Recomendaciones del Comité sobre
los Derechos de las Personas con Discapacidad de la Organización de las
Naciones Unidas (ONU)
El Comité envió las observaciones y recomendaciones sobre el
informe que presentó el Estado uruguayo respecto de la aplicación en el país de
la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, una norma
aprobada en la ONU en 2007 y ratificada por ley en Uruguay en 2010.
Se toman varios
de los planteos que se formularon desde la Asamblea Instituyente por Salud
Mental, Desmianicomialización y Vida digna.
Para acceder al documento completo CLICK AQUI
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Organizaciones presentan informe alternativo sobre derecho de las personas con discapacidad ante Naciones Unidas.
El 15 y 16 de agosto, Uruguay fue examinado por el Comité de Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad a efectos de evaluar el nivel de implementación de la Convención de los derechos de las personas con discapacidad en el país.
En este marco, las organizaciones que trabajamos en Derechos Humanos y específicamente las organizaciones que trabajamos por los derechos de las personas con discapacidad nucleadas en la “Alianza de Organizaciones por los Derechos de las Personas con Discapacidad del Uruguay” hemos elaborado un informe alternativo de la sociedad civil como respuesta al informe país presentado por el gobierno uruguayo.
Para leer informe completo CLICK AQUÍ
Derechos fundamentales para garantizar la dignidad humana son vulnerados y no se encuentran garantizados para las personas con discapacidad en Uruguay, tales como el derecho a una educación inclusiva, a la salud y al trabajo, entre otros. Incluso, el Estado uruguayo no cuenta con un sistema estadístico de producción de datos e información que permita dar cuenta de forma efectiva y con calidad del nivel de inclusión de las personas con discapacidad en la vida social, laboral y cultural del país. Estas preocupaciones, entre otras, son denunciadas por las organizaciones en el Informe presentado ante el Comité.
La Alianza estará representada por los activistas de los derechos de las personas con discapacidad en Uruguay Germán Touron, Jesshie Toledo y Gabriel Soto, quienes asistirán a la sesión que tendrá lugar la próxima semana en Ginebra, Suiza.
Es importante destacar que se ha desarrollado un trabajo único en el transcurso de siete meses de innumerables aportes por parte de todas las organizaciones aunque sabemos también que posiblemente falten muchos aportes más. Pero esto es sólo el comienzo de un trabajo de seguimiento del cumplimiento de dicha Convención por parte de la sociedad civil que sin duda debe aportar al diseño, implementación y evaluación de una Política Pública Nacional para el colectivo de las personas con discapacidad.
Las organizaciones que formamos parte de ésta Alianza entendemos que estamos ante una instancia única que se da por primera vez en la historia de la visibilización de estos Derechos, tan pocas veces conocidos y por cierto mucho menos reconocidos.
Auguramos el mejor desempeño a la delegación que representará a la sociedad civil en ésta histórica instancia.
Estimamos de suma importancia la revisión de Uruguay ante el Comité, ya que esto no sólo permitirá que se visibilice la real situación de los derechos de las personas con discapacidad en Uruguay, sino que guiará al Estado uruguayo para que cumpla con la implementación efectiva de las disposiciones establecidas en la Convención.
--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Reunión con Comisión de Salud Pública de la Cámara de Senadores
Montevideo, 10 de mayo de 2016
Miembros: Señora Senadora Mónica Xavier y señores
Senadores Ernesto Agazzi, Guillermo Besozzi, Daniel Bianchi y Eduardo Lorier.
Concurren: Por la Asamblea Instituyente por Salud
Mental, Demanicomialización y Vida Digna señoras Soledad Parietti, Judith
Kakuk, Alicia Berdes y Fanny Azpiroz y señores Nelson de León, Marçal Gomes,
Daniel Perez y Luis Pedernera
Secretarias: Susana
Rodríguez y Gabriela Gazzano
SEÑORA
PRESIDENTA.- Recibiremos
ahora a los representantes de la Asamblea Instituyente por salud mental,
desmanicomialización y vida digna, que se referirán al proyecto de ley de salud
mental. Hay otras dos delegaciones que solicitaron audiencia –los señores
senadores recordarán que pedimos su confirmación– y estaríamos en condiciones
de recibirlas en la próxima sesión. Después que finalicemos con
las entrevistas nos abocaremos al estudio del proyecto de ley artículo por
artículo.
