DOCUMENTOS

Recomendaciones del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) 

El Comité envió las observaciones y recomendaciones sobre el informe que presentó el Estado uruguayo respecto de la aplicación en el país de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, una norma aprobada en la ONU en 2007 y ratificada por ley en Uruguay en 2010.
Se toman varios de los planteos que se formularon desde la Asamblea Instituyente por Salud Mental, Desmianicomialización y Vida digna.

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Organizaciones presentan informe alternativo sobre derecho de las personas con discapacidad ante Naciones Unidas.


El 15 y 16 de agosto, Uruguay fue examinado por el Comité de Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad a efectos de evaluar el nivel de implementación de la Convención de los derechos de las personas con discapacidad en el país.

En este marco, las organizaciones que trabajamos en Derechos Humanos y específicamente las organizaciones que trabajamos por los derechos de las personas con discapacidad nucleadas en la “Alianza de Organizaciones por los Derechos de las Personas con Discapacidad del Uruguay” hemos elaborado un informe alternativo de la sociedad civil como respuesta al informe país presentado por el gobierno uruguayo.

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Derechos fundamentales para garantizar la dignidad humana son vulnerados y no se encuentran garantizados para las personas con discapacidad en Uruguay, tales como el derecho a una educación inclusiva, a la salud y al trabajo, entre otros. Incluso, el Estado uruguayo no cuenta con un sistema estadístico de producción de datos e información que permita dar cuenta de forma efectiva y con calidad del nivel de inclusión de las personas con discapacidad en la vida social, laboral y cultural del país. Estas preocupaciones, entre otras, son denunciadas por las organizaciones en el Informe presentado ante el Comité.

La Alianza estará representada por los activistas de los derechos de las personas con discapacidad en Uruguay Germán Touron, Jesshie Toledo y Gabriel Soto, quienes asistirán a la sesión que tendrá lugar la próxima semana en Ginebra, Suiza.

Es importante destacar que se ha desarrollado un trabajo único en el transcurso de siete meses de innumerables aportes por parte de todas las organizaciones aunque sabemos también que posiblemente falten muchos aportes más. Pero esto es sólo el comienzo de un trabajo de seguimiento del cumplimiento de dicha Convención por parte de la sociedad civil que sin duda debe aportar al diseño, implementación y evaluación de una Política Pública Nacional para el colectivo de las personas con discapacidad.

Las organizaciones que formamos parte de ésta Alianza entendemos que estamos ante una instancia única que se da por primera vez en la historia de la visibilización de estos Derechos, tan pocas veces conocidos y por cierto mucho menos reconocidos.

Auguramos el mejor desempeño a la delegación que representará a la sociedad civil en ésta histórica instancia.


Estimamos de suma importancia la revisión de Uruguay ante el Comité, ya que esto no sólo permitirá que se visibilice la real situación de los derechos de las personas con discapacidad en Uruguay, sino que guiará al Estado uruguayo para que cumpla con la implementación efectiva de las disposiciones establecidas en la Convención.

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Reunión con Comisión de Salud Pública de la Cámara de Senadores
Montevideo, 10 de mayo de 2016
 Preside:            Señora Senadora Ivonne Passada, Presidenta de la Comisión
Miembros:         Señora Senadora Mónica Xavier y señores Senadores Ernesto Agazzi, Guillermo Besozzi, Daniel Bianchi y Eduardo Lorier.
 Concurren:         Por la Asamblea Instituyente por Salud Mental, Demanicomialización y Vida Digna señoras Soledad Parietti, Judith Kakuk, Alicia Berdes y Fanny Azpiroz y señores Nelson de León, Marçal Gomes, Daniel Perez y Luis Pedernera
Secretarias:         Susana Rodríguez y Gabriela Gazzano
SEÑORA PRESIDENTA.- Recibiremos ahora a los representantes de la Asamblea Instituyente por salud mental, desmanicomialización y vida digna, que se referirán al proyecto de ley de salud mental. Hay otras dos delegaciones que solicitaron audiencia –los señores senadores recordarán que pedimos su confirmación– y estaríamos en condiciones de recibirlas en la próxima sesión. Después que finalicemos con las entrevistas nos abocaremos al estudio del proyecto de ley artículo por artículo.
(Ingresan a sala representantes de la Asamblea Instituyente por salud mental, desmanicomialización y vida digna).
La Comisión de Salud Pública de la Cámara de Senadores recibe con mucho gusto a los representantes de la Asamblea Instituyente por salud mental, desmanicomialización y vida digna. Nos acompañan: Nelson de León, Soledad Parietti, Judith Kakuk, Marçal Gomes, Fanny Azpiroz, Alicia Berdes, Daniel Pérez y Luis Pedernera.
En la comisión hemos comenzado la discusión del proyecto de ley y nos parece oportuno –y así lo resolvimos– recibir a las delegaciones. Los hemos priorizado porque han trabajado en esta iniciativa y entendemos que es importante lo que puedan complementar al respecto.
SEÑOR PEDERNERA.- Muchas gracias.
Represento a Ielsur, una de las organizaciones integrantes de la Asamblea Instituyente en la que compartimos un espacio de trabajo para tratar de realizar un cambio en materia de salud mental en el país. Me acompañan representantes de organizaciones familiares de usuarios, Nuestro Propio Horizonte, Grupo de La Esperanza, integrantes de la academia, docentes y un compañero de la Asociación brasileña de salud mental que en este momento también participa apoyándonos en nuestras acciones.
Agradecemos especialmente la invitación y señalamos que nos parece sumamente trascendente que en el país se esté dando esta discusión.
Contamos diez proyectos que no han logrado consagrarse a nivel legislativo para un cambio definitivo en el paradigma de atención en materia de salud mental. Por eso consideramos que este momento, sin duda, se convierte en una oportunidad histórica de concretar finalmente un cambio en la legislación que data de la década del treinta. El año pasado trabajamos intensamente tratando de contribuir a ese cambio.Hoy, debido a lo acotado del tiempo, vamos a plantear algunos núcleos problemáticos que nos llama a la reflexión el proyecto de ley presentado por el Ministerio de Salud Pública. Ya dejamos anunciado y entregamos la iniciativa que armó la Asamblea Instituyente, que fue producto del trabajo interdisciplinario de muchas organizaciones y personas que la integran.
Consideramos que, debido a la escasez de tiempo, hoy no vamos a tener posibilidad de abordar y profundizar algunos temas.
Con relación al proyecto de ley presentado por el Ministerio de Salud Pública, queremos decir que valoramos algunas cuestiones que aparecen en la exposición de motivos. Nos parece fundamental el enfoque que trasunta con

