una disposición interna que clasifica de manera genérica información, lo cual, controvierte la ley 18.381 y su Decreto Reglamentario. Corresponde que el MSP aplique el principio de divisibilidad e informe a partir de la información recogida en las actas qué tipo de situaciones constató en las inspecciones, preservando la identidad de los pacientes y su historia clínica.

De igual forma, y en relación a eventuales denuncias que el MSP recibe por malos tratos a pacientes con padecimientos psiquiátricos en instituciones privadas, así como los procedimientos que se llevan adelante en estos casos, y la información sobre número, característica y tipos de denuncias recibidas en el año 2015, según departamento y centro de internación, así como trámite o resolución dado en cada caso, la información brindada es insuficiente. Si bien y al respecto se aportan algunos datos cuantitativos sobre las denuncias recibidas por la Secretaría de Estado con relación a malos tratos de pacientes con padecimientos psiquiátricos en clínicas de internación privada, no se brinda ningún dato sobre las características de las mismas ni se desglosa la información por departamento e institución como fue solicitado inicialmente. Esto determina que con la nueva información aportada se haya avanzado en saber que durante 2015 hubo “19 denuncias vinculadas a 17 instituciones”, pero se sigue desconociendo si las denuncias fueron por situaciones de malos tratos y qué tipo de malos tratos. Por el contrario, se menciona en la respuesta “irregularidades en la atención”, desconociéndose si en ese concepto tan amplio se incluyen los malos tratos o no y si los 19 casos corresponden a malos tratos o no. Asimismo, tampoco se identifican las instituciones ni los departamentos del país en donde se encuentran localizadas aquellas que han sido objeto de denuncia.

Ambas respuestas, impiden que información de alto interés público tome estado público y con ello se conculca el derecho de las organizaciones peticionantes y de la sociedad en su conjunto a saber, por ejemplo: qué tipo de situaciones han sido denunciadas (¿Se trata de violencia física, sexual, psicológica o económica? ¿O de malos tratos asociados a las condiciones de internación, como el hacinamiento o estado de instalaciones? ¿O medicación o sometimiento a técnicas compulsivas? etc.). Tampoco es posible conocer las características de los centros que han sido denunciados. Asimismo, la omisión en brindar la información con los desgloses que fueron requeridos obstaculiza acceder a saber si lo hechos denunciados tuvieron lugar en instituciones localizadas en Montevideo o el interior del país.

Desde el punto de vista del monitoreo social de las políticas públicas ese tipo de desglose puede contribuir a detectar posibles obstáculos de la población en el acceso a los mecanismos de protección de derechos a través de identificar si existen diferencias entre los niveles de denuncias según la localización de los centros. Asimismo, la omisión que ha mantenido el MSP en cuanto a los desgloses requeridos impide conocer cuáles son las instituciones que han sido denunciadas y a partir de allí poder extraer otras conclusiones.  Por ejemplo, dicha información es relevante para procurar detectar características comunes de dichos centros en cuanto a la organización interna, preparación de sus profesionales, sistemas de control interno, etc.

Al respecto, los problemas detallados en el Informe “Aportes para la transformación del Modelo de Atención en Salud Mental en el Uruguay” (IELSUR-CAinfo-AI: 2016) respecto a la falta de conocimiento sobre lo que ocurre en el sector privado a 2016 sigue resultando preocupante. El MSP si bien brinda información, esta es altamente precaria y no da cuenta de los puntos solicitados.

Por los motivos expuestos, la información que no ha sido entregada mantiene interés público y es fundamental en consideración al ejercicio del derecho a la participación y monitoreo de las políticas públicas en materia de salud mental.