(Ingresan
a sala representantes de la Asamblea Instituyente por salud mental,
desmanicomialización y vida digna).
–La Comisión de Salud Pública de la Cámara de
Senadores recibe con mucho gusto a
los representantes de la Asamblea Instituyente por salud mental,
desmanicomialización y vida digna. Nos acompañan: Nelson de León, Soledad
Parietti, Judith Kakuk, Marçal Gomes, Fanny Azpiroz, Alicia Berdes, Daniel
Pérez y Luis Pedernera.
En la comisión hemos comenzado la discusión del
proyecto de ley y nos parece oportuno –y así lo resolvimos– recibir a las
delegaciones. Los hemos priorizado porque han trabajado en esta iniciativa y
entendemos que es importante lo que puedan complementar al respecto.
SEÑOR
PEDERNERA.- Muchas gracias.
Represento a Ielsur, una de las organizaciones
integrantes de la Asamblea Instituyente en la que compartimos un espacio de
trabajo para tratar de realizar un cambio en materia de salud mental en el
país. Me acompañan representantes de organizaciones familiares de usuarios,
Nuestro Propio Horizonte, Grupo de La Esperanza, integrantes de la academia,
docentes y un compañero de la Asociación brasileña de salud mental que en este
momento también participa apoyándonos en nuestras acciones.
Agradecemos especialmente la invitación y
señalamos que nos parece sumamente trascendente que en el país se esté dando
esta discusión.
Contamos diez proyectos que no han logrado
consagrarse a nivel legislativo para un cambio definitivo en el paradigma de
atención en materia de salud mental. Por eso consideramos que este momento, sin
duda, se convierte en una oportunidad histórica de concretar finalmente un
cambio en la legislación que data de la década del treinta. El año pasado
trabajamos intensamente tratando de contribuir a ese cambio.Hoy, debido a lo
acotado del tiempo, vamos a plantear algunos núcleos problemáticos que nos
llama a la reflexión el proyecto de ley presentado por el Ministerio de Salud
Pública. Ya dejamos anunciado y entregamos la iniciativa que armó la Asamblea
Instituyente, que fue producto del trabajo interdisciplinario de muchas
organizaciones y personas que la integran.
Consideramos que, debido a la escasez de tiempo,
hoy no vamos a tener posibilidad de abordar y profundizar algunos temas.
Con relación al proyecto de ley presentado por
el Ministerio de Salud Pública, queremos decir que valoramos algunas cuestiones
que aparecen en la exposición de motivos. Nos parece fundamental el enfoque que
trasunta con
respecto a los compromisos internacionales que
Uruguay asumió. Ellos indican el apego al respeto a los derechos humanos que
plantea la política de gobierno, pero sentimos que ese proyecto de ley todavía
tiene gusto a poco. Por ejemplo, en el texto encontramos algunas
contradicciones. En la exposición de motivos se enuncian algunos límites o
garantías que al final no logran consagración en el texto, en el cuerpo legal,
como por ejemplo el plazo de cuarenta y cinco días para la internación
involuntaria. En la exposición de motivos es claro que esa internación no puede
superar ese período, pero en el cuerpo, en el texto normativo, tal declaración
no aparece.
También quiero señalar que a nosotros nos
preocupa que en el fondo el fantasma de la internación sobrevuele el texto del
proyecto de ley y no logre irse definitivamente. En tal sentido, el proyecto de
ley plantea el cierre de las instituciones asilares y monovalentes, pero según
los compromisos internacionales que asumió el país, ese cierre tiene una fecha:
el año 2020. Para eso tiene que existir un cronograma con una fecha cierta, que
para nosotros, reitero, es 2020.