respecto a los compromisos internacionales que Uruguay asumió. Ellos indican el apego al respeto a los derechos humanos que plantea la política de gobierno, pero sentimos que ese proyecto de ley todavía tiene gusto a poco. Por ejemplo, en el texto encontramos algunas contradicciones. En la exposición de motivos se enuncian algunos límites o garantías que al final no logran consagración en el texto, en el cuerpo legal, como por ejemplo el plazo de cuarenta y cinco días para la internación involuntaria. En la exposición de motivos es claro que esa internación no puede superar ese período, pero en el cuerpo, en el texto normativo, tal declaración no aparece.
También quiero señalar que a nosotros nos preocupa que en el fondo el fantasma de la internación sobrevuele el texto del proyecto de ley y no logre irse definitivamente. En tal sentido, el proyecto de ley plantea el cierre de las instituciones asilares y monovalentes, pero según los compromisos internacionales que asumió el país, ese cierre tiene una fecha: el año 2020. Para eso tiene que existir un cronograma con una fecha cierta, que para nosotros, reitero, es 2020.
Asimismo, planteamos algunos problemas y preocupaciones en cuanto a falta de garantías. Es el caso de la asistencia letrada –literal t) del artículo 6.º del proyecto de ley–, esta aparece como una facultad y no como una obligación, un derecho. Es una facultad que alguien va a decidir, pero no se plantea quién, en qué momento ni dónde.
Nosotros creemos que las garantías tienen que estar formuladas en la ley desde un principio. Y la garantía de un debido proceso en el terreno de las internaciones, que por los textos internacionales es considerada una privación de libertad, debe ser clara desde el inicio.
También en esa línea nos preocupa el rol de la familia en la autorización de las internaciones voluntarias. Esa temática es cuestionada a nivel de la normativa internacional al punto de que el propio texto legal indica que las internaciones no pueden producirse por motivos económicos, políticos, opción sexual ni relaciones familiares. No debemos olvidar que muchas de las internaciones que han ocurrido en el país han sido por cuestiones familiares. Por lo tanto, creemos que la familia no debe ser una carta de crédito para la internación si esta no está dotada de la garantía del debido proceso; esto es, que el usuario o la persona sobre la que se decide su internación –para nosotros es una privación de libertad– tenga la asistencia letrada que le permita defenderse frente a esa decisión.
Nos parece que el proyecto de ley esboza una línea pero no termina de cerrarla en términos de garantías y derechos del usuario.
Con relación al enfoque, nosotros planteamos el cierre de las instituciones; ahora bien, el solo planteo del cierre es una condición necesaria pero no suficiente. El cierre debe acarrear, en el desarrollo de las políticas sanitarias, una serie de opciones a la internación, con una característica: la interdisciplinariedad. A nuestro entender, la iniciativa todavía sigue privilegiadamente optando por el enfoque médico y sanitarista. Por ejemplo, en
el artículo 24 del proyecto de ley se dice que la hospitalización requiere informe del equipo de salud y, a nuestro juicio, este debería estar integrado por gente del ámbito de la salud. En función de ello, se estaría dejando al arbitrio del equipo de salud, con preeminencia del saber médico, las decisiones de la externación, internación o continuación de la internación.
Otra cuestión que nos preocupa es la siguiente. En una serie de párrafos de la exposición de motivos –cuyas páginas no están numeradas–, concretamente, cuando se habla del trastorno mental severo, se lo vincula a la discapacidad; sin embargo, consideramos que tal vinculación es un error que acarrea una gravedad, pues está equiparando el trastorno mental a un problema de incapacidad. Los textos internacionales indican que la incapacidad tiene que ser abordada desde otra perspectiva que no es la de la salud mental.
En el párrafo tercero del artículo 28 se abre una posibilidad que consideramos gravísima, que consiste en que la internación voluntaria se puede volver involuntaria por decisión del equipo médico. Si una persona entra por su voluntad puede no salir a razón de que el equipo médico decida que esa internación voluntaria pasa a ser involuntaria.
El texto también trasunta algunos elementos de la peligrosidad para definir. El concepto de riesgo no está claramente establecido por lo que nosotros, desde una perspectiva garantista, debemos determinar al máximo esos conceptos. Digo esto porque, cuando se deja la posibilidad al riesgo, en él pueden terminar colándose elementos de la defensa social y de la peligrosidad que hagan imposible a la persona obtener, por ejemplo, la alta médica. Por lo tanto, nos parece que el proyecto de ley no termina cerrando esos conceptos y es contradictorio cuando los usa. En algunos los utiliza y los define acertadamente como un peligro de daño para sí o para terceros, pero en otros lo deja como una posibilidad abierta. Eso aparece en el literal i) del artículo 3.º, «Principios Rectores».
A nuestro entender sería interesante consultar a la Junta Nacional de Drogas acerca de la vinculación que establece el artículo 5.º del proyecto de ley entre el uso prolongado de drogas y su equiparación con temas de salud mental. La Juna Nacional de Drogas de nuestro país tiene un enfoque de trabajo que apunta a lo que se conoce como «reducción de daños» y el proyecto liga el consumo problemático exclusivamente a problemas de trastornos de salud mental. Nos parece que esa vinculación acarrea cierto peligro en las modalidades de intervención que puedan ocurrir posteriormente.
Para terminar y dar la posibilidad de que haya un intercambio con el resto de mis compañeros, quiero decir que nosotros estamos totalmente en contra de la formulación que tiene el texto del proyecto de ley del Ministerio de Salud Pública sobre el órgano de revisión. Para nosotros ese órgano no se alinea con los mandatos y con los compromisos internacionales que Uruguay asumió en la materia. No es un órgano independiente, sino que se define como una comisión honoraria. Nuestro país está lleno de comisiones honorarias que en los hechos no tienen la posibilidad de accionar de la forma en que un
órgano de revisión debería hacerlo. En nuestro proyecto de ley formulamos una propuesta en la que el órgano de revisión es autónomo e independiente, similar al proceso de designación de los integrantes de la Institución Nacional de Derechos Humanos, con un fuerte aval parlamentario, con una mayoría especial que le dé potencia cuando el órgano tenga que intervenir en caso de violaciones y de control de las instituciones que intervienen en la atención de la salud mental de la población.
Nosotros pensamos que con la fórmula que se plantea en el proyecto de ley va a ser una comisión más, que no va a tener ningún efecto en el contralor de la gestión de las políticas en materia de salud mental.
Finalmente decimos que para toda esta reforma que nosotros queremos y por la que trabajamos se necesitan recursos. No hay reforma sin recursos. En ese sentido, alentamos al Poder Legislativo para que este cambio de paradigma que se comienza a dar en esta serie de debates sobre los proyectos de ley, tengan su contrapartida en los recursos que se necesitan para la transformación. Quizás el enfoque a veces pueda ser menos oneroso que las políticas actuales porque la experiencia internacional demuestra que el enfoque preexistente en nuestro país es malo desde la perspectiva de los derechos humanos, y costoso desde la perspectiva de los recursos que maneja un país.
SEÑORA KAKUK.- Soy abogada e Integro la asociación civil «¿Y por qué no…
Nuestro propio horizonte» y, además, la Asamblea Instituyente.
Me gustaría hacer dos puntualizaciones. Una de ellas es la del famoso literal t) del artículo 6.º, que habla del defensor. Esa redacción ya se arrastra desde la Ley n.º 18651 para la protección de personas con discapacidad, que a nuestro criterio es inconstitucional porque ataca el principio de igualdad de todas las personas. Si bien hay personas que pueden tener un padecimiento psicosocial, todos son sujetos de Derecho y hay varias convenciones internacionales sobre derechos humanos que así lo ratifican. Todas las personas son sujetos de Derecho, iguales ante la ley y con las mismas condiciones. Por lo tanto, consideramos que es inconstitucional.
Con respecto al órgano de revisión, consideramos que su ubicación en el Ministerio de Salud Pública acarrea un conflicto de interés bioético. ¿Por qué? Porque esta cartera no puede ser juez y parte en una misma causa; no puede gestionar ni planificar políticas públicas y, después, evaluarlas para ver si están correctas. A su vez, luego de un estudio pormenorizado, llegamos a la conclusión de que tampoco puede tratarse de un servicio descentralizado porque lo prohíbe la Constitución. Pensamos que si la línea de ubicación en el Ministerio de Salud Pública viene por un organismo desconcentrado dentro de dicha cartera, también estaría sujeto a jerarquía y así permanecería siempre, por más que se le desconcentraran funciones y se las otorgaran al órgano de revisión; siempre quedaría la discrecionalidad última del Poder Ejecutivo, porque actúa de esa forma. Por lo tanto, no tendría independencia ni autonomía, lo que vulnera las normas internacionales que Uruguay ha ratificado al respecto.
Si bien se le pueden agregar competencias a la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo, no tendría autonomía porque si, por ejemplo, vemos la naturaleza jurídica de lo que es el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura, notaremos que aunque tiene autonomía técnica para desarrollar todos los procesos que corresponden en una investigación, cuando llega el momento de emitir una resolución, la toma el directorio de la Institución Nacional de Derechos Humanos. Ese directorio –o como se llame– no está conformado como para ser un órgano de revisión en salud mental, porque debería incluir a los usuarios, los familiares y personal técnico; no estaría «habilitado» –dicho esto entre comillas–, desde la especialidad misma, como para ser lo que requiere la salud mental.
En definitiva, coincidimos en que el órgano de revisión debe ser independiente y autónomo, tal como lo establecen las normas internacionales, y así hemos intentado redactarlo, además de tomar como ejemplo la ley argentina.
Muchas gracias.
SEÑORA AZPIROZ.- Soy integrante de la asociación civil sin fines de lucro de familiares de personas con esquizofrenia. Este año –2016– cumplimos treinta años de funciones. Debo destacar que fue la primera asociación en Uruguay y en América Latina. Nuestras reuniones testifican toda la problemática que han venido exponiendo los compañeros que me precedieron en el uso de la palabra. En nuestra asociación –que aún no tiene sede propia–, cada quince días hay reuniones y allí se siguen sumando testimonios de familiares que hablan de la falta de asistencia médica, hospitalaria y de clínicas que hay actualmente en nuestro país. Podemos saber lo que ocurre en Montevideo, pero tenemos noticias de que en el interior también pasan cosas que no deberían suceder más. Por lo tanto, el grupo se suma a lo que pueda ser un cambio muy importante; me refiero a lo que queda a estudio de los señores senadores para que puedan definir qué será lo mejor y qué cambios realmente pueden llevarse a cabo, luego de ochenta años de haber votado una ley que, lógicamente, habrá que cambiar.
Muchas gracias.
SEÑORA XAVIER.- En primer lugar, quiero agradecer a nuestros invitados su presencia y, en segundo término, me gustaría saber qué valoración han hecho de las experiencias de las personas que salieron de las colonias y están viviendo en hogares en zonas como, por ejemplo, San José. Quisiera saber si han observado que tienen otro grado de autonomía. Asimismo, pregunto si se entiende que ese es uno de los modelos que se podría profundizar, tanto desde el punto de vista de los pacientes como de quienes gestionan esa modalidad de convivencia.
SEÑOR DE LEÓN.- En 1993 se hizo un informe sobre salud mental y derechos humanos que fue publicado en 1995. Fue realizado por Ielsur junto con la organización internacional MDRI, y uno de los programas que en aquel momento se destacaba como importante desde la perspectiva de la
desinstitucionalización, trataba de la aplicación de un sistema similar al de los niños y que utilizaba recursos de la zona, como es el caso de Santa Lucía, Ituzaingó, 25 de Agosto, etcétera. Quizás la figura del programa sea viable, pero dado el conocimiento que tenemos de las colonias, nos llama la atención que siguen recibiendo personas en un número demasiado importante. Ese proceso de pasaje a las colonias está lejos de cortarse, pues muchas veces las personas pasan al Hospital Vilardebó y, desde allí, vuelven a las colonias.
Lo que no conocemos es el sistema de control del Estado. De acuerdo con algunas experiencias de intervención y de conocimiento de la zona que se han realizado por parte de la universidad, sabemos que las formas en que participan los hogares sustitutos son diferentes. En algunos casos realmente hay un buen trato y un acogimiento familiar amable pero, en otros, tenemos entendido que se han producido procesos de estigmatización y de maltrato, situación que allí es menos visible que en los hospitales psiquiátricos. Cabrerita, por ejemplo, falleció en un hogar sustituto, y pudo producir y desarrollar su arte mientras vivía en Santa Lucía.
En definitiva, quizás la del hogar sustituto podría ser una figura potencial pero, de cualquier manera, para nosotros que hemos desarrollado actividades académicas y participamos en algunos eventos, las lógicas manicomiales no solo están en el encierro manicomial. Sin dudas, las instituciones asilares y las colonias constituyen un extremo; después, tenemos el Hospital Vilardebó y también las clínicas psiquiátricas donde hay mucha más invisibilidad que en los hospitales públicos. Digo esto porque el Hospital Vilardebó, si bien tiene lógica manicomial, también cuenta con proyectos de extensión, de investigación, se registran entradas y salidas y, sobre todo, presenta visibilidad en determinadas situaciones. Lo más preocupante para nosotros son las situaciones que no son visibles. Además, ciertamente las lógicas manicomiales se desarrollan en cualquier relación de poder, cuando un técnico decide sobre otro.
Entonces, quizás como figura, la que se plantea podría resultar interesante si cuenta con control del Estado y con cierta preparación. En este sentido hay toda una discusión. En el proyecto de ley planteamos la construcción de una red de atención en salud mental que incluye las casas de medio camino, los centros de rehabilitación, e intenta rescatar experiencias que han desarrollado las propias agrupaciones de familiares, las experiencias de extensión universitaria y la intervención psicosocial. La idea es que esto no quede solo en la perspectiva sanitaria. A lo largo de todo este tiempo de lucha por la ley –proceso al que convocaron el programa de salud mental y la Institución Nacional de Derechos Humanos y en el que hemos participado activamente–, la tensión que se ha venido produciendo y que aún no está resuelta tiene que ver con determinar si aquí se trata de una perspectiva de derechos o de una perspectiva sanitaria, cuestión en la que, sin dudas, cuesta encontrar el equilibrio.
En el proyecto de ley planteamos la posibilidad de contar con una secretaría interinstitucional en la que confluiría la intersectorialidad. En otros
países, como Brasil, hay experiencias con los centros de atención psicosocial que, en nuestra opinión, son fundamentales. Por tanto, no son suficientes los dispositivos sanitarios, hay que crear dispositivos nuevos, culturales, descentralizados y con aportes de las agrupaciones de familiares.
En concreto, la respuesta a la pregunta que se realizó es que quizás como figura podría ser adecuada; el tema es el control que el Estado tenga sobre las formas de trato a esas personas que, como dijimos, dejan de estar bajo visibilidad; y también hay que tener en cuenta los recursos y la formación.
Cabe agregar que la asamblea realizó una solicitud en el marco de la ley de acceso a la información pública porque, al tratar de hacer propuestas, advertimos que nos faltaban muchos datos para poder pensar estrategias de reforma. Para hacer propuestas era necesario contar con más información, conocer en qué condiciones se estaba y cómo se estaban desarrollando los procesos.
SEÑORA PRESIDENTA.- Hace un momento le estaba pidiendo a la secretaria la versión taquigráfica de la reunión en la que recibimos al señor ministro y a los doctores Montalbán y Porciúncula –dando inicio a la discusión del tema–, pues entiendo que es bueno que ustedes puedan tenerla, más aún cuando es pública. En esa reunión, a raíz de una pregunta formulada por el señor senador Agazzi –si no recuerdo mal–, se nos informó que en el último año habían ingresado 35 pacientes a la Colonia Etchepare y que actualmente estaba ingresando algún paciente por temas judiciales, pero no para internación. Creo que es importante tener esa información –por eso la pedí–, de modo de ver si se está cumpliendo, sin tener todavía la ley, con lo que se había anunciado por parte de las autoridades. Simplemente quería hacer esa reflexión. Es bueno ver los datos que allí surgen con relación a la colonia.
SEÑOR AGAZZI.- Me sumo al agradecimiento, no por el hecho de que hayan venido hoy sino porque hace muchos años que vienen trabajando en estos temas. En realidad, hoy del otro lado de la mesa están quienes han trabajado mucho en esta temática y, de este lado, estamos quienes debemos decidir sobre el proyecto de ley. Por eso, para nosotros sus puntos de vista tienen una importancia sustantiva, dado que surgieron como resultado de haber discutido mucho, pensado, experimentado e investigado, lo que consideramos sumamente valioso. Las leyes tenemos que hacerlas nosotros, que somos los legisladores, pero tenemos la obligación de escuchar a los distintos actores de la sociedad que han trabajado en los temas y tienen conocimiento sobre ellos.
Todo el mundo está de acuerdo con que la ley de 1936 es antigua, que ya no se compadece con estos tiempos. Ahora bien; cuando nos ponemos a discutir una ley nueva, surgen distintos puntos de vista que provienen, sobre todo, de diferentes experiencias, de distintas miradas y de diversos trabajos de investigación.
Todavía no hemos empezado a discutir la iniciativa. Hoy los hemos recibido para que nos den sus puntos de vista, los que quedarán registrados y son muy importantes para nosotros. Ahora bien; la ley que finalmente terminemos de elaborar no necesariamente será la que propusieron A, B o C. Nuestro compromiso es tener en cuenta las distintas opiniones, analizar la racionalidad y los principios que nos han planteado, así como los propuestos por las autoridades del Ministerio de Salud Pública y por quienes trabajan en la colonia. Es una tarea difícil la nuestra, aunque no les estamos pidiendo ninguna conmiseración; simplemente expreso nuestro respeto por los puntos de vista que nos han acercado. A esta altura, su participación es documento oficial, y para nosotros es muy bueno. Quería manifestarlo porque entiendo que cuando viene una delegación como la que nos está visitando, corresponde hacerlo. Además, es pertinente informarles qué estamos haciendo y qué seguiremos haciendo.
En síntesis, todavía no puedo opinar nada sobre la ley –como lo hacen ustedes, de forma muy competente–, pero sí manifestar lo importante que es el hecho de que nos ayuden.
SEÑORA BERDES.- Integro el Grupo de la Esperanza, formado por familiares, y quiero agradecer que nos hayan recibido, porque es una oportunidad para expresar nuestras necesidades.
El Grupo de la Esperanza tiene treinta años de vida. Desde 1993 estamos hablando de las casas de medio camino. Hay documentos que muestran cómo poníamos la piedra fundamental para lograr ese hogar. Luego, por distintas circunstancias, el proyecto quedó trunco y después de tantos años vemos cómo se está haciendo una primera experiencia, que es muy bienvenida porque le da un giro al tema y nos hace pensar que se quiere cambiar las cosas. Nuestro temor es que a esta ley le falten muchas cosas. No queremos que se le pongan parches a una ley tan antigua. Queremos un plan de salud mental en el que se consideren todos los aspectos que se dan en la práctica y que no sean pequeñas experiencias salpicadas de una ideología que venga de años anteriores. Por lo tanto, queremos un cambio de paradigma, una modificación de raíz y que tenga un sustento.
SEÑORA PRESIDENTA.- A nosotros nos consta el trabajo que vienen realizando y todos los aportes que hicieron para este proyecto de ley. Como recién manifestaba el señor senador, muchas veces no podemos incluir todas las propuestas, pero sabemos que en el momento en que se discuta el proyecto de ley nos van a enriquecer porque vamos a tener todas las miradas. De todos modos, los invitamos a que sigan la discusión del proyecto de ley a través de las versiones taquigráficas de las sesiones de la comisión y que hagan llegar sus aportes a la secretaría, lo que nos facilitará la tarea.
SEÑOR DE LEÓN.- Con el mayor respeto por el tiempo de que disponen los señores senadores debido a sus múltiples obligaciones, señalo que en 2012 se llevó a cabo el seminario «Salud mental en debate», que está publicado y cuyo audiovisual está colgado en la página de la Comisión Sectorial de Investigación Científica. En el proyecto tratamos de incluir la mayor cantidad posible de voces. Es un material de hace pocos años, por lo cual tiene vigencia y quizá pueda ayudar a esta problemática. Lo comento porque es de fácil acceso; ingresan a través de la CSIC, biblioteca, proyectos del artículo 2, que son los que financian problemáticas de interés público y hay un link con un audiovisual en el que se puede escuchar la palabra de los usuarios.
SEÑOR PEDERNERA.- Quiero hacer una apreciación ligada a la pregunta realizada por la senadora Xavier. A nosotros también nos preocupan mucho las terapéuticas. Hemos constatado que se hace un uso abusivo de terapias como elementos de contención, como el electroshock y la sobremedicación. Hemos solicitado información a este respecto, pero no recibimos respuesta. El año pasado la Asamblea Instituyente junto a varias organizaciones pidió información a diferentes reparticiones públicas, como el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, el Ministerio de Salud Pública, BPS y ASSE, pero en la mayoría de los casos no nos respondieron y no sabemos qué cantidad de población está en tratamiento en hospitales psiquiátricos. En un caso realizamos la acción judicial de habeas data, se condenó al Ministerio de Salud Pública y la respuesta fue que no tenía información. Nos parece que ese es un aspecto central y es la razón por la cual en nuestro proyecto incluimos que el Estado debe generar datos de calidad para poder pensar, evaluar y proyectar políticas en la materia. El proyecto de ley del ministerio no tiene una norma similar y consideramos importante que se incluya porque es la única forma de evaluar procesos sociales.
SEÑORA PRESIDENTA.- Agradecemos mucho su presencia.
(Se retiran de sala los representantes de la Asamblea Instituyente por salud mental, desmanicomialización y vida digna).
–No habiendo más asuntos, se levanta la sesión.

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Reunión con Comisión de Salud Pública  y Asistencia Social de la Cámara de Diputados 

Montevideo, diciembre de 2015

La Asamblea Instituyente (por Salud Mental, Desmanicomialización y Vida Digna), desde su creación en el año 2012, ha trabajado por la sanción de una ley de salud mental desde una perspectiva de Derechos Humanos.

Es por ello que en el transcurso de este año, se avocó a una campaña de adhesión pública, para recoger firmas a tales efectos el día 24 de junio del corriente y  a la redacción de un anteproyecto sobre la temática, el cual fue presentado públicamente el 16 de setiembre del corriente en el Anexo del Palacio Legislativo, evento al que asistieron Representantes Nacionales, organizaciones civiles y público en general.