[1] En tal sentido en su documento de recomendaciones y observaciones (CRDP/C/URY/CO/) ha indicado: 33.Al Comité le preocupa la vigencia en el ordenamiento jurídico uruguayo de normas como la Ley 9581 de 1936 sobre salud mental, que estipula la privación de la libertad de personas con discapacidad con base en la presencia real o percibida de una discapacidad psicosocial. Preocupa también al Comité que las personas declaradas inimputables en la comisión de un delito en razón de una deficiencia puedan ser objeto de medidas de seguridad, incluida la detención indefinida. Expresa asimismo su inquietud por la situación de las personas con discapacidad privadas de libertad en centros penitenciarios y otros lugares de detención. 
34. El Comité insta al Estado parte a que revise y reforme sus leyes, incluyendo la Ley de salud mental y el Código Penal con el objeto de armonizar la legislación con las disposiciones del artículo 14 y proteger efectivamente las garantías del debido proceso de las personas con discapacidad, particularmente con discapacidad psicosocial o discapacidad intelectual, proporcionando los apoyos que requieran durante los procesos judiciales. El Comité insta al Estado parte a que, a través de la Defensoría del Pueblo, proteja judicialmente todos los derechos de las personas con discapacidad, propiciando una debida asistencia jurídica y velando por el cumplimiento del debido proceso para las personas con discapacidad. Se recomienda también que el Estado parte adopte medidas para que los centros penitenciarios sean accesibles y se realicen ajustes razonables para las personas con discapacidad.
35. Al Comité le preocupa la situación de las personas con discapacidad institucionalizadas en hospitales psiquiátricos u otro tipo de centros residenciales de larga estadía, por motivo de su discapacidad, sin el consentimiento libre e informado de la persona afectada, y particularmente de niñas y niños con discapacidad en situación de abandono, siendo ésta la razón de su institucionalización. 36.  El Comité insta al Estado parte a que prohíba la institucionalización forzada por motivo de la discapacidad y adopte medidas para abolir la práctica de internamiento u hospitalización no consentido. Para el cumplimiento de estas recomendaciones se deberán tener en cuenta las Directrices del Comité sobre el artículo 14 de la Convención. 
[2]E/C.12/URY/CO/3
[3]La Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo emitió un comunicado referente a su                   actuación en torno a este caso. http://inddhh.gub.uy/sobre-jaurias-en-colonias-santin-rossi-y-etchepare/
[4]Para acceder al informe completo del Mecanismo Nacional de Prevención (MNP) http://inddhh.gub.uy/informes-y-observaciones-del-mnp/
[5]http://www.cainfo.org.uy/2016/07/salud-mental-informacion-publica/

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Pido la palabra


En el marco de la conmemoración del Día Mundial de la Salud Mental y con el proyecto de Ley que se encuentra en discusión en el Parlamento para sustituir la Ley 9.581 del año 1936, la Facultad de Psicología ha decidido tomar nuevamente la palabra para marcar su postura en este momento histórico de cambio de paradigma en la atención a la Salud Mental.
Cómo en la anterior edición de Pido la Palabra (en el año 2014 por el “No a la baja de edad de imputabilidad penal adolescente”) la Facultad convocó a Docentes referentes en el área, estudiantes de la Licenciatura en Psicología y representantes de organizaciones, para exponer su punto de vista en no más de dos minutos.
La campaña se enmarca en la Semana por una Ley de Salud Mental (del 10 al 15 de octubre de 2016).


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La Asamblea Instituyente forma parte de la Alianza de Organizaciones por los Derechos de las Personas con Discapacidad del Uruguay.  

•Asamblea Instituyente por salud mental, desmanicomialización y vida digna



•Asociación de Padres y Amigos de Sordos del Uruguay – APASU



•Asociación de Sordos del Uruguay – ASUR (JUVESUR)



•Asociación de Usuarios de Montevideo e Interior de la República (ASUMIR)



•CENTEA Uruguay



•Centro de Archivos y Acceso a la Información Pública – CAinfo



•Centro de Investigación, Educación y Encuentro Popular Rebellato Juntos – Villa Altamira) – CIENPRE JUNTOS Barros Blancos



•Centro de Investigación y Desarrollo para la Persona Sorda – CINDE

•Cotidiano Mujer

•Federación Autismo Uruguay – FAU

•Federación Nacional de Instituciones de la comunidad sorda del Uruguay – FENASUR

•Federación Uruguaya Asociaciones de Padres de Personas con Discapacidad Intelectual – FUAP

•Fundación Alejandra Forlán

•Grupo de Trabajo sobre Educación Inclusiva en Uruguay – GT-EI

•Instituto Interamericano sobre Discapacidad y Desarrollo Inclusivo – iiDi

•Juntos por un sueño – Ciudad de la Costa

•Movimiento Estamos Todos En Acción – M.E.T.A – Uruguay

•Observatorio Uruguayo por los Derechos de las Personas con Discapacidad

•Unión Nacional de Ciegos de Uruguay – UNCU


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APORTES PARA LA TRANSFORMACIÓN DEL MODELO DE ATENCIÓN EN SALUD MENTAL EN EL URUGUAY. La experiencia transitada a partir del uso de la ley de acceso a la información pública.