Asimismo, planteamos algunos problemas y
preocupaciones en cuanto a falta de garantías. Es el caso de la asistencia
letrada –literal t) del artículo 6.º del proyecto de ley–, esta aparece como
una facultad y no como una obligación, un derecho. Es una facultad que alguien
va a decidir, pero no se plantea quién, en qué momento ni dónde.
Nosotros creemos que las garantías tienen que
estar formuladas en la ley desde un principio. Y la garantía de un debido
proceso en el terreno de las internaciones, que por los textos internacionales
es considerada una privación de libertad, debe ser clara desde el inicio.
También en esa línea nos preocupa el rol de la
familia en la autorización de las internaciones voluntarias. Esa temática es
cuestionada a nivel de la normativa internacional al punto de que el propio
texto legal indica que las internaciones no pueden producirse por motivos
económicos, políticos, opción sexual ni relaciones familiares. No debemos
olvidar que muchas de las internaciones que han ocurrido en el país han sido
por cuestiones familiares. Por lo tanto, creemos que la familia no debe ser una
carta de crédito para la internación si esta no está dotada de la garantía del
debido proceso; esto es, que el usuario o la persona sobre la que se decide su
internación –para nosotros es una privación de libertad– tenga la asistencia
letrada que le permita defenderse frente a esa decisión.
Nos parece que el proyecto de ley esboza una
línea pero no termina de cerrarla en términos de garantías y derechos del
usuario.
Con relación al enfoque, nosotros planteamos el
cierre de las instituciones; ahora bien, el solo planteo del cierre es una
condición necesaria pero no suficiente. El cierre debe acarrear, en el
desarrollo de las políticas sanitarias, una serie de opciones a la internación,
con una característica: la interdisciplinariedad. A nuestro entender, la
iniciativa todavía sigue privilegiadamente optando por el enfoque médico y
sanitarista. Por ejemplo, en
el artículo 24 del proyecto de ley se dice que
la hospitalización requiere informe del equipo de salud y, a nuestro juicio,
este debería estar integrado por gente del ámbito de la salud. En función de
ello, se estaría dejando al arbitrio del equipo de salud, con preeminencia del
saber médico, las decisiones de la externación, internación o continuación de
la internación.
Otra cuestión que nos preocupa es la siguiente.
En una serie de párrafos de la exposición de motivos –cuyas páginas no están
numeradas–, concretamente, cuando se habla del trastorno mental severo, se lo
vincula a la discapacidad; sin embargo, consideramos que tal vinculación es un
error que acarrea una gravedad, pues está equiparando el trastorno mental a un
problema de incapacidad. Los textos internacionales indican que la incapacidad
tiene que ser abordada desde otra perspectiva que no es la de la salud mental.
En el párrafo tercero del artículo 28 se abre
una posibilidad que consideramos gravísima, que consiste en que la internación
voluntaria se puede volver involuntaria por decisión del equipo médico. Si una
persona entra por su voluntad puede no salir a razón de que el equipo médico
decida que esa internación voluntaria pasa a ser involuntaria.
El texto también trasunta algunos elementos de
la peligrosidad para definir. El concepto de riesgo no está claramente
establecido por lo que nosotros, desde una perspectiva garantista, debemos
determinar al máximo esos conceptos. Digo esto porque, cuando se deja la
posibilidad al riesgo, en él pueden terminar colándose elementos de la defensa
social y de la peligrosidad que hagan imposible a la persona obtener, por
ejemplo, la alta médica. Por lo tanto, nos parece que el proyecto de ley no
termina cerrando esos conceptos y es contradictorio cuando los usa. En algunos
los utiliza y los define acertadamente como un peligro de daño para sí o para
terceros, pero en otros lo deja como una posibilidad abierta. Eso aparece en el
literal i) del artículo 3.º, «Principios Rectores».
A nuestro entender sería interesante consultar a
la Junta Nacional de Drogas acerca de la vinculación que establece el artículo
5.º del proyecto de ley entre el uso prolongado de drogas y su equiparación con
temas de salud mental. La Juna Nacional de Drogas de nuestro país tiene un
enfoque de trabajo que apunta a lo que se conoce como «reducción de daños» y el
proyecto liga el consumo problemático exclusivamente a problemas de trastornos
de salud mental. Nos parece que esa vinculación acarrea cierto peligro en las
modalidades de intervención que puedan ocurrir posteriormente.