El referido anteproyecto   ingresó al Parlamento uruguayo y fue tratado en la Comisión de Salud Pública y Asistencia Social de la Cámara de Diputados, donde fue invitada nuestra organización con la finalidad de entrevistarnos, circunstancia ocurrida el día 17 de noviembre próximo pasado.

Por tal motivo deseamos compartir la versión taquigráfica:







PRESIDEN:  
Señores Representantes Luis Gallo Cantera, Presidente y Walter De León, Presidente (ad hoc).
MIEMBROS:
Señores Representantes Walter De León, Martín Lema Perreta y Mabel Quintela.
INVITADOS:

.Por la Asamblea Instituyente por Salud Mental, señores  Judit Kakuk, Luis Pedernera, Soledad Parietti, Sebastián Batista, Alicia Berde y Federico Gutiérrez.

  
SECRETARIA:  
Señora Myriam Lima.
PROSECRETARIA:
Señora Viviana Calcagno.

(Ingresa a sala una delegación de la Asamblea Instituyente por Salud Mental)

——La Comisión da la bienvenida a la Asamblea Instituyente por Salud Mental, integrada por las señoras Judit  Kakuk, Alicia Berde y Soledad Parietti y por los señores Luis Pedernera, Federico Gutiérrez y Sebastián Batista.

SEÑOR PEDERNERA (Luis).- Soy integrante de Ielsur. Los compañeros presentes representan a las organizaciones de usuarios de familiares: Grupo de La Esperanza, y Por qué No y Nuestro Propio Horizonte.
La Asamblea es un colectivo de gente de la Academia - integrantes de organizaciones y personas a título particular- que funciona desde 2012, con la idea de trabajar para un nuevo marco de la salud mental. En ese sentido, este año, la Asamblea marcó como principales ejes de su acción y preocupación generar un nuevo marco normativo. En un anteproyecto de ley se consagró lo que entendemos deberían ser los marcos mínimos para un cambio de paradigma en la atención de la salud mental. Para elaborar ese texto, que está en poder de la Comisión, nos basamos en la experiencia acumulada, en los conocimientos generados por los colectivos integrantes de la Asamblea, en el anteproyecto del año 2009 -que quedó en el Ministerio de Salud Pública y no se discutió a nivel legislativo- y en los buenos aprendizajes en el Derecho comparado.
Hemos dividido la presentación en grandes ejes. Es ineludible un cambio de nuestro marco legislativo, porque la legislación base es de 1936, con una concepción de la salud totalmente caduca para la actualidad. En ese esquema, planteamos un marco de garantías y derechos, sin disociar la salud mental del derecho humano a la salud, que ya está consagrado. Por lo tanto, no focalizamos nuestro proyecto en la enfermedad sino en concebir la salud mental dentro del espectro más amplio de la salud como derecho humano. Voy a puntualizar dos o tres ejes y mis compañeros se van a explayar con mayor profundidad.
Es necesario que la ley consagre derechos y garantías para todos los habitantes. El marco de atención tiene un enclave social y comunitario, siendo fundamental el rol de la familia. La internación debe ser excepcional, por el menor tiempo posible y acotada al máximo, con garantías en ese sentido. Proponemos el cierre de los centros de atención hospitalaria o asilar. Uruguay se ha comprometido, en Panamá, a realizar un cierre progresivo de las colonias psiquiátricas al año 2020. Nosotros decimos que eso se tiene que ir dando paulatinamente y hay que desarrollar un cronograma de cierre.
Por último, es transcendente la instalación de un órgano de revisión que, a nuestro juicio, debe ser independiente. En este sentido, hemos marcado una discrepancia con los lineamientos del Ministerio de Salud Pública, en el entendido de que su propuesta lo ubica en el Ministerio, lo que le quitaría independencia.
Nos inclinamos por una organización parecida a la de la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo, es decir, por un órgano independiente que funcione en la órbita del Parlamento, de acuerdo con la normativa internacional e, incluso, las propias recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud.
Consideramos que, en términos de institucionalidad, no hemos avanzado como para generar un órgano autárquico, porque eso significaría hacer cambios constitucionales, que es más complejo.
Esos son los grandes ejes de nuestro proyecto.
También planteamos derogaciones expresas de leyes de 1930 en adelante, de normas del Código Penal y del capítulo del Código Civil que hace a la curatela. Pensamos que tiene que darse un cambio del paradigma en que se inscriben esas concepciones.

SEÑORA PARIETTI (Soledad).- Soy usuaria de salud mental y acompaño a la Asamblea desde el año en que salí.
Al elaborar el proyecto de ley, los usuarios y los familiares, hicimos hincapié en nuestros derechos, porque nosotros entramos y dejamos de tener derechos. Nos pueden ver una hora, una vez al día. Las condiciones higiénicas no son las adecuadas, las locativas tampoco. Yo estuve en una clínica privada. Quisimos poner énfasis en todo eso, en los derechos que tenemos. Por ser enfermos mentales no nos tienen que tratar y degradar de una forma muy grande: "Tomate esto, porque si no, te vas al cuarto, encerrada; al cuarto oscuro, o lo que sea". Es algo muy degradante estar sola y sentir que no se tiene apoyo del exterior, ya que se permiten muy pocas visitas. Además, se tiene en cuenta solamente lo que dice el médico psiquiatra. Vaya a saber si él piensa lo que yo pienso.

SEÑORA BERDE (Alicia).- Antes que nada, quiero decir que soy integrante del Grupo La Esperanza. Se trata de un grupo de familiares de personas que tienen problemas psíquicos, y ya lleva veintinueve años de vida. Durante este tiempo se ha trabajado mucho para aportar algunas soluciones a esta problemática.
Personalmente, quisiera saber por qué este tema se trata de dejar de lado siempre, y más vale no hablar de él. Por esta razón, las soluciones se dificultan y pasa mucho tiempo sin lograr ayuda. Me parece que no hay voluntad para llevar a cabo ciertas cosas y no tenemos el respaldo suficiente para lograrlas. Voy a poner un ejemplo de esta situación
En el año 1993 comencé a trabajar en un proyecto de casas de medio camino. Al respecto, he traído documentación del año 1994 en la que dice que Uruguay es pionero en rehabilitación psíquica y que se estaba construyendo un hogar piloto. Ese año se pone la piedra fundamental y comenzamos a trabajar, pero debido a un cambio de gobierno nos sacan el predio. Solo ha quedado el esqueleto del edificio y nunca más se llevó adelante nada. Llegamos a 2015 y recién se está hablando en este país de las casas de medio camino. Nos peguntamos qué pasó durante todos estos años con esta idea en la que se había trabajado mucho y quedó en la nada.
Cuando se elabora el anteproyecto de ley en 2009, el grupo tiene muchas esperanzas de que van a surgir ayudas para poder solucionar los problemas. Pero, por diversas discrepancias, este proyecto de ley se guarda en un cajón y queda en la nada. Nos vemos frustrados porque pasan los años y las cosas quedan sin llevarse adelante. Parecería como que no hay voluntad para resolver esta problemática.
La idea es que se pueda trabajar con un plan nacional de salud mental y no que cada una de las instituciones por separado resuelva sus problemáticas y lo demás quede sin solucionarse. No entendemos qué pasó en las colonias, pues en el año 2001 ya había habido problemas y se esperó hasta 2015 para abocarse al tema. ¿Por qué todavía no se han resuelto estos problemas?
Sentimos mucha frustración por tantos años de espera. Personalmente, quiero señalar que la problemática psíquica llegó a mi familia en el año 1972 y desde esa fecha estoy luchando para encontrar soluciones. Mis dos hermanos que padecían de esta enfermedad fallecen en 2002. Entonces, decidí, sin tener ahora ningún trastorno en la familia, trabajar en forma personal con estas personas. Hace muchos años que trabajo en forma honoraria. Ahora, estoy ocupada en dos proyectos, acompañando a muchos chicos. Aunque no recibo respuestas a nivel del Gobierno, trato de colaborar de alguna manera acompañando estos dos grupos, a los que les brindo una posibilidad de resolver su problemática.
Me pregunto como yo, que no tengo preparación en esto, puedo colaborar de alguna manera y todo un país, que ha firmado convenios desde hace años y que se ha responsabilizado en llevar adelante políticas en salud mental, no haya hecho nada. No lo entiendo. Esto no pasa por lo económico, porque si lo puedo hacer yo de una manera simple, cómo no se puede llevar a cabo por parte del Gobierno.
En este momento, el grupo La Esperanza forma parte de la Asamblea Instituyente y tenemos esperanza nuevamente en que a través de esta nueva ley se puedan encontrar soluciones a injusticias tremendas, que hasta ahora siguen tapándose.

SEÑORA KAKUK (Judit).- Antes que nada, quiero señalar que soy abogada e integro la Asamblea Instituyente y la Organización "¿Y por qué no?... Nuestro propio horizonte", que agrupa a personas con diagnóstico de trastorno autista.
Personalmente, participé en la comisión redactora del anteproyecto 2007, 2009, en la Comisión Asesora Técnica Permanente, proyecto que quedó guardado en un cajón. También, participé este año en los lineamientos que se redactaron en el Ministerio de Salud Pública, que en términos generales no comparto. Integré la comisión del Órgano de Revisión en la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo y soy referente de ese grupo. Asimismo, fui redactora de este anteproyecto de ley, conjuntamente con mis compañeros.
El tema específico del que voy a hablar refiere a las garantías. La primera garantía de la persona es tener el derecho de un consentimiento informado válido en todo sus términos, ya sea empezando desde su diagnóstico hasta su tratamiento. Este debe ser brindado por el profesional en forma clara en todos sus aspectos, en un lenguaje comprensible, puede ser revocable. Se considera que cuando la persona no puede brindar su consentimiento por su estado de salud en ese momento, hay una institución, una figura en el tema de bioética, que se llama asentimiento, que es tomar lo que el paciente desea en el estado en que está y tratar de que ese deseo se pueda implementar de alguna forma en la práctica.
En cuanto a los niños y adolescentes, se propone que la voluntad será tomada en cuenta de acuerdo a la autonomía progresiva de ellos y siempre sus internaciones serán involuntarias. Con respecto a las internaciones, estas deben ser el último recurso terapéutico y para poder tomar esa decisión tiene que haber un diagnóstico realizado por un equipo interdisciplinario, en el cual deben formar parte trabajadores sociales, psiquiatras, médicos, psicólogos, desde que la persona llega al centro de atención y hasta que, eventualmente, pueda ser internada o no, y siempre con un consentimiento informado válido. Se establece un término a las internaciones de cuarenta y cinco días, porque el Principio 17 para la protección de los enfermos mentales establece que las internaciones serán revisadas periódicamente. Nosotros consideramos que cuarenta y cinco días es un término prudencial para realizarlas y pasado ese plazo se dará cuenta al órgano de revisión y al juez competente, porque entendemos -más allá de entender, está plasmado en la ley- que las internaciones involuntarias son una privación de libertad.
Así lo establece la ley que el año pasado aprobó el Parlamento que sancionó el Código de Ética Médica, que en su artículo 59 establece que cuando la persona sea privada de libertad el médico debe ejercer y potenciar toda la autonomía para que salga lo antes posible a la sociedad. Es decir que, más allá de las argumentaciones jurídicas, la ley reconoce que las internaciones son privaciones de libertad.
Por otro lado, creemos imprescindible e impostergable la creación de un órgano de revisión que revise las internaciones involuntarias en términos generales y el cumplimiento de la ley que se redacte. De acuerdo con el manual de la OPS, ese órgano debería estar integrado por tres miembros: un abogado, un representante de la salud y un representante de la comunidad, de los trabajadores, de los usuarios y de los familiares. A su vez, para la redacción, se tuvieron en cuenta los principios de París que establecen cómo debe ser la normativa que regule esa institución, que sería parecida a la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo. Consideramos que el órgano de revisión no podría estar nunca en el Ministerio de Salud Pública en virtud de que hay un conflicto de interés bioético porque hay un equilibrio de poder totalmente desnivelado. El Ministerio de Salud Pública ejerce el poder político dentro del Poder Ejecutivo y, por tanto, los usuarios no tienen el derecho -que las convenciones establecen- a participar en la elaboración y evaluación de las políticas públicas. Tampoco puede estar dentro del Poder Ejecutivo porque integraría la discrecionalidad con que este trabaja, ya sea en el Consejo de Ministros o en acuerdo ministerial. Tampoco consideramos conveniente que ese órgano integre un órgano desconcentrado porque en una relación de dependencia se le quita jerarquía; habría una jerarquía y el órgano de revisión tiene que ser independiente. A su vez, tampoco podría ser un servicio descentralizado porque en la salud está reñido con lo constitucional. Entonces, el lugar que encontramos fue el Poder Legislativo. Ya hay dos antecedentes: el Comisionado Parlamentario y la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo; la dependencia podría ser de la Comisión Administrativa. Ese órgano deberá cumplir con las características de independencia técnica de cualquier órgano para tomar decisiones. Las decisiones son recomendaciones porque si se establece que son vinculantes podría estar reñido con la constitucionalidad, en virtud de la competencia asignada al Poder Judicial.
En definitiva, creemos conveniente que para las recomendaciones se sigan los principios de París que también reconocen que en algunas oportunidades reconocen que pueden ser casi jurisdiccionales. Estaría en conexión con el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura que funciona en el Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo. El inconveniente que vemos en insertar el órgano de revisión en la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo es que por su ley de creación, la Ley Nº 18.446, tiene asignada la defensoría del pueblo y también las competencias que le atribuyó la ley de medios, y en este caso se le agregaría lo relativo a la salud mental, que es un tema muy vasto que requiere de especificidad y especialización.