Este documento elaborado por CAINFO, IELSUR y ASAMBLEA INSTITUYENTE, es el resultado del proceso de pedidos de acceso a la información pública en relación a SALUD MENTAL y DDHH realizados durante 2015. Del mismo se desprende el vacío de información en torno a la temática así como la necesidad de un ORGANO INDEPENDIENTE DE REVISION DE LOS DDHH en el ámbito de la SALUD MENTAL que garantice el  ejercicio pleno de derechos de usuarias y usuarios del Sistema de Atención en Salud Mental.  

Para leer el documento completo CLICK AQUÍ






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La Asamblea Instituyente forma parte de la Comisión Nacional por una Ley de Salud Mental


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Caracterización de la Asamblea:



La Asamblea se convoca con la participación de organizaciones sociales, colectivos académicos, universitarios, trabajadores, usuarios, familiares vinculados al campo de la salud mental.



Instituyente:

En tanto propone
• Visibilidad de condiciones de vulneración de Derechos, de producción de violencia institucional y de relaciones de poder.
• Multiplicación de prácticas de acción colectiva que promuevan vínculos solidarios y de encuentros con la diferencia.


Salud Mental:

La entendemos
• Desde una perspectiva integral y como un Derecho Humano fundamental. Salud entendida desde la acción transformadora.
• Como se define en la propuesta de Anteproyecto de Ley de Salud Mental, implica: “...la capacidad de participar en las manifestaciones del entorno, promoviendo el desarrollo físico, intelectual, afectivo y social y el de una serie de capacidades actuales o potenciales como la solidaridad, la creatividad y a responsabilidad, la capacidad de amar, trabajar disfrutar y tolerar. Y está vinculada a la concreción a los derechos al bienestar, al trabajo, a la seguridad social, a la vivienda, a la educación, a la cultura, a todas las expresiones artísticas, a la capacitación y a un medio ambiente saludable, entre otros, inherentes a todas las personas, teniendo en cuenta la equidad entre los géneros y las generaciones y la no discriminación.” (Anteproyecto de Ley de Salud Mental, 2009)

Desmanicomialización:

• Desestigmatización de la locura
• Entendemos la lógica manicomial como una lógica de normalización y homogeneización, lógica victimizante, estigmatizante, de producción de aislamiento y soledad.
• Consideramos que la lógica manicomial no sólo está ubicada en el espacio hospitalario, entre muros o rejas, sino también en las formas de relacionamiento y la construcción de identidades vulneradas.
• Ante esta realidad, se hace necesario promover prácticas sustitutivas humanizantes, participativas, creativas y transdisciplinarias.

A través de:

- Profundización del modelo de atención comunitario, que tenga en cuenta los siguientes puntos: vivienda digna para las personas que egresan de internaciones, apoyar un sistema de cuidados adecuados, generación desde el Estado y con regulación de éste de más centros de rehabilitación y dispositivos de sostén social, des-hospitalización adecuada y progresiva, condiciones para la inclusión laboral.

Vida Digna:

• Promovemos una ética que permita y promueva el ejercicio de la vida desde la autonomía, la libertad, la singularidad y la acción transformadora, que garantice el acceso pleno a condiciones de vida digna.
• Por una Ley de Salud Mental
• Por la despatologización de los modos de existencia no-hegemónicos
• Por la no mercantilización de la salud
• Por la participación y restitución de derechos de los usuarios y usuarias de la salud.


CONVOCAN: Colectivo La Grieta: Salud Mental y DDHH- Bibliobarrio- Unión Ibirapitá- Grupo de Acción por la despatologización trans- Comisión de Salud Mental y DDHH del CEUP- Payasos Medicinales- Grupo De la Esperanza- Espacio de Promoción de Salud El Roble- Sociedad de Psicología de Salud Pública- Centro Felix Guattari- Proyecto "Clinica, Territorio y entramado social" del Instituto de Fundamentos y Métodos en Psicología- Proyecto “Salud Mental y Derechos Humanos” del Instituto de Psicología Social- Proyecto “Esquizoanálisis: clínica y salud mental en el Uruguay del nuevo milenio” del Instituto de Psicología Social – Proyecto Psicología Política Latinoamericana del Instituto de Psicología de la Salud – Grupo de Psicología de la Liberación-Uruguay - CAINFO - IELSUR -

ADHIEREN: Movimiento Nacional de Ususarios de la Salud pública y Privada- Asociación de Usuarios de Salud Mental de Montevideo e Interior de la República.

APOYA: Comisión de Cultura PIT- CNT


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