Para terminar y dar la posibilidad de que haya
un intercambio con el resto de mis compañeros, quiero decir que nosotros
estamos totalmente en contra de la formulación que tiene el texto del proyecto
de ley del Ministerio de Salud Pública sobre el órgano de revisión. Para
nosotros ese órgano no se alinea con los mandatos y con los compromisos
internacionales que Uruguay asumió en la materia. No es un órgano
independiente, sino que se define como una comisión honoraria. Nuestro país
está lleno de comisiones honorarias que en los hechos no tienen la posibilidad
de accionar de la forma en que un
órgano de revisión debería hacerlo. En nuestro
proyecto de ley formulamos una propuesta en la que el órgano de revisión es
autónomo e independiente, similar al proceso de designación de los integrantes
de la Institución Nacional de Derechos Humanos, con un fuerte aval
parlamentario, con una mayoría especial que le dé potencia cuando el órgano
tenga que intervenir en caso de violaciones y de control de las instituciones
que intervienen en la atención de la salud mental de la población.
Nosotros pensamos que con la fórmula que se
plantea en el proyecto de ley va a ser una comisión más, que no va a tener
ningún efecto en el contralor de la gestión de las políticas en materia de
salud mental.
Finalmente decimos que para toda esta reforma
que nosotros queremos y por la que trabajamos se necesitan recursos. No hay
reforma sin recursos. En ese sentido, alentamos al Poder Legislativo para que
este cambio de paradigma que se comienza a dar en esta serie de debates sobre
los proyectos de ley, tengan su contrapartida en los recursos que se necesitan
para la transformación. Quizás el enfoque a veces pueda ser menos oneroso que
las políticas actuales porque la experiencia internacional demuestra que el
enfoque preexistente en nuestro país es malo desde la perspectiva de los
derechos humanos, y costoso desde la perspectiva de los recursos que maneja un
país.
SEÑORA
KAKUK.- Soy abogada e Integro la
asociación civil «¿Y por qué no…
Nuestro propio horizonte» y, además, la Asamblea
Instituyente.
Me gustaría hacer dos puntualizaciones. Una de
ellas es la del famoso literal t) del artículo 6.º, que habla del defensor. Esa
redacción ya se arrastra desde la Ley n.º 18651 para la protección de personas
con discapacidad, que a nuestro criterio es inconstitucional porque ataca el
principio de igualdad de todas las personas. Si bien hay personas que pueden
tener un padecimiento psicosocial, todos son sujetos de Derecho y hay varias
convenciones internacionales sobre derechos humanos que así lo ratifican. Todas
las personas son sujetos de Derecho, iguales ante la ley y con las mismas
condiciones. Por lo tanto, consideramos que es inconstitucional.
Con respecto al órgano de revisión, consideramos
que su ubicación en el Ministerio de Salud Pública acarrea un conflicto de
interés bioético. ¿Por qué? Porque esta cartera no puede ser juez y parte en
una misma causa; no puede gestionar ni planificar políticas públicas y,
después, evaluarlas para ver si están correctas. A su vez, luego de un estudio
pormenorizado, llegamos a la conclusión de que tampoco puede tratarse de un
servicio descentralizado porque lo prohíbe la Constitución. Pensamos que si la
línea de ubicación en el Ministerio de Salud Pública viene por un organismo
desconcentrado dentro de dicha cartera, también estaría sujeto a jerarquía y
así permanecería siempre, por más que se le desconcentraran funciones y se las
otorgaran al órgano de revisión; siempre quedaría la discrecionalidad última
del Poder Ejecutivo, porque actúa de esa forma. Por lo tanto, no tendría
independencia ni autonomía, lo que vulnera las normas internacionales que
Uruguay ha ratificado al respecto.