SEÑOR LEMA (Martín).- Es de público conocimiento que el Poder Ejecutivo enviará un proyecto de ley de salud mental. Eso es bueno para aggiornarnos, para actualizar los protocolos, porque las leyes que tenemos son de 1936 y 1948 -que crea el Patronato del Psicópata-; bienvenida sea una nueva ley de salud mental que nos aggiorne. Desconozco los pormenores de ese proyecto; quizás algún compañero pueda ampliar al respecto.
Coincido en que el tema de la internación es muy importante. Yo soy abogado y sé que en varias doctrinas se entiende que durante las internaciones hay privación de libertad; por lo tanto, hay que ser sumamente cuidadoso y dar extremas garantías cuando se interna un paciente; de lo contrario, puede ser contraproducente. Hay que ser muy precisos en los protocolos de internación.
En cuanto al órgano de revisión, no tengo una posición definida porque no conozco los parámetros; después lo discutiremos y trataremos de hacer algún aporte. Sin embargo, coincido en que, en caso de haber un órgano de revisión, no podrá estar en la órbita del Ministerio de Salud Pública porque sería juez y parte; creo que la idea que ustedes plantean es que haya un órgano de revisión que fiscalice o controle el proceder del Ministerio de Salud Pública. Filosóficamente, estoy de acuerdo con esa postura. Para ser franco, todavía no tengo claro si estoy de acuerdo con que exista ese órgano de revisión porque habrá que ver el contexto y la generalidad del proyecto.
(Diálogos)
——Si se crea un órgano, hay que darle todo para que funcione, porque si lo creamos y tenemos una ley linda pero que en los hechos no se cumple, es peor que no tenerla. Para asumir un compromiso hay que ser muy responsable. Entiendo el espíritu y coincido en que ese órgano no debería estar dentro del Ministerio de Salud Pública pero todo eso se estudiará en profundidad cuando venga el proyecto de ley.
Sin perjuicio de todo lo mencionado para mejorar la salud mental, no hay que perder de vista que hoy tenemos normas de jerarquía como el artículo 44 de la Constitución de la República que debe ser cumplido. Será a través de un protocolo de internación de una forma o de otra; será a través de un órgano de revisión que esté en un lugar o en otro; será en el lugar que a uno de se le ocurra, pero este artículo es un derecho humano que hay que proteger. Además, la Ley Nº 18.211 y la Ley Nº 18.335 hablan de la atención de salud de calidad. La higiene de los baños y esas cosas exceden la ley. Un baño tiene que estar en condiciones, no hace falta aclararlo en la ley. Toda la normativa actual mandata que se mantenga la higiene. Esos aspectos nunca hay que perderlos de vista porque sabemos que se está intentando mejorar la salud mental.En lo personal, quedo a total disposición para aportar en este tema pero no se puede creer que una ley mágica va a solucionar todo de un día para otro sino que eso se logra paulatinamente. Reitero que, además, están vigentes normas que ya establecen acciones que garantizan un derecho humano tan importante como el de la salud.

SEÑORA PARIETTI (Soledad).- Quisiera contestar al señor diputado.
Se entiende que un baño tiene que estar en buenas condiciones. Éramos más de quince usuarias. Teníamos un baño completo, y un baño solo con lavatorio, váter y bidé. Los varones tenían tres baños. No sé en qué condiciones se encontraban porque no entré. La clínica de Los Pocitos es una de las mejores, pero no había nada para esparcirse. Sí había musicoterapia, talleres de arcilla y origami. En esas cosas no gastás energía; te volvés más loco. ¡Por favor! Quiero que lo tomen en cuenta. Todos estamos en una línea. En cualquier momento estallamos y caemos, para un lado y para otro. Es la década de la depresión. Tenemos que cuidarnos a nosotros mismos. La gente se asusta cuando le digo: "Yo estuve internada". Hay que cambiar el paradigma.

SEÑORA VIEL (Stella).- No quiero hacer ningún tipo de reflexión porque estoy comprometida con el proyecto de ley de salud mental, que nace del esfuerzo de muchos actores y de muchísimos meses de trabajo. Creo que no es el punto final del proyecto de ley. Hay aspectos para seguir corrigiendo. No va a ser como la ley de psicópatas que quedó ahí y acarreó todo el resto de lo que estábamos hablando. Apuesto a ese proyecto de ley, que cuenta con el compromiso de todos los actores: Ministerio de Salud Pública, Facultad de Psicología, psiquiatras de ASSE, psiquiatras del Ministerio de Salud Pública, Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo. Hubo instancias de reunión en las que no había lugar donde sentarse. Es un compromiso de este proyecto, del Estado y de cada uno de nosotros. Supongo que cuando se discutió la ley de psicópata no había chicos que consumieran pasta base; la sociedad de ese entonces no era la que tenemos en este momento, en la que nos venden y nos dan todo de por medio. Creo que este proyecto va a necesitar de todos, de las casas de medio camino; ahora sí, porque hay más involucrados.
¿Ustedes lograron participar en el proyecto?

SEÑORA KAKUK (Judit).- Sí. Hubo dos integrantes.

SEÑORA VIEL (Stella).- No soy médica, pero creo que vivimos en una sociedad que está enferma de violencia, carece de amor, de respeto por los otros, y eso nos lleva a construir, a salir adelante, no a poner paños fríos.
En cuanto al tema de las colonias, ASSE tiene el compromiso de que no entre más gente, pero pienso que no se puede sacar, por ejemplo, a una señora que está allí desde los diez años de edad y que ahora tiene ochenta, porque su hogar es ese. Entonces, se va a tratar de que esa gente termine su vida ahí, y después veremos lo que hacemos con las colonias que cerrarán. Creo que el cierre del Hospital Vilardebó -como se dijo- tampoco sería justo. Sí pasaría a ser -esto es personal- un hospital escuela para los futuros psicólogos, psiquiatras y terapeutas. Yo apuesto también -como decía la señora Parietti- a que hay otras terapias que sanan y curan: que la música sana, que el canto sana, que el deporte sana; todo bien intencionado. De manera que muchísimas gracias por permitirme aportar esto mínimo que yo viví muy profundamente porque me puse en la piel de cada uno de los que estaban ahí.

SEÑOR BATISTA (Sebastián).- Es verdad que una ley por sí sola no cambia la realidad. Es verdad que necesitamos trabajar con las personas, con las que tienen familiares y con las que no. Eso es indudable, pero nosotros partimos de la base de que, hoy por hoy, es necesario un marco regulatorio que tenga, precisamente, una perspectiva de derechos humanos. A esta altura hay legislación al respecto. De hecho, el Ministerio de Salud Pública es la policía de la salud, de manera que todas estas cosas no tendríamos ni que hablarlas, pero están pasando. Ese es un argumento más para un órgano de revisión por fuera de ese ministerio.
En cuanto al tema de los cierres de colonias quiero decir que comparto -lo dije cuando planteamos el tema del cronograma de cierres- que no es conveniente que algunas personas salgan en las condiciones en que se encuentran. También es verdad que la gente en esas condiciones es poca y que ha llegado a esas condiciones por estar ahí adentro veinte, cincuenta u ochenta años. Es verdad que existen esas personas, pero son el resultado directo de ese tipo de intervenciones. Apostamos a llegar a un buen puerto. La Asamblea Instituyente, está constituida por muchas organizaciones de usuarios, familiares, trabajadores, profesionales, estudiantes del ámbito de la salud y organizaciones del ámbito de los derechos humanos. Desde ahí seguimos haciendo el movimiento para hablar con las personas. Estamos en la campaña de juntada de firmas. Ya vamos más de dieciséis mil firmas. No sé si esa cifra es mucho o poco, pero para nosotros fueron dieciséis mil conversaciones. Hay que seguir en ese camino.

SEÑOR PRESIDENTE.- En primer lugar, quiero felicitarlos, porque sé del trabajo que ha hecho durante muchos años la Asamblea Instituyente y todas sus organizaciones, el aporte y la lucha que ha tenido. Creo que llegó el momento de tener un marco regulatorio, que no será el que más nos guste y tendremos que seguir conversando y ver un montón de aspectos, pero lo precisamos. De eso no hay duda. Por diferencias coyunturales, que podrán ser mayores o menores, no podemos no tener un marco regulatorio; no nos podemos dar ese lujo. Obviamente, ya lo conocía; estuve en el lanzamiento del proyecto de ley que elaboraron en el Parlamento. Lo leí y lo estudié. Básicamente, es muy compartido; coincide bastante porque sé que muchos de ustedes trabajaron en esas comisiones que formó el ministerio para recoger consensos y elaborar un marco regulatorio. Diría que es muy parecido. Si bien aún no se ha terminado, seguramente antes de fin de año, en esta Cámara o en Senado, tendremos el proyecto del marco regulatorio para abordarlo íntegramente el próximo año.
No emitiré opiniones sobre aspectos puntuales del proyecto, lo importante es que conceptualmente estamos absolutamente de acuerdo así y con el que está elaborando el ministerio conjuntamente con la bancada de diputados y senadores del Frente Amplio.
Es cierto que necesitamos un marco regulatorio, y también es verdad que una ley cambia mucho. El cambio estar en las autoridades y la sociedad. Debemos comenzar a cambiar nuestras cabezas y realizar la autocrítica de que estamos ante un problema social cuando se discrimina a un paciente por padecer una enfermedad mental. Por ejemplo, si una persona adicta por cualquier circunstancia atropella a alguien con su auto, y judicialmente termina en el Hospital Vilardebó -donde debe permanecer durante cuatro días para desintoxicarse-, a partir de ese momento queda con el estigma de que estuvo internado en ese centro. ¡Y no se lo saca más! Mientras no cambiemos la mentalidad y aceptemos como natural a un paciente psiquiátrico, no habrá posibilidades. El hecho de que una paciente psiquiátrica que permaneció internada hoy esté conversando con nosotros -lo digo con orgullo- no tiene que ser algo raro, sino natural, pero debemos admitir que la sociedad todavía no está preparada. Nosotros, la sociedad organizada, los legisladores tenemos un gran desafío para comenzar a transformar eso.
No hay dudas de que es necesario contar con un marco regulatorio ni en que podemos discrepar en algunos puntos, pero debemos realizar los mayores esfuerzos por obtenerlo; para corregir y mejorar hay tiempo.
El compromiso del ministerio es que antes de fin de año aquí tengamos un proyecto.
Como bien decía el señor diputado Lema, precisamos un instrumento para comenzar a trabajar; tenemos el que presentaron ustedes y tendremos el del ministerio. Es muy difícil elaborar un marco regulatorio, un proyecto de ley desde el Parlamento.
Con esos dos importantes proyectos de ley y los aportes que se realicen desde el Parlamento, el próximo año será de mucho trabajo.
Obviamente, luego de que tengamos las dos iniciativas, nuevamente ustedes serán invitados para exponer porque queremos escuchar las opiniones de todos; no podemos aprobar un proyecto de esta envergadura sin conocer la opinión de todos quienes de alguna u otra manera están vinculados a este asunto.
Reitero mis felicitaciones a la delegación. Estamos para trabajar.

SEÑORA BERDE (Alicia).- La sociedad tiene que cambiar, pero si no hay un plan de salud mental, el familiar seguirá estando totalmente desamparado. Cuando llega un diagnóstico, no hay un lugar adónde recurrir ni una red de sustento para llevar adelante la mejoría.

SEÑOR PRESIDENTE.- La comisión agradece la presencia de la delegación.
(Se retira de sala la delegación de la Asamblea Instituyente por Salud Mental, Desmanicomialización y Vida Digna)

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Declaración sobre el proyecto de ley en Salud Mental enviado por el Poder Ejecutivo al Poder Legislativo.
Montevideo 21 de diciembre de 2015.
El pasado 14 de diciembre el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Salud Pública, ha enviado al parlamento un Proyecto de Ley de Salud Mental.
En el mismo, se toman algunos de los aportes producidos en los grupos de trabajo convocados por ese Ministerio y de los cuales las Organizaciones que suscribimos esta declaración, fuimos parte.
En tal sentido reconocemos y valoramos positivamente la disposición al diálogo de las autoridades para la construcción de un nuevo modelo en Salud Mental y la adecuación del marco legal con perspectiva de derechos, apuntando a un cambio de paradigma en relación a la atención de la Salud Mental.
No obstante ello, los colectivos y organizaciones sociales compuestas por usuaria/os, familiares y profesionales del campo de la salud mental consideramos necesario realizar las siguientes consideraciones:
Desde el discurso y la exposición de motivos del Anteproyecto, se declara que se apunta a un cambio del modelo de atención desde un nuevo paradigma en Salud Mental. Sin embargo el articulado no menciona disposiciones fundamentales para concretar el cambio de modelo, o en algunos casos las presenta de modo tal que su carácter de obligatoriedad y universalidad queda reducido a una expresión de deseo, de promoción y/o de fomento.
Por otra parte, la utilización de los términos “trastorno mental” o “trastorno mental severo” reafirma un concepto por demás controvertido, estigmatizante y patologizante, propio de un paradigma que se quiere superar. Entendemos que se contrapone a la concepción social de la discapacidad, presente en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ratificada por nuestro país.
Presentamos diferencias con el Anteproyecto, fundamentalmente en lo que refiere a los capítulos de “Abordajes”, “Órgano de Contralor” y en la insuficiencia de propuestas específicas en cuanto a las estructuras y/o dispositivos de atención sustitutivos.
La ley debería disponer medidas que otorguen garantías a los usuarios y usuarias en relación a la atención de su salud mental, a los efectos de prevenir que se vulneren derechos fundamentales y garantizar que las prestaciones en salud mental se realicen en el marco de abordajes interdisciplinarios.
En tal sentido el régimen previsto para las internaciones no cumple con los requisitos de respeto de los derechos y garantías individuales, al punto que hay enunciaciones en la exposición de motivos que no se ven contempladas en el articulado, como por ejemplo el tiempo máximo de 45 días.
Así también la equiparación del consumo problemático de sustancias psicoactivas a cuestiones de salud mental y la posibilidad de internación compulsiva que queda latente, es una preocupación que no se ofrezcan las garantías suficientes con respecto a las libertades individuales.
El órgano de Contralor propuesto, no cumple con los estándares establecidos para los Órganos de Revisión, como las condiciones de independencia y autonomía tanto en su forma de designación y ubicación institucional. Requisitos indispensables para ejercer sus funciones de garante de los derechos humanos de los usuarios del sistema y de que efectivamente se cumpla la ley, tal como lo recomienda la OMS y Naciones Unidas.
Las organizaciones y movimientos sociales, deseamos y aportamos para que se pueda desarrollar un profundo debate a nivel de la ciudadanía y en el ámbito parlamentario, tomándose en cuenta aspectos que consideramos fundamentales que debería contemplar la Ley. Más de 30 organizaciones, 60 personalidades y 10.000 firmas de adhesión pública, se han expresado en tal sentido.
Actualmente el parlamento tiene a estudio dos proyectos de ley de salud mental, uno de los cuales fue elaborado por un conjunto de organizaciones sociales, a la vez que nos comprometemos a seguir intercambiando y acercando aportes como hasta ahora lo hemos realizado.
Esperamos se consideren esos insumos, sin los cuales nos encontraríamos ante un escenario que perpetúa el modelo actual y reproduce el paradigma que queremos cambiar, razón por la cual se impulsó una nueva ley de Salud Mental.
Asamblea Instituyente por Salud Mental Desmanicomialización y Vida Digna-CAINFO- Centro Felix Guattari- Colectivo Radio Vilardevoz- Comisión de Discapacidad PIT CNT- Coordinadora de Psicólogos del Uruguay- Espacio de Formación Integral Área Académica Queer- Grupo De La Esperanza- IELSUR- Madres y Familiares de Uruguayos Detenidos Desaparecidos- Nuestro Propio Horizonte- ProDerechos- SERPAJ- Sociedad de Psicología de la Salud Pública-Uruguay.
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Facultad de Psicología UdelaR hace suya la Declaración del Grupo de Salud Mental Comunitaria de la Universidad de la República
En el marco de la conmemoración del día Mundial de la Salud Mental el 10 de octubre, la Facultad de Psicología, considera indispensable que en el actual contexto y ante la necesidad de aprobación de legislación en salud mental acorde a los estándares ratificados por nuestro país, se adopten posiciones claras en cuanto a los contenidos y carácter de una Ley.
En tal sentido, se hace suya la Declaración Montevideo 2015, proclamada el 27 de julio en el marco del Seminario Derechos, Políticas y Legislación en Salud Mental organizado por el Grupo de Salud Mental Comunitaria de la Universidad de la República.:

"En la ciudad de Montevideo, a los 27 días del mes de julio de 2015, reunidos en el Seminario Derechos, Políticas y Legislación en Salud Mental,
RECONOCIENDO la importancia del respeto irrestricto a los derechos humanos en el modelo de atención a la salud mental en la República Oriental del Uruguay.

HABIENDO
debatido sobre la necesidad de la reestructuración integral del Sistema de Atención en la Salud Mental modificando prácticas, modalidades de abordaje y sistema de atención en la salud mental, respetuosos de los derechos de los usuarios de acuerdo a los estándares internacionales del sistema de protección de derechos,

RESPETANDO
los principios de intersectorialidad, interdisciplina e inclusión comunitaria así como la legalidad y garantías judiciales de las personas usuarias de los servicios de Salud Mental.

DECLARAMOS
que resulta imperiosa la modificación inmediata de la Ley 9581 del año 1936, cumpliendo con las disposiciones de la Declaración de Caracas de 1990 (OPS/OMS). los 21 principios de Naciones Unidas para la protección del enfermo mental, resolución 16/119 de la Asamblea de Naciones Unidas, firmada en diciembre de 1991, el Consenso de Panamá OPS/OMS de 2010 y la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad Nueva York de 2006, elevando la presente a las autoridades del Poder Ejecutivo, Poder Legislativo y Judicial a los fines de la competencia correspondiente de cada poder respecto de la presente."

En el actual contexto histórico de elaboración de una nueva Ley de Salud Mental, se considera ineludible un proceso real de transformación del Paradigma de Atención, con la aprobación de una Ley que incluya explícitamente:
  • Un Órgano de Revisión de Salud Mental y DDHH independiente y autónomo
  • Un cronograma de cierre de Colonias de Alienados, Hospitales y Clínicas Psiquiátricas Monovalentes en todo el territorio nacional, con fecha de plazo en el año 2020. de acuerdo con lo suscrito por nuestro país en el Consenso de Panamá del año 2010
  • Garantías en los procesos de internación involuntaria
  • Formación de recursos humanos para trabajar en un nuevo modelo de atención basado en una perspectiva de DDHH y con base en la interdisciplina
·         Asignación de recursos económicos para hacer sustentable el pasaje del modelo manicomial a la atención interdisciplinaria comunitaria
Adhieren:
Instituto de estudios legales y sociales del Uruguay IELSUR
¿Y por qué no? Nuestro propio horizonte
Sociedad de Psicología de la Salud Pública Uruguaya SPSP
Comisión de Discapacidad PIT-CNT
Grupo de la Esperanza
Centro Cultural Latinoamericano
Grupo de salud mental APEX - Cerro
Centro de archivos y accesos a la información pública - CAINFO
Centro de Estudiantes Universitarios de Psicología (CEUP)
Agrupación 1958 Psicología
Salud Mental Comunitaria de la Udelar
Asamblea Instituyente Por Salud Mental Desmanicomialización y Vida Digna
Coordinadora de Psicólogos del Uruguay (CPU)
Radio Vilardevoz
Bibliobarrio
La Asamblea Instituyente “Por salud mental, desmanicomialización y vida digna" promueve la presente declaración e iniciativa de adhesión pública.
Las y los abajo firmantes, ciudadanos y ciudadanas, organizaciones sociales, académicas y culturales del Uruguay, hacemos llegar nuestra solicitud para que en el actual período legislativo se integre a la discusión quinquenal un proyecto de ley de salud mental integral que implique un cambio de paradigma, hacia uno centrado en una perspectiva de derechos humanos.
La actual ley que organiza la atención n en salud mental en el Uruguay data de 1936 y responde a un paradigma totalmente superado en la materia. Esta ley, por Io tanto, no se ajusta a los estándares mínimos contenidos en tratados y documentos internacionales sobre derechos humanos a los que Uruguay se ha suscrito o que ha ratificado.
Los recientes acontecimientos de la Colonia de Alienados "Bernardo Etchepare" reviven una situación insostenible de la política pública en la materia, situación que se manifiesta de forma cíclica y que ha sido denunciada permanentemente en diversos ámbitos. Dicha política se basa fundamentalmente en un modelo aislacionista, segregador y custodial, por el que se rompe el vínculo de la persona con la comunidad. A esto se suma la falta de garantías procesales en las internaciones, ya que las prácticas no reconocen los estándares establecidos en los Principios de Salud Mental (jurisdiccionalidad, interdisciplinariedad, existencia de un órgano de revisión independiente) y se llevan adelante con plazos indeterminados.
Esta situación, sumada -a la preocupación histórica- por el uso indiscriminado de terapias electro convulsivas, o al uso de la farmacoterapia como modalidad de atención predominante; se agrava por los problemas estructurales de los Centros, la capacitación del personal dedicado a las funciones y a la insuficiencia de intervenciones de rehabilitación e inclusivas a nivel comunitario.
Entre 2007 y 2009 fue elaborada una propuesta de Anteproyecto de Ley de Salud Mental, en el marco del Grupo "Legislación, políticas y DDHH" de la C.A.'IÏP del Programa Nacional de Salud Mental del MSR Esta propuesta, sin embargo, no fue tratada aún por el Parlamento. En su Art.1 establece: "La presente Ley tiene por objeto garantizar en la República Oriental del Uruguay el derecho humano a la salud mental de todas las personas, tanto en forma individual como familiar, grupal o comunitaria, así como su calidad de sujeto de derecho, no perdiéndose, ni suspendiéndose esta en ninguna circunstancia".
Entendemos que el estado de salud al que se aspira es aquel en el cual las personas dispongan de las mejores posibilidades para el desarrollo de capacidades y habilidades, de forma tal que puedan vivir, convivir y generar bienestar y desarrollo.
En este marco, y de modo de garantizar el derecho a la vida, a la libertad, al más alto estándar de salud, donde se puedan ejercer y gozar libremente de los derechos fundamentales de las personas, los y las abajo firmantes solicitamos:
1. Que no se postergue la discusión y aprobación de una Ley de Salud Mental adecuada a los estándares internacionales y las recomendaciones internacionales emanadas de los órganos de tratados, centrada en la dignidad del sujeto, el vínculo con su familia y el vínculo con la comunidad.
2. Que se implemente un sistema de atención integral e interdisciplinaria de la salud mental, de carácter intersectorial y con una Red de Servicios de Salud Mental que funcione con coberturas territoriales (servicios comunitarios y culturales constituidos básicamente por centros de atención diurna y centros de residencia con atención diurna y nocturna, construcción de dispositivos de atención comunitaria, implementación de intervenciones psicosociales).
3. Que se establezcan unidades de atención en salud mental en los hospitales generales.
4. Que se revise el posible uso indiscriminado de medidas de fuerza, uso indiscriminado de electrochoques y uso abusivo de psicofármacos. Incluyendo la revisión y cumplimiento de los protocolos de actuación.
5. Que se elabore un cronograma para el cierre progresivo de las Colonias de Alienados Bernardo Etchepare y Santín Carlos Rossi, del Hospital Psiquiátrico Vilardebó y de las instituciones públicas y privadas de atención manicomial y monovalente en todo el territorio nacional.
6. La creación de un Órgano Revisor de los Derechos Humanos independiente y la pronta dotación de recursos para que la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo en tanto Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura desarrolle sus funciones legalmente asignadas.
ADHIEREN:
Organizaciones sociales, académicas y culturales
- Asociación de Usuarios de Montevideo e Interior dela República (Asumir)
- Grupo dela Esperanza
- Asociación Civil de usuarios y familiares con diagnostico de TGD ¿Y por qué no... Nuestro propio horizonte?
- FAU- Federación Autismo Uruguay
- Bibliobarrio
- Organización Civil Luna Nueva
- Unión ibirapitá
- Colectivo La Grieta Salud Mental y DDHH
- Radio Vilardevoz
- Movimiento La Salud para Todos
- Cooperativa social Riquísimo Artesanal
- El Roble
- Centro Cultural Latinoamericano
- Centro Social El Galpón de Corrales
- Asociación civil Abrazos
- Programa Puertas Abiertas Hospital Vilardebó
- Colectivo El AYLLU Usuarios Hospital Vilardebó
-  Instituto de Rehabilitación Psicosocial de Colonia
- Agencia Vos y Voz
- EI abrojo
- Grupo Teatro del Oprimido
- Editorial La Propia Cartonera
- Ovejas Negras
- Cotidiano Mujer
- Mujer Ahora
- Mujer y Salud Uruguay (MYSU)
- Asociación de Familiares detenidos y desaparecidos.
- Amnistía Internacional Uruguay
- Defensa de los niños internacional, Uruguay (DNI)
- Servicio de Paz y Justicia (Serpaj)
- Centro de archivos y acceso a la información pública (Cainfo)
- Instituto de estudios legales y sociales del Uruguay (Ielsur)
- Proderechos
- Asociación de Danza del Uruguay-ADDU
- Departamento de Cultura — PIT-CNT
- Comisión de Salud y Medio Ambiente - PIT-CNT
- Comisión de Discapacidad — PIT-CNT
- SUNCA- PIT CNT
- Federación de Estudiantes Universitarios del Uruguay (FEUU)
- Centro de estudiantes Universitarios Psicología (CEU P)
- Asociación de docentes de la Universidad de la República,  Psicología
- Facultad de Psicología - UDELAR
- Coordinadora de Psicólogos del Uruguay (CPU)
- Sociedad de Psicólogos de la Salud Pública (SPSP - Uruguay)
- Fundacion Gregorio Baremblitt (Minas Gerais, Brasil)
- Instituto Félix Guattari de Belo Horizonte (Brasil).
- Cooperanza (Argentina)
Personalidades
- Prof. Mercedez Pérez - Decana Facultad de Enfermería —UDELAR-
- Prof. Luis Leopold - Decano Facultad de Psicologia —UDELAR-
- Prof. Gonzalo Uriarte Audi - Decano dela Facultad de Derecho —UDELAR-
- Prof. Dr. Fernando Tomasina - Decano Facultad Medicina —UDELAR-
- Prof Agda. Dra. Janine Hareau, Directora dela Carrera de Terapia OcupacionaI-EUTM, Facultad de Medicina-UDELAR-
- Prof. Susana Mallo Reynal, Ex Decana de Facultad de Ciencias Sociales —UDELAR-
- Prof. Diego Piñeiro — Prof. Titular de Ciencias Sociales. —UDELAR-
- Dra. Prof. María José Bagnato - Decanable 2015-2019 Facultad de Psicología. UDELAR
- Prof. Enrico Irrazábal - Decanable 2015-2019 Facultad de Psicología. UDELAR
- Prof. Joaquín Rodríguez - Decanable Facultad Psicologia UDELAR 2015 - 2019
- Prof. Adj. Mag. Mónica Lladó - Directora del Instituto de psicología Social — Facultad de Psicología UDELAR
- Dr. Prof Adj. Alejandro Vázquez. Director del Instituto de Fundamentos y Métodos en
Psicología. Facultad de psicología, UDELAR
- Mag. Prof. María Pimienta — Directora del Instituto de Psicología dela Salud, Facultad de Psicología, UDELAR
- Mag. Prof. Adjunta Claudia Lema. Directora del Instituto de Psicología, Educación y
Desarrollo Humano, Facultad de Psicología —UDELAR-
- Mag. Prof. Agda Ana Luz Protesoni. Directora del Instituto de Psicología Clínica, Facultad de Psicología —U DE LAR-
- Sandra Leopold, Docente del Departamento de Trabajo Social / Facultad de Ciencias
Sociales — UDELAR
- Magdalena Broquetas - Prof. Adjunta del Departamento de Historia del Uruguay/ FHCE-UDELAR
- Adela Claramunt - Prof. Agregada - Depto. Trabajo Social, FCS —UDELAR-
- Inés Martínez Vallvé. docente, Depto. Trabajo Social -FCS —UDELAR-
- Fiorella Ciapessoni, Socióloga, Facultad de Ciencias Sociales —UDELAR-
- Amalia Laborde, Médico, Facultad de Medicina —UDELAR-
- Antonio Cardarello - Politólogo - ICP/FCS —UDELAR-
- Diego Sempol - Dr. Ciencias Sociales. Docente ICP-FCS —UDELAR-
- Marcelo Rossal - Antropólogo. Docente e investigador FHCE —UDELAR-
- Aldo Marchesi - Director del CEIU, Prof. Adjunto —UDELAR-
- Helena Modzelewski - Docente del Depto. de Historia y Filosofía dela Educación UDELAR-
- Oscar Sarlo - Prof. Titular Filosofía de Derecho -UDELAR-
- Valeria España — Abogada, Docente de Facultad de Derecho —UDELAR-
- Nicolás Duffau - Prof. Adjunto Instituto de Historia FHCE —UDELAR-
- Fabiana Larrobla, Docente en FHCE —UDELAR-
- Ana Rona - Docente, Consejo de Formación en Educación
- Claudio Martínez Debat - Dr. QF Sección Bioquímica facultad de Ciencias-UDELAR-
- Gerardo Caetano - Historiador. Prof. Titular —UDELAR-
- Gianella Bardazano - Prof. Adjunta Filosofía del Derecho UDELAR / IELSUR -
- Luis Eduardo Morás - Docente e Investigador —UDELAR-
- Alvaro de Giorgi, antropólogo, Centro Universitario Regional Este — UDELAR-
- Carlos E. Uriarte - Prof. Adjunto Derecho Penal -UDELAR y UCU-
- Olga Laura Fernández Ogando — Militante Social.
- Valeria Rubino Lopater — Militante Social.
- Dra. Virginia Cardozo — Militante Social — Integrante dela comisión directiva dela
sociedad de medicina familiar y comunitaria (Sumefac)
- Luis Puig — Diputado del FA
- Nora Castro- Maestra, Militante Social.
- Rafael Parternain — Sociólogo
- Cecilia Platero - Periodista
- Federico Leicht - Periodista
- Santiago Mazzarovich, fotoperiodista.
- María Graciela San Martín. Médica familiar y comunitaria. A.S.S.E.
- Beatriz Liberman - Psicóloga, Docente del CFE-ANEP
- Gabriela Rivero. Psicóloga. MEC
- Rossana Díaz Fernández - Psicóloga
- Gonzalo Percovich - Psicoanalista
- Marcelo Viñar - Psicoanalista
- Raquel Lubartowski — Escritora y Psicoanalista
- Annabella Balduvino -Taller Aquelarre - Escuela de fotografía (directora)
- Luciano Supervielle - Músico
- Nairí Aharonian - Fotógrafa
- Graciela Paraskevaídis, Compositora y Musicóloga
- Coriún Aharonián, Músico
- Mariano Prince - Actor
- Florencia Zabaleta - Actriz
- Guillermo Lamolle, Músico, Biólogo
- Mariana Percovich, Directora Teatral, dramaturga, docente.
- Pablo Piñeyro - Músico
- Matias Rodriguez - Músico
- Alejandro Balbis - Músico
- Garo Arakelián — Músico
- Alejandro Spuntone — Músico
- Juan Casanova - Músico
- Sebastián Teysera- Músico.
- Sebastián Cebreiro- Músico.
- Dra. Alejandra Barcalá — Coordinadora del Doctorado de Salud Mental Comunitaria de Universidad Nacional de Lanús, Buenos Aires.
- Dr. Gregorio Baremblitt — Esquizoanalista latinoamericano, Minas Gerais, Brasil.