Si bien se le
pueden agregar competencias a la Institución Nacional de Derechos Humanos y
Defensoría del Pueblo, no tendría autonomía porque si, por ejemplo, vemos la
naturaleza jurídica de lo que es el Mecanismo Nacional de Prevención de la
Tortura, notaremos que aunque tiene autonomía técnica para desarrollar todos
los procesos que corresponden en una investigación, cuando llega el momento de
emitir una resolución, la toma el directorio de la Institución Nacional de
Derechos Humanos. Ese directorio –o como se llame– no está conformado como para
ser un órgano de revisión en salud mental, porque debería incluir a los
usuarios, los familiares y personal técnico; no estaría «habilitado» –dicho
esto entre comillas–, desde la especialidad misma, como para ser lo que
requiere la salud mental.
En definitiva, coincidimos en que el órgano de
revisión debe ser independiente y autónomo, tal como lo establecen las normas
internacionales, y así hemos intentado redactarlo, además de tomar como ejemplo
la ley argentina.
Muchas gracias.
SEÑORA
AZPIROZ.- Soy integrante de la
asociación civil sin fines de lucro de familiares
de personas con esquizofrenia. Este año –2016– cumplimos treinta años de
funciones. Debo destacar que fue la primera asociación en Uruguay y en América
Latina. Nuestras reuniones testifican toda la problemática que han venido
exponiendo los compañeros que me precedieron en el uso de la palabra. En
nuestra asociación –que aún no tiene sede propia–, cada quince días hay
reuniones y allí se siguen sumando testimonios de familiares que hablan de la
falta de asistencia médica, hospitalaria y de clínicas que hay actualmente en
nuestro país. Podemos saber lo que ocurre en Montevideo, pero tenemos noticias
de que en el interior también pasan cosas que no deberían suceder más. Por lo
tanto, el grupo se suma a lo que pueda ser un cambio muy importante; me refiero
a lo que queda a estudio de los señores senadores para que puedan definir qué
será lo mejor y qué cambios realmente pueden llevarse a cabo, luego de ochenta
años de haber votado una ley que, lógicamente, habrá que cambiar.
Muchas gracias.
SEÑORA
XAVIER.- En primer lugar, quiero
agradecer a nuestros invitados su presencia
y, en segundo término, me gustaría saber qué valoración han hecho de las
experiencias de las personas que salieron de las colonias y están viviendo en
hogares en zonas como, por ejemplo, San José. Quisiera saber si han observado
que tienen otro grado de autonomía. Asimismo, pregunto si se entiende que ese
es uno de los modelos que se podría profundizar, tanto desde el punto de vista
de los pacientes como de quienes gestionan esa modalidad de convivencia.
SEÑOR
DE LEÓN.- En 1993 se hizo un informe
sobre salud mental y derechos humanos
que fue publicado en 1995. Fue realizado por Ielsur junto con la organización
internacional MDRI, y uno de los programas que en aquel momento se destacaba
como importante desde la perspectiva de la
desinstitucionalización, trataba de la
aplicación de un sistema similar al de los niños y que utilizaba recursos de la
zona, como es el caso de Santa Lucía, Ituzaingó, 25 de Agosto, etcétera. Quizás
la figura del programa sea viable, pero dado el conocimiento que tenemos de las
colonias, nos llama la atención que siguen recibiendo personas en un número
demasiado importante. Ese proceso de pasaje a las colonias está lejos de
cortarse, pues muchas veces las personas pasan al Hospital Vilardebó y, desde
allí, vuelven a las colonias.
Lo que no conocemos es el sistema de control del
Estado. De acuerdo con algunas experiencias de intervención y de conocimiento
de la zona que se han realizado por parte de la universidad, sabemos que las
formas en que participan los hogares sustitutos son diferentes. En algunos
casos realmente hay un buen trato y un acogimiento familiar amable pero, en
otros, tenemos entendido que se han producido procesos de estigmatización y de
maltrato, situación que allí es menos visible que en los hospitales
psiquiátricos. Cabrerita, por ejemplo, falleció en un hogar sustituto, y pudo
producir y desarrollar su arte mientras vivía en Santa Lucía.