 

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COMUNICADO 5 de agosto de 2015


Ante la difusión y conocimiento de los "Aportes para los contenidos de una Ley de Salud Mental en Uruguay", presentado por el Área Programática para la Atención en Salud mental del Ministerio de Salud Pública; la Asamblea Instituyente por salud mental, desmanicomialización y vida digna valora y reconoce el proceso de consulta llevado adelante por el Programa Nacional de Salud Mental en los meses de abril-junio del corriente año.
Asimismo, saludamos que exista voluntad y compromiso político para que el Estado uruguayo garantice plenamente el disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental (Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales – Artículo 12)  de todas las personas en Uruguay.
No obstante ello, desde la Asamblea Instituyente entendemos necesario realizar algunas precisiones sobre algunos de los lineamientos presentados, con el objetivo de que el texto de una nueva Ley de Salud Mental contenga un enfoque de derechos humanos y esté en plena armonía con los estándares internacionales y regionales en la materia, así como también con los Tratados y Pactos internacionales de Derechos Humanos de los que Uruguay es Estado Parte.
En este marco resaltamos que:
1) La nueva ley de salud mental debe estar dirigida a toda la población uruguaya por lo cual debe utilizarse la denominación "personas usuarias del servicio de atención de salud mental" y dejarse de lado el término discriminatorio y acotado "personas con trastornos mentales". El texto de la ley debe hacer clara referencia a la vida de las personas tanto en sus aspectos individuales como en su vida familiar y/o en comunidad.
2) Se debe proponer un cronograma con fechas establecidas para el cierre progresivo de las estructuras asilares y monovalentes que permita caminar de manera ordenada hacia un nuevo modelo de atención de salud mental en el país.
3) En relación a las hospitalizaciones y tratamientos voluntarios e involuntarios, consideramos que la visión contenida en los lineamientos actuales sigue siendo predominantemente judicializada y médica. El texto de la nueva ley debe reflejar una visión garantista de los derechos humanos a partir de la cual bajo ninguna circunstancia las personas pierden ni se suspende su calidad de sujeto de derecho. Asimismo, se debe indicar claramente la necesidad de contar con consentimientos informados en lenguaje y formato accesibles.
4) En lo que respecta al Órgano de supervisión y revisión de los derechos humanos, la ley debe contener una estructura clara de éste órgano que garantice su independencia y pueda cumplir a cabalidad los cometidos asignados. En la ley también debe dotarse al órgano con presupuesto para que su puesta en funcionamiento no tenga demoras una vez aprobada la norma.
5) La ley debe contener un artículo que obligue a la producción de información pública que permite monitorear y evaluar la implementación efectiva de la política de salud mental en el País.
Actualmente Uruguay cuenta con una Ley de salud mental obsoleta y arcaica que no toma en cuenta la dignidad ni los derechos de las personas usuarias del servicio de atención de salud mental. Es por este motivo que desde la Asamblea Instituyente entendemos que como sociedad estamos transitando un momento histórico en pos de que se garantice plenamente a las personas el goce de una vida digna, libre de discriminación y violencia.



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La Asamblea Instituyente forma parte del Grupo Temático sobre Derechos Humanos y Salud Mental de la INDDHH



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Carta presentada en la II Asamblea Nacional de Derechos de la INSTITUCIÓN NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS Y DEFENSORÍA DEL PUEBLO.

  Documento de síntesis : ¨Trás los muros nadie vé nada¨



Integrantes de la Asamblea Instituyente: “Por salud mental, desmanicomialización y vida digna” y participantes habilitados en la Primer Asamblea convocada por el Instituto Nacional de DDHH, aportamos en esta ocasión por este medio a la II Asamblea, nuestra preocupación en torno a varias problemáticas vinculadas a la salud mental.

La Asamblea Instituyente es una organización creada en el 2012 estando integrada por organizaciones sociales, colectivos académicos, universitarios, trabajadores, usuarios, familiares vinculados al campo de la salud mental. Tiene como objetivos producir visibilidad acerca de las condiciones de vulneración de Derechos de personas con padecimientos psiquiátricos y producir prácticas de acción colectiva que promuevan vínculos solidarios y de encuentros con la diversidad.

Entendemos la Salud Mental desde una perspectiva integral y como un Derecho Humano fundamental e inalienable.

En tal sentido nos preocupa la posible vulneración a los derechos de los usuario/as en las diferentes modalidades de atención, la incapacidad de los dispositivos actuales, la insuficiencia de políticas y leyes existentes para dar respuesta a la accesibilidad y pleno ejercicio de derecho de personas con padecimientos psicosociales. Estas situaciones, han sido planteadas y discutidas en el marco de la Asamblea Instituyente, surgen a partir de los testimonios de usuarios/as, profesionales, estudiantes y otras personas que integran este colectivo.

A continuación expondremos algunas de estas cuestiones intentando proponer líneas de acción de cara a un cambio en las lógicas manicomiales predominantes que rigen nuestro actual Sistema de Atención a la Salud Mental.

1)    Creemos necesario visualizar la grave situación de los pacientes judiciales, quienes están internados forzosamente por la justicia más allá del alta médica, en algunos casos en forma sumamente extensa (más de una década). Esta situación es altamente iatrogénica además de estigmatizante. Consideramos importante seguir las orientaciones de expertos en la materia como el Lic. Alejandro Guajardo (participante en 4 procesos de desmanicomialización en Chile), quien recomienda que haya cambios legales que habiliten a que cuando una persona es declarada inimputable por patología mental, debe ser exclusivamente el equipo técnico quien deberá tener a cargo su seguimiento y resolución del alta y del proceso de reinserción social. Es un gran problema que hace que el 50% de los internos en el Hospital Vilardebó desde hace varios años sean personas judiciales.

2)    En cuanto a políticas públicas, para garantizar el ejercicio de la plena ciudadanía se debe apuntar a la inclusión en el plano laboral y del trabajo de las usuaria/os, como por ejemplo a través de: el cumplimiento de la integración del 4 % a personas con discapacidad mental equitativamente con las discapacidades sensoriales y motrices según lo establece la Ley 18651, subsidios a las empresas que contraten y sostengan en el empleo a estas personas, que el Estado promueva la financiación de proyectos laborales con fines de empleo e inclusión social que incluya en forma prioritaria a las personas con padecimientos psiquiátricos, promover la conformación y el apoyo a procesos cooperativos, que las pensiones por discapacidad suban por lo menos al salario mínimo nacional y que se les facilite el acceso a programas y modalidades de vivienda, son algunos factores claves para que la inclusión social y pleno ejercicio de derechos de usuaria/os sea real.

3)    Las personas con padecimienos psiquiátricos muchas veces son segregadas por la famila y abandonados. Pasan a vivir en casas de salud, donde en algunas de ellas se vulneran derechos a la alimentación sana, se sobremedica, hay hacinamiento, funcionando muchas veces como depósito de personas. En ocasiones el encierro termina siendo forzado, la libertad de entrada y salida condicionada, y los funcionario/as no cuentan con la formación necesaria para desarrollar la tarea; siendo insuficiente el control del Estado.

4)    Es menester un cambio estructural en el Hospital Vilardebó y en la Atención en Salud Mental, así como reforzar la estructura de Centros diurnos, nocturnos y diurnos-nocturnos en el país, apuntando al tratamiento y a la rehabilitación, iniciando un proceso que culmine en el más corto plazo con la desaparición del Hospital Vilardebó y sustitución por una Red de Salud Mental que atienda las crisis en mejores condiciones y priorice la reinserción social del usuario/a. Actualmente en los Centros Hospitalarios se desarrollan difíciles manejos y relacionamientos no siempre adecuados tanto entre los pacientes así como con el personal. La atención e internación masiva genera fenómenos de deshumanización. Se tiene una égida médica en el tratamiento, la estructura compuesta esencialmente por Médicos y Enfermeros no permite que se pueda pensar y realizar una clara praxis de rehabilitación y que incluya los aspectos psicosociales, culturales , lúdicos y recreativos. En los Hospitales Psiquiátricos usuaria/os relatan que existen abusos de poder y en algunas situaciones prácticas éticamente cuestionables, los electrochoques y la sobremedicación de los pacientes predomina sobre otro tipo de abordajes, los robos, la falta de agua caliente y de higiene en los baños, y otra serie de irregularidades terminan siendo naturalizadas tanto por usuarios como funcionarios de estos lugares. Creemos necesaria la creación de mecanismos que regulen, controlen y modifiquen las condiciones de vida y trabajo que se desarrollan allí, para dejar de ser un lugar de encierro y represión y transformarse en un espacio de tratamiento y re-invención subjetiva. El cambio debe comenzar desde dentro pero también fuera del Hospital, generando una Red en Salud Mental necesaria para sustituirlo. Mientras tanto, lograr que en el propio Hospital se vayan posibilitando más prácticas de rehabilitación, psicosociales, de inclusión social, comunicacionales, lúdicas, emprendimientos laborales, etc.

5)    La planificación para el cierre de las Colonias Santín Carlos Rossi y Bernardo Etchepare, con el desarrollo del Programa de Hogares Sustitutos y nuevas modalidades de vida, inclusión y atención comunitaria de las personas con padecimientos psicosociales.

6)    La descentralización y desarrollo en todo el país de Equipos de Atención en Salud Mental desde una perspectiva de abordaje comunitario, interdisciplinario y con un enfoque de derechos.

7)    Exigir el cumplimiento de las prestaciones e intervenciones psicoterapéuticas de setiembre de 2011 por el Sub Sector privado de atención y de Estrategias de Rehabilitación y Dispositivos de Intervención Psicosociales.

8)    Promover la discusión en la agenda política de una Ley de Salud Mental, tomando como antecedentes la propuesta de Anteproyecto de Ley de Salud mental elaborado en el marco de la CATPP del PSM por el Grupo 1 “Políticas legislación y DDHH en salud Mental”(2009).

9)    Revisar los procedimientos de establecimiento de Juicios de Incpacidad y otorgamiento de Curatelas.


¿El Manicomio solo está en el Hospital Psiquiátrico?

Manicomio como forma de relacionamiento entre ¨cuerdos y locos¨.
 
Mayo de 2013



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Declaración en relación a los hechos acaecidos en el Hospital Borda el 26 de abril de 2013


Reunida el día 26 de abril de 2013 la Asamblea Instituyente por Salud Mental, Desmanicomialización y Vida Digna repudia los hechos de represión sucedidos en el Hospital Borda. Ellos se enmarcan en la repetida vulneración de derechos, tanto de usuarios como de trabajadores y colaboradores de Salud Mental, así como en el proceso de mercantilización de la salud desde una lógica neoliberal.

Nos solidarizamos con quienes vienen trabajando en pos de la concreción real de la ley de Salud Mental, marco regulatorio que es un paso para apostar a un sistema de salud integral con participación de usuarios y de la comunidad, quebrando la exclusión y la lógica manicomial.

Sabemos que son necesarios muchos más pasos, y queremos expresarles nuestro apoyo para llevarlos adelante.

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ANTEPROYECTO DE LEY DE SALUD MENTAL DE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY (2007-2009)



DECLÁRANSE DE INTERÉS NACIONAL LAS ACTIVIDADES ORIENTADAS A LA PROMOCIÓN, PREVENCIÓN, ATENCIÓN, REHABILITACIÓN Y  REINSERCIÓN SOCIAL EN SALUD MENTAL

Sí a la atención, no a la exclusión

Dr.  Psiq. Antonio Aguirre (**)
Lic. Ps. Ma. Cristina Antúnez Maciel (*) (Coordinadora)
Lic. Ps. Cecilia Arozamena
Lic. Enf. María Celia Celhay (*)
Lic. Ps. y Enf. Renée del Castillo
Lic. Ps. Nelson de León (*)
Dra. Abog. Sonia Dómine
Dra. Abog. María Judit  Kakuk (*) 
Dr. Psiq. Daniel Larrosa (**)
Dr. Psiq. Ariel Montalbán
Dr. Abog. Mauricio  Núñez
Sr. Homero Peyrot

(*) Autores de la producción y redacción inicial de los Capítulos y Artículos del Anteproyecto, aprobados en coautoría con la/os demás integrantes de la Comisión

(**) Autores de los Documentos preliminares presentados (aún no aprobados)

GRUPO DE TRABAJO “POLÍTICA, LEGISLACIÓN Y DERECHOS HUMANOS
 EN SALUD MENTAL”

COMISIÓN ASESORA TÉCNICA PERMANENTE (CATP)

PROGRAMA NACIONAL DE SALUD MENTAL (PNSM - MSP)              

Montevideo, 8 de setiembre 2009


CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
DERECHOS Y GARANTÍAS

Artículo 1º: Objeto.- La presente Ley tiene por objeto garantizar en la República Oriental del Uruguay el derecho humano a la salud mental de todas las personas, tanto en forma individual como familiar, grupal o comunitaria, así como su calidad de sujeto de derecho, no perdiéndose, ni suspendiéndose ésta, en ninguna circunstancia.
Se reconoce en la presente Ley la concepción de la salud mental como inseparable de la salud integral. Parte del reconocimiento de la persona en su integralidad y en su dinámica de construcción histórica, genética, biológica, psicológica y socio-cultural y de la necesidad de lograr las mejores condiciones posibles para su preservación y mejoramiento.
Implica la capacidad de participar en las manifestaciones del entorno, promoviendo el desarrollo físico, intelectual, afectivo y social y el de una serie de capacidades actuales o potenciales como la solidaridad, la creatividad y la responsabilidad, la capacidad de amar, trabajar, disfrutar y tolerar. Y está vinculada a la concreción a los derechos al bienestar, al trabajo, a la seguridad social, a la vivienda, a la educación, a la cultura, a todas las expresiones artísticas, a la capacitación y a un medio ambiente saludable, entre otros, inherentes a todas las personas, teniendo en cuenta la equidad entre los géneros y las generaciones y la no discriminación.
Por lo tanto, no se presume la existencia de problemáticas en el campo de la salud  mental sobre la base exclusiva de:     

a)    Status político, económico o social, o pertenencia a un grupo cultural, racial o religioso
b)    Demandas familiares o laborales
c)    Falta de conformidad o adecuación con los valores prevalecientes en la comunidad donde vive la persona
d)    Elecciones sexuales y de identidad sexual
e)    La mera existencia de una historia de tratamiento u hospitalización
f)     Otras determinaciones que no estén relacionadas con una construcción interdisciplinaria de la problemática individual, social y cultural de la persona.

Artículo 2º: Garantía.-  La garantía de su ejercicio  se cimenta en:
La Constitución de la OMS (Principios), en la Constitución de la República y en los siguientes Pactos y Protocolos de las Naciones Unidas: Pacto de Derechos Económicos, Culturales y Sociales, Pacto de Derechos Civiles y Políticos, Protocolo Facultativo del Pacto de Derechos Civiles y Políticos, Protocolo Adicional de la Convención Americana de Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo de San Salvador”; Convención contra Todas las Formas de Discriminación Contra las Mujeres, CEDAW, 1979; Declaración de Caracas de la OPS/OMS para la Reestructuración de la Atención Psiquiátrica dentro de los Sistemas Locales de Salud del 14/11/1990; OPS/OMS Declaración Regional sobre las Nuevas Orientaciones de la Atención Primaria de Salud (Declaración de Montevideo) del 29/09/2005; y demás Tratados, Normas y Leyes concordantes y complementarias relacionadas con el tema de la presente Ley, que no se opongan a ésta.

Artículo 3º: Principios.- Se declaran de orden público los siguientes enunciados:
a) Garantizar la universalidad y la accesibilidad en promoción, prevención, atención, rehabilitación y reinserción comunitaria para toda/os la/os habitantes de la República Oriental del Uruguay.
b) La función del Estado como garante y responsable de la efectivización del derecho a la salud mental individual, familiar, grupal y comunitaria; evitando políticas, prácticas que tengan como fin el control social.
El Estado procurará por el contrario, de modo permanente y concreto, la recuperación de los vínculos sociales de las personas abogando por el mantenimiento de los mismos y la comunicación de las personas con sus familiares directos y amistades. 
Asegurará el acceso -cuando no pudieran procurárselo por sí mismas- a la vivienda, salud, educación, capacitación laboral, derechos y beneficios a la  seguridad social, y todo lo necesario para el cumplimiento del objeto de esta Ley; como modo de garantizar el derecho a condiciones dignas, de calidad de vida y promoción humana.
c) La articulación operativa con las instituciones, las organizaciones no gubernamentales,   la familia y otros recursos existentes en la comunidad, a fin de multiplicar las acciones de salud y facilitar la resolución de los problemas en el ámbito comunitario.
d) La intersectorialidad y el abordaje inter y trans-disciplinario de los equipos y de las instituciones, junto al de otros saberes debidamente acreditados, en todas las actividades que tiene por finalidad esta Ley, y en la elaboración y planificación de todos los programas sobre salud mental. Se entiende por debidamente acreditados, los que surjan de Leyes, Decretos o Reglamentos del Poder Ejecutivo o resoluciones de instituciones estatales u organismos no gubernamentales con personería jurídica.
e) La internación concebida como una modalidad de atención, solo aplicable cuando se hayan agotado los abordajes previos y ambulatorios. En caso de ser imprescindible la internación, se la indicará como último recurso terapéutico oportuno, siempre que sea en beneficio fehacientemente comprobado para la persona y se procederá a lograr su más pronta recuperación y resocialización.
Lo antes expuesto implica el énfasis permanente en lograr la externación de la persona y su tratamiento ambulatorio. La reinserción comunitaria deberá constituir el eje y causa de esta instancia terapéutica, teniendo en cuenta la singularidad de cada persona, sus diversos momentos vitales y sus potencialidades de autonomía.
f)  El respeto a la pluralidad de concepciones teóricas en salud mental, debidamente acreditadas de acuerdo a lo establecido en el literal d), respetando la independencia técnica del o los profesionales actuantes, la que no podrá limitar la libertad de decisión de la persona usuaria del Sistema de Salud Mental , interpretando ésta en su sentido más amplio.
g) Los profesionales que intervengan en cualquiera de las instancias previstas en esta Ley lo harán de acuerdo a las normas deontológicas y éticas que rijan sus profesiones de acuerdo a la normativa nacional e internacional, destacándose la Declaración Universal de la UNESCO sobre Bioética y Derechos Humanos del 10/06, entre otras.

Artículo 4º: Declaración de incapacidad civil. Principios generales.- La existencia de diagnóstico en el campo de la salud mental, no autoriza en ningún caso a presumir riesgo o incapacidad permanente, las que solo podrán deducirse  a través de una evaluación interdisciplinaria de cada situación en particular y en un momento determinado.
La curatela procederá como último recurso, cuando haya quedado claro que ésta beneficiará a las personas en el goce y ejercicio de sus derechos.

La curatela preservará la oportunidad de ejercer los derechos que correspondan a su situación y no procederá cuando el fundamento de su solicitud, directa o indirectamente, se relacione con situaciones de necesidad y/o angustia estrictamente económica en virtud de que no se hayan encontrado soluciones a través de  los derechos a la Seguridad Social.
La declaración de incapacidad civil solamente procederá cuando las personas tengan graves limitaciones para dirigirse a si mismo o administrar sus bienes, en grado tal que pongan en riesgo su salud, su patrimonio o su vida en forma clara.
Será decretada por Juez competente, previa evaluación interdisciplinaria de profesionales universitarios en el campo de la salud mental, que justifique fehacientemente la necesidad de la medida. Dicho informe constará  con la firma de al menos dos de ellos, uno de los cuales debe ser necesariamente psiquiatra; y a los efectos de revisar la pertinencia de la permanencia o cese  de la  declaración, estará sujeta a revisiones.

Artículo 5º: Consentimiento informado válido.-  De acuerdo a lo establecido en el Principio N° 11 de la resolución de la Asamblea General de la ONU Nº 46/119, del 17/12/91 (Principios para la Protección de los enfermos mentales y el mejoramiento de la atención en salud), el o los profesionales deben informar de manera completa y comprensible -y de acuerdo a la capacidad de entendimiento, de autodeterminación y del nivel sociocultural- sobre la naturaleza de la afección, del diagnóstico propuesto y de los posibles beneficios u eventuales riesgos de los procedimientos  y/o tratamientos terapéuticos, dándole la oportunidad de elegir entre las posibles alternativas.  Si fuera necesario y como último recurso, deben informar sobre las condiciones y finalidad de una internación.
Se prohibe realizar cualquier procedimiento terapéutico contra los deseos y/o la voluntad de la persona, a menos que se encuentre incapacitada en forma temporal o permanente para expresarse o que constituya riesgos graves de vida. En estos casos debe obtenerse el consentimiento del familiar más cercano o de la persona más allegada -con especial atención de que no se constate una relación de dominación sobre la misma- al que también se le informará según lo establecido precedentemente. En caso de no existir, se contará con la autorización dos profesionales no familiares, uno de ellos, abogado. El consentimiento se formalizará en forma escrita, detallada y clara en la historia clínica por los profesionales intervinientes. No se admiten excepciones. En caso de que la persona no pueda otorgar su consentimiento, debe constar detalladamente la o las causas, sugiriéndose los mecanismos a seguir para su obtención a la brevedad más inmediata posible.
Cuando la persona fuera menor de 18 años el consentimiento será otorgado por sus representantes  legales en ejercicio de la patria potestad, tutela o quien detente la tenencia jurídica o de hecho.
En caso de no concurrir las circunstancias anteriores, el consentimiento lo autorizará el Juez. A tales efectos se seguirá el procedimiento previsto en la Ley  Nº 16.011 del 19/12/88.

CAPÍTULO  II
USUARIA/OS Y FAMILIARES
Artículo 6º: Igualdad.- Toda/os la/os usuarias/os del Sistema de Salud Mental, así como sus familias, gozan de los mismos derechos humanos y libertades fundamentales,  sin excepción, limitación, distinción, ni discriminación: por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de otra índole, de origen nacional, social, fortuna, nacimiento o cualquier otra circunstancia.

Por lo que a los efectos de esta Ley, se considera usuaria/o, a toda persona habitante de la República Oriental del Uruguay, que efectivamente haga uso del Sistema de Salud Mental, tal como se desarrollado en los Capítulos que siguen a continuación.

Son derechos especiales y se priorizan,  los establecidos expresamente en la Resolución de la Asamblea General de la ONU Nº 46/119 del 17/12/91 sobre Protección de los enfermos mentales y el mejoramiento de la atención de la salud mental; Normas uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad (Asamblea General de las N. U. del 30/12/93); Derechos de la Salud Mental del Pacto de Ginebra de 2002; Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad 13/12/2006 ratificada por Ley Nº 18.418 del 5/11/2008 aún cuando civilmente la persona haya sido declarada incapaz, reafirmando con ellos, la calidad de sujeto de derecho de todas las personas.

Artículo 7º: Derechos.-. Son derechos de todos la/os usuaria/os, en su relación con el Sistema de Salud Mental:
      a) A ser  tratada/o con el respeto debido a la dignidad de cualquier ser humano, especialmente en su libertad de decisión respecto a su vida y su salud; debiéndose tomar en consideración sus vínculos familiares -cuando no sean disfuncionales- y sociales, durante el proceso de atención. 
b) A tomar decisiones relacionadas con su atención y su tratamiento, a través del acceso de la persona  y de sus familiares a información completa y clara  inherente a su salud y a los procedimientos terapéuticos incluyendo las alternativas para su atención, así como a cambiar en cualquier momento de profesional y/o de equipo tratante.
c) A recibir la mejor terapéutica disponible, basada en fundamentos científicos ajustados a principios éticos y sociales a través de tratamiento personalizado y atención integral en ambiente apto con el debido resguardo de su intimidad. A la aplicación de la alternativa terapéutica más conveniente, menos invasiva y que menos  limite sus libertades.
d) A acceder a una efectiva rehabilitación, reinserción familiar, laboral y comunitaria.
La promoción del trabajo constituye un derecho y un recurso terapéutico, por ende el Estado uruguayo garantizará la implementación de los medios adecuados para el acceso al mismo.
e) A salvaguardar las condiciones de vida, en condiciones que respeten y promuevan su dignidad, durante la permanencia en establecimientos asistenciales de 24 hs. En estas condiciones de internación las personas con trastorno mental ejercitarán  siempre  todos sus derechos y obligaciones como cualquier otra/o usuaria/o del hospital general   Por tanto, tienen derecho a escucha, empatía y buen trato, a una alimentación adecuada; vestimenta; higiene; a actividades recreativas, educativas y vocacionales; a paseos; a la confidencialidad; a la privacidad; al acceso a la  información de los derechos y a su efectivo ejercicio; a la libertad de comunicación; así como a ser estimulada/os para fortalecer el desempeño social y cultural.
Artículo 8º: Derecho a ser percibida/o y atendida/o desde su singularidad.- Se enfatizará la recuperación y mantenimiento de la identidad y pertenencia de la persona usuaria, su genealogía y su historia. A tales efectos se   proporcionarán herramientas para la búsqueda y desarrollo de todas las potencialidades que le permitan mayor autonomía, independencia y autogestión personal en la vida cotidiana, respetando la heterogeneidad, la  singularidad y los antecedentes culturales.
Artículo 9º: Derecho a no ser estigmatizado ni discriminado. - Mediante la articulación de acciones entre el Estado, las organizaciones de usuaria/os, familiares, profesionales de la salud, de derechos humanos y otras instituciones de análoga naturaleza, se abogará por la desnaturalización de la estigmatización y discriminación respecto de la enfermedad mental. La/el usuaria/o será protegida/o contra toda explotación, reglamentación y/o trato discriminado, abusivo y/o degradante.
Artículo 10º: Derecho a la cultura.- El Estado garantizará  que la/os usuaria/os y sus familias, accedan, se integren y participen en actividades culturales  y deportivas, entre otras. Procurará que tengan la oportunidad de utilizar su capacidad creadora, artística e intelectual, no solo para su propio beneficio, sino también para enriquecer a la comunidad. Se hará hincapié en las formas artísticas  tradicionales y contemporáneas.

Artículo 11º: Derecho a la información.- El Estado debe poner a disposición de la sociedad, la información relativa a los programas sanitarios, así como sus resultados. Asimismo, debe ser informado de todos los derechos que goza y de la forma de ejercerlos, disponiendo de organismos que reciban sus quejas.

Artículo 12º: Derecho a la diversidad de valores y creencias.- Se respetarán los valores y creencias, culturales, ideológicos, políticos y religiosas, los que podrán ser utilizados como recursos psicosociales potenciales de soporte, en situaciones de crisis.

Art. 13º: Atención a las familias.- El Sistema de Salud Mental  implementará un programa de apoyo a las familias con el fin de mantener estilos de vida saludables y de incidir sobre los factores de riesgo de los procesos salud-enfermedad.