En definitiva, quizás la del hogar sustituto
podría ser una figura potencial pero, de cualquier manera, para nosotros que
hemos desarrollado actividades académicas y participamos en algunos eventos,
las lógicas manicomiales no solo están en el encierro manicomial. Sin dudas,
las instituciones asilares y las colonias constituyen un extremo; después,
tenemos el Hospital Vilardebó y también las clínicas psiquiátricas donde hay
mucha más invisibilidad que en los hospitales públicos. Digo esto porque el
Hospital Vilardebó, si bien tiene lógica manicomial, también cuenta con
proyectos de extensión, de investigación, se registran entradas y salidas y,
sobre todo, presenta visibilidad en determinadas situaciones. Lo más
preocupante para nosotros son las situaciones que no son visibles. Además,
ciertamente las lógicas manicomiales se desarrollan en cualquier relación de
poder, cuando un técnico decide sobre otro.
Entonces, quizás como figura, la que se plantea
podría resultar interesante si cuenta con control del Estado y con cierta
preparación. En este sentido hay toda una discusión. En el proyecto de ley
planteamos la construcción de una red de atención en salud mental que incluye
las casas de medio camino, los centros de rehabilitación, e intenta rescatar
experiencias que han desarrollado las propias agrupaciones de familiares, las
experiencias de extensión universitaria y la intervención psicosocial. La idea
es que esto no quede solo en la perspectiva sanitaria. A lo largo de todo este
tiempo de lucha por la ley –proceso al que convocaron el programa de salud
mental y la Institución Nacional de Derechos Humanos y en el que hemos
participado activamente–, la tensión que se ha venido produciendo y que aún no
está resuelta tiene que ver con determinar si aquí se trata de una perspectiva
de derechos o de una perspectiva sanitaria, cuestión en la que, sin dudas,
cuesta encontrar el equilibrio.
En el proyecto de ley planteamos la posibilidad
de contar con una secretaría interinstitucional en la que confluiría la
intersectorialidad. En otros
países, como Brasil, hay experiencias con los
centros de atención psicosocial que, en nuestra opinión, son fundamentales. Por
tanto, no son suficientes los dispositivos sanitarios, hay que crear
dispositivos nuevos, culturales, descentralizados y con aportes de las
agrupaciones de familiares.
En concreto, la respuesta a la pregunta que se
realizó es que quizás como figura podría ser adecuada; el tema es el control
que el Estado tenga sobre las formas de trato a esas personas que, como
dijimos, dejan de estar bajo visibilidad; y también hay que tener en cuenta los
recursos y la formación.
Cabe agregar que la asamblea realizó una solicitud
en el marco de la ley de acceso a la información pública porque, al tratar de
hacer propuestas, advertimos que nos faltaban muchos datos para poder pensar
estrategias de reforma. Para hacer propuestas era necesario contar con más
información, conocer en qué condiciones se estaba y cómo se estaban
desarrollando los procesos.
SEÑORA
PRESIDENTA.- Hace un momento
le estaba pidiendo a la secretaria la
versión taquigráfica de la reunión en la que recibimos al señor ministro y a
los doctores Montalbán y Porciúncula –dando inicio a la discusión del tema–,
pues entiendo que es bueno que ustedes puedan tenerla, más aún cuando es
pública. En esa reunión, a raíz de una pregunta formulada por el señor senador
Agazzi –si no recuerdo mal–, se nos informó que en el último año habían
ingresado 35 pacientes a la Colonia Etchepare y que actualmente estaba
ingresando algún paciente por temas judiciales, pero no para internación. Creo
que es importante tener esa información –por eso la pedí–, de modo de ver si se
está cumpliendo, sin tener todavía la ley, con lo que se había anunciado por
parte de las autoridades. Simplemente quería hacer esa reflexión. Es bueno ver
los datos que allí surgen con relación a la colonia.
SEÑOR
AGAZZI.- Me sumo al agradecimiento,
no por el hecho de que hayan venido
hoy sino porque hace muchos años que vienen trabajando en estos temas. En
realidad, hoy del otro lado de la mesa están quienes han trabajado mucho en
esta temática y, de este lado, estamos quienes debemos decidir sobre el
proyecto de ley. Por eso, para nosotros sus puntos de vista tienen una
importancia sustantiva, dado que surgieron como resultado de haber discutido
mucho, pensado, experimentado e investigado, lo que consideramos sumamente
valioso. Las leyes tenemos que hacerlas nosotros, que somos los legisladores,
pero tenemos la obligación de escuchar a los distintos actores de la sociedad
que han trabajado en los temas y tienen conocimiento sobre ellos.
Todo el mundo está de acuerdo con que la ley de
1936 es antigua, que ya no se compadece con estos tiempos. Ahora bien; cuando
nos ponemos a discutir una ley nueva, surgen distintos puntos de vista que
provienen, sobre todo, de diferentes experiencias, de distintas miradas y de
diversos trabajos de investigación.
Todavía no hemos empezado a discutir la
iniciativa. Hoy los hemos recibido para que nos den sus puntos de vista, los
que quedarán registrados y son muy importantes para nosotros. Ahora bien; la
ley que finalmente terminemos de elaborar no necesariamente
será la que propusieron A, B o C. Nuestro compromiso es tener en cuenta las
distintas opiniones, analizar la racionalidad y los principios que nos han
planteado, así como los propuestos por las autoridades del Ministerio de Salud
Pública y por quienes trabajan en la colonia. Es una tarea difícil la nuestra,
aunque no les estamos pidiendo ninguna conmiseración; simplemente expreso
nuestro respeto por los puntos de vista que nos han acercado. A esta altura, su
participación es documento oficial, y para nosotros es muy bueno. Quería
manifestarlo porque entiendo que cuando viene una delegación como la que nos
está visitando, corresponde hacerlo. Además, es pertinente informarles qué
estamos haciendo y qué seguiremos haciendo.
En síntesis, todavía no puedo opinar nada sobre
la ley –como lo hacen ustedes, de forma muy competente–, pero sí manifestar lo
importante que es el hecho de que nos ayuden.
SEÑORA
BERDES.- Integro el Grupo de la
Esperanza, formado por familiares, y
quiero agradecer que nos hayan recibido, porque es una oportunidad para
expresar nuestras necesidades.
El Grupo de la Esperanza tiene treinta años de
vida. Desde 1993 estamos hablando de las casas de medio camino. Hay documentos
que muestran cómo poníamos la piedra fundamental para lograr ese hogar. Luego,
por distintas circunstancias, el proyecto quedó trunco y después de tantos años
vemos cómo se está haciendo una primera experiencia, que es muy bienvenida
porque le da un giro al tema y nos hace pensar que se quiere cambiar las cosas.
Nuestro temor es que a esta ley le falten muchas cosas. No queremos que se le
pongan parches a una ley tan antigua. Queremos un plan de salud mental en el
que se consideren todos los aspectos que se dan en la práctica y que no sean
pequeñas experiencias salpicadas de una ideología que venga de años anteriores.
Por lo tanto, queremos un cambio de paradigma, una modificación de raíz y que
tenga un sustento.
SEÑORA
PRESIDENTA.- A nosotros nos
consta el trabajo que vienen realizando
y todos los aportes que hicieron para este proyecto de ley. Como recién
manifestaba el señor senador, muchas veces no podemos incluir todas las
propuestas, pero sabemos que en el momento en que se discuta el proyecto de ley
nos van a enriquecer porque vamos a tener todas las miradas. De todos modos,
los invitamos a que sigan la discusión del proyecto de ley a través de las
versiones taquigráficas de las sesiones de la comisión y que hagan llegar sus
aportes a la secretaría, lo que nos facilitará la tarea.
SEÑOR DE
LEÓN.- Con el mayor respeto por el
tiempo de que disponen los señores
senadores debido a sus múltiples obligaciones, señalo que en 2012 se llevó a
cabo el seminario «Salud mental en debate», que está publicado y cuyo
audiovisual está colgado en la página de la Comisión Sectorial de Investigación
Científica. En el proyecto tratamos de incluir la mayor cantidad posible de
voces. Es un material de hace pocos años, por lo cual tiene vigencia y quizá
pueda ayudar a esta problemática. Lo comento porque es de fácil acceso; ingresan a través de la CSIC, biblioteca, proyectos del
artículo 2, que son los que financian problemáticas de interés público y hay un
link con un audiovisual en el que se puede escuchar la palabra de los usuarios.
SEÑOR
PEDERNERA.- Quiero hacer
una apreciación ligada a la pregunta realizada
por la senadora Xavier. A nosotros también nos preocupan mucho las
terapéuticas. Hemos constatado que se hace un uso abusivo de terapias como
elementos de contención, como el electroshock y la sobremedicación. Hemos
solicitado información a este respecto, pero no recibimos respuesta. El año
pasado la Asamblea Instituyente junto a varias organizaciones pidió información
a diferentes reparticiones públicas, como el Ministerio de Vivienda,
Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, el Ministerio de Salud Pública, BPS
y ASSE, pero en la mayoría de los casos no nos respondieron y no sabemos qué
cantidad de población está en tratamiento en hospitales psiquiátricos. En un
caso realizamos la acción judicial de habeas
data, se condenó al Ministerio de Salud Pública y la respuesta fue que no
tenía información. Nos parece que ese es un aspecto central y es la razón por
la cual en nuestro proyecto incluimos que el Estado debe generar datos de
calidad para poder pensar, evaluar y proyectar políticas en la materia. El
proyecto de ley del ministerio no tiene una norma similar y consideramos
importante que se incluya porque es la única forma de evaluar procesos
sociales.
SEÑORA
PRESIDENTA.- Agradecemos
mucho su presencia.
(Se
retiran de sala los representantes de la Asamblea Instituyente por salud
mental, desmanicomialización y vida digna).
–No habiendo más asuntos, se levanta la sesión.
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Reunión con Comisión de Salud Pública y Asistencia Social de la Cámara de Diputados
Montevideo, diciembre
de 2015
La Asamblea Instituyente
(por Salud Mental, Desmanicomialización y Vida Digna), desde su creación en el
año 2012, ha trabajado por la sanción de una ley de salud mental desde una
perspectiva de Derechos Humanos.
Es por ello que en el
transcurso de este año, se avocó a una campaña de adhesión pública, para
recoger firmas a tales efectos el día 24 de junio del corriente y a la redacción de un anteproyecto sobre la
temática, el cual fue presentado públicamente el 16 de setiembre del corriente en el Anexo del Palacio Legislativo,
evento al que asistieron Representantes Nacionales, organizaciones civiles y
público en general.
El referido
anteproyecto ingresó al Parlamento uruguayo y fue tratado
en la Comisión de Salud Pública y Asistencia Social de la
Cámara de Diputados, donde fue invitada nuestra organización con la
finalidad de entrevistarnos, circunstancia ocurrida el día 17 de noviembre próximo pasado.
Por tal motivo deseamos
compartir la versión taquigráfica:
PRESIDEN:
|
Señores Representantes Luis Gallo Cantera, Presidente y Walter
De León, Presidente (ad hoc).
|
MIEMBROS:
|
Señores Representantes Walter De León, Martín Lema Perreta y
Mabel Quintela.
|
INVITADOS:
|
.Por la Asamblea Instituyente por Salud Mental, señores Judit Kakuk, Luis Pedernera, Soledad
Parietti, Sebastián Batista, Alicia Berde y Federico Gutiérrez.
|
SECRETARIA:
|
Señora Myriam Lima.
|
PROSECRETARIA:
|
Señora Viviana
Calcagno.
|
(Ingresa
a sala una delegación de la Asamblea Instituyente por Salud Mental)
——La
Comisión da la bienvenida a la Asamblea Instituyente por Salud Mental,
integrada por las señoras Judit Kakuk,
Alicia Berde y Soledad Parietti y por los señores Luis Pedernera, Federico
Gutiérrez y Sebastián Batista.
SEÑOR
PEDERNERA