Dicho programa tendrá por objetivos conocer los problemas específicos de las diversas familias, mediante el que se realizarán acciones orientadas a la prevención, educación psicosocial y/o terapéuticas, entre otras. Las estrategias de abordaje serán interdisciplinarias.

Artículo 14º: Vivienda y Residencia Asistida.- El Estado otorgará prioridad a las personas con discapacidad mental en los programas que otorguen viviendas sociales y/o subsidiadas.

En la asignación de vivienda, el Estado prevendrá y garantizará  la no segregación geográfica de las mismas y su no discriminación.

Se implementarán programas especiales que contemplen una gama de soluciones de vivienda, como casas de medio camino, residencias asistidas, entre otras.

El Equipo de salud mental evaluará y derivará a la mejor solución de vivienda para cada persona, la que será adecuada a las necesidades médicas y de rehabilitación social.

Créase el Programa Nacional de Residencia Asistida para las personas con discapacidad mental, el que funcionará en la órbita del Programa de Salud Mental del MSP y tendrá por cometido, la instrumentación de planes de viviendas que potencien la mayor autonomía posible.

Dichos planes se complementarán con los Servicios del Sistema de Salud Mental y la Red Barrial, en los que se priorizarán la  humanización, la integración social y la calidad de vida.

Artículo 15º: Organizaciones de usuaria/os y de familiares.- Considerando los  derechos fundamentales de asociación, libertad de pensamiento, así como de participación ciudadana, el Estado  fomentará la creación de  organizaciones  civiles, reconocidas legalmente, con el otorgamiento de personería jurídica de: usuaria/os, familiares, usuaria/os y familiares, con la finalidad de mejorar,  fortalecer, difundir, y efectivizar los derechos enfatizados en los artículos que anteceden.

Se promoverá asimismo, la participación y colaboración de la/os usuaria/os y familiares  en la planificación, elaboración  y evaluación de Políticas de Salud Mental, a los efectos de garantizar que se atiendan sus reales necesidades al  poner de  relieve sus problemas específicos,  y encontrar soluciones concretas que mejoren la calidad de la salud mental de la sociedad y de los servicios de salud mental.

Artículo 16º: No se excluye otros derechos.- Los Derechos descriptos en este Capítulo, no excluyen los establecidos en otros Capítulos de esta Ley, así como los inherentes a la persona humana o los que se deriven de nuestra forma republicana de gobierno.


CAPÍTULO III

SISTEMA DE SALUD MENTAL


Artículo 17º: Denominación.- Se establece la denominación uniforme de Sistema de Salud Mental para todos los recursos, políticas y programas, efectores y servicios, estatales y privados del territorio de la República Oriental del Uruguay, que hagan referencia a lo mental en la salud.

El mismo comprende la atención integral e integrada en salud mental, así como la promoción, prevención, rehabilitación y/o reinserción comunitaria, a través de estrategias de abordaje interdisciplinario.

Artículo 18º: Ámbito de aplicación.- El Sistema de Salud Mental, se regirá por los principios anteriormente expresados de universalidad y accesibilidad, desarrollando programas que permitan el acceso a todas las personas a los diferentes niveles de intervención en salud mental, y de equidad, en relación al género, generación, diferentes sectores sociales, etnias y departamentos del país.

La autoridad de aplicación deberá contemplar los lineamientos y acciones en la conducción, regulación y organización del mismo, quedando regulado por todos los artículos de esta Ley.

Artículo 19º: Promoción y Prevención en y con la comunidad.- La presente Ley garantiza la implementación de un Sistema de Salud Mental incluido al Sistema Nacional Integrado de Salud, retomando de éste el especial énfasis en  promoción y en prevención, desde el inicio de la vida y en todos los ciclos del desarrollo humano.

El Sistema de Salud Mental -mediante estudios epidemiológicos y sociales- identificará, minimizará y /o anulará los factores de riesgo de los procesos salud-enfermedad; así como favorecerá la ejecución, en forma prioritaria, de Programas sobre los factores protectores, tanto a nivel personal, familiar, grupal como comunitario.

Las políticas preventivas estarán orientadas a propiciar la inclusión y participación en todas las esferas de socialización y al reforzamiento de lazos sociales solidarios, a nivel de los subsectores públicos y privados.

La Promoción parte de un enfoque poblacional, y mediante programas de información y educación, tiende a promover el desarrollo de estilos de vida saludables, buscando incidir sobre los determinantes de la salud en la vida cotidiana, en el ámbito laboral y educacional.

La Prevención tendrá por objetivos, conocer el estado de situación de la salud mental y realizar acciones sobre los problemas específicos y los síntomas sociales emergentes en base al diagnóstico e intervención  precoz.
Se garantizará a su vez, la atención efectiva de las personas que ya han sido tratadas, previniendo recaídas y evitando mayores daños.

Artículo 20º: Articulación con el 1er Nivel de Atención.-  Las acciones en Salud Mental serán articuladas con las del 1er. Nivel de Atención, fortaleciendo a las personas, familias, grupos y/o comunidades, en el proceso salud-enfermedad y mejorando su calidad de vida, favoreciendo el desarrollo de sus potencialidades.

Se propenderá al enfoque de redes, facilitando la coordinación y las actividades intersectoriales -trabajo, educación, desarrollo social- mediante el funcionamiento del sistema de referencia y contrareferencia y del seguimiento en salud mental.

Se propiciará el  soporte a las familias, favoreciendo las organizaciones de familiares.

Se garantizará la  atención ambulatoria y de emergencia, la que incluirá diagnóstico integral, tratamiento farmacológico, intervención en crisis y apoyo psicoterapéutico, así como información completa y sencilla sobre diagnóstico y tratamiento, como un derecho de las/os usuaria/os.

Artículo 21º: Fortalecimiento de los Equipos de Salud Mental.- Se dotará de recursos humanos suficientes, competentes y éticos, garantizando la acción interdisciplinaria de acuerdo a los diferentes roles y en un marco de articulación y eficiencia, integralidad y calidad.

Se incorporará estrategias de soporte emocional, para los equipos técnicos en los diferentes sectores, que les permitan procesar el impacto generado por los problemas complejos que atienden.

Se creará un Programa de Educación Continua, que incluya aspectos de detección, atención básica y derivación a servicios más especializados, con la guía de protocolos u otros instrumentos, los que contarán con el respectivo monitoreo y evaluación.


CAPÍTULO IV


DE LOS PROCEDIMIENTOS TERAPÉUTICOS


Artículo 22º: Accesibilidad a la Psicoterapia e Intervenciones Psicosociales.- Tendrán acceso universal a la psicoterapia y otras intervenciones psicosociales, como formas de preservar la Salud Integral o de recuperarla, toda/os la/os habitantes de a República Oriental del Uruguay.

Se implementarán a nivel nacional Prestaciones mínimas en Psicoterapia y Estrategias Psicosociales, tendientes a la atención integral de la Salud Mental dentro del Sistema Nacional Integrado de Salud.

Artículo 23º: Amplia gama de abordajes y marcos referenciales psicoterapéuticos.- Los objetivos psicoterapéuticos incluirán desde la continentación, intervenciones en crisis e intervenciones focalizadas o psicoterapias breves, a tratamientos psicoterapéuticos a mediano y largo plazo, teniendo en cuenta, además, la diversificación de abordajes teórico-técnicos (individuales, grupales, de pareja, familiares e institucionales).
Los marcos referenciales teóricos-técnicos serán también variados: encuadres cognitivos conductuales, psicoanalíticos, psicodramáticos, guestálticos, sistémicos, psiconeuroinmunológicos, terapia ocupacional, entre otros.

Artículo 24º: Recomendaciones para la implementación de la Psicoterapia e Intervenciones Psicosociales.- Incluirá particularmente:

a)    Acciones en Promoción, Prevención, Atención, Rehabilitación y Reinserción Comunitaria en todos los Niveles de Atención, con especial fortalecimiento en el Primer Nivel
b)    Diagnóstico adecuado y precoz e intervención oportuna
c)    Equipos multidisciplinarios con técnicos universitarios, coordinación en Red e intersectorialidad
d)    Proyecto terapéutico evaluado y ajustado a la evolución. Las propuestas psicosociales y psicoterapéuticas serán adaptadas al perfil de la persona y a su grupo familiar, incluyendo orientación y psicoeducación individual y familiar, consulta psicológica, psicodiagnóstico y psicoterapia, psicoprofilaxis (quirúrgica y otras) inserción en comunidades terapéuticas, orientación sociolaboral y apoyo curricular, talleres protegidos, seguimiento, entre otros
e)    Del Consultorio a la Comunidad, sin esperar la demanda explícita de asistencia, a través de escenarios comunitarios  tales como Clubes Sociales, Escuelas, Centros de Salud, Policlínicas Municipales, Centros Comunales, etc.
f)     Inclusión de temáticas inherentes al Ciclo Vital del ser humano donde  se compromete la Salud Mental, problemáticas vinculadas a la violencia y muerte violenta, alimentarias y otras, uso problemático de drogas, enfermedades somáticas con fuerte impacto psicológico y psicosocial, etc.
g)    Optimización de los recursos disponibles y capacitación de actores sociales promotores de salud
h)    Instrumentación de Fichas y Guías Clínicas
i)     Protección de la Salud Mental de los técnicos

Artículo 25º: Rehabilitación.- La Rehabilitación, en el marco de un abordaje psicosocial comunitario,  tratará de motivar a la persona a retomar los vínculos con la realidad readquiriendo su dimensión de ser social, en un constante aprendizaje de participación activa y superación, hacia el acceso pleno o protegido a la vida social.

El Sistema de Salud Mental ofrecerá a la persona modelos terapéuticos rehabilitatorios para la mejoría en su calidad de vida, de acuerdo a sus necesidades, mediante  redes y equipos de salud comunitarios, debiendo garantizar la más alta eficiencia y eficacia para cada persona. Las propuestas psicosociales y psicoterapéuticas serán  adaptadas al perfil de la persona y su grupo familiar.


La persona, en el marco de su atención en Salud Mental, será evaluada según potencialidades y déficit, a efectos de las posibles técnicas rehabilitatorias a plantear, en evaluaciones sistemáticas.

La Rehabilitación, para su efectividad, deberá asegurar la continuidad del proceso, y tenderá a generar procesos de autogestión, auto-responsabilización de tareas del diario vivir en forma armónica y los mejores logros en la inserción socio-laboral y curricular.


CAPÍTULO V
AUTORIDAD DE APLICACIÓN. DEFENSORÍA DE USUARIA/OS EN EL SISTEMA DE SALUD MENTAL

(Documento con media aprobación)


CAPÍTULO VI

COMISIÓN SUPERVISORA DE DERECHOS HUMANOS  EN SALUD MENTAL (CSDHSM)

(ÓRGANO DE REVISIÓN)


(Se adjunta en Documento aparte)

 

CAPÍTULO VII


DE LOS TRABAJADORES EN SALUD MENTAL (en elaboración)


CAPÍTULO VIII


INVESTIGACIÓN Y DOCENCIA


Artículo 1º: Promoción  de la docencia e investigación (se enumerará adecuadamente).- Se promueve la docencia y la investigación especializada en los servicios de salud mental y en las distintas áreas vinculadas a la misma, tales como medicina, psicología, enfermería, derecho, sociología, educación, comunicación, economía y arte en sus diferentes expresiones, entre otras, las que se regirán por la presente Ley y la normativa nacional e internacional vigente.

Artículo 2º: Formación universitaria especializada de grado y postgrado (se enumerará adecuadamente).- Se declarará de interés nacional la formación universitaria de grado y de postgrado en: Salud Mental y Derechos Humanos, Psiquiatría Comunitaria y Psicología Social y Comunitaria, sin perjuicio de todas aquellas especializaciones que contribuyan a mayores beneficios en los diferentes abordajes en el campo de salud mental.

Se recomienda integrar el enfoque integral de la salud mental en los planes de estudios de las Universidades y programas de capacitación. Cada sector se comprometerá a su vez, con la cooperación de instituciones académicas, a la realización de programas de capacitación de sus propios recursos y de los otros sectores de las Redes, y en el intercambio de sus prácticas óptimas.
Artículo 3º: Consentimiento informado (se enumerará adecuadamente).- Deberá obtenerse el consentimiento informado del de la persona que interviene en calidad de participante en una investigación y/o antes de presentar su caso a una clase o de publicarlo, debiendo tomar todas las medidas para preservar su anonimato y salvaguardar su derecho a la privacidad.
En la investigación clínica, la participación es siempre voluntaria, después de informar en forma completa, objetivos, procederes, riesgos e inconvenientes, y siempre deberá existir una relación razonable entre los inconvenientes o riesgos y los beneficios estimados.
Toda/o persona o sujeto de investigación es libre de retirarse, por cualquier razón y/o momento, de la investigación o  acto docente en la que participe.
En el caso de la/os niña/os y de otra/os personas que no pueden dar por si mismos el consentimiento informado, deberá obtenerse de acuerdo a las leyes específicas, sin contravenir las disposiciones internacionales en la materia. Es necesario extremar las precauciones para salvaguardar la autonomía y la integridad física y mental de las personas con trastornos psiquiátricos, por ser especialmente vulnerables.
Artículo 4º: Confidencialidad (se enumerará adecuadamente).- La información obtenida en la relación terapéutica es estrictamente confidencial y su única y exclusiva finalidad es mejorar la salud mental de la/os consultantes.
CAPÍTULO IX

PRESUPUESTO

Artículo 1º: Garantía de sostenibilidad financiera (se enumerará adecuadamente).-  El M.S.P., en calidad de rector de políticas en salud mental, propiciará la asignación en su presupuesto, de recursos económicos suficientes e infraestructura necesaria para asegurar el cumplimiento de la presente Ley.

Se relevarán las prioridades sanitarias en salud mental a nivel nacional y departamental, atendiendo las peculiaridades de cada localidad; optimizando los servicios ya existentes y estudiando los costos de la atención en salud mental. Teniendo en cuenta la transversalidad de la salud mental, se reorientará gradualmente las prioridades en el gasto, desde el hospital hacia los servicios comunitarios.


DEROGACIONES

(Documento con media aprobación)


DISPOSICIONES TRANSITORIAS (en elaboración)

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS (en elaboración)






1 comentario:

  1. Quienes trabajamos cerca de los centros de salud mental para niños y adolescentes estamos muy preocupados por mejorar el sistema. Sería interesante poder integrarnos e intercambiar mas.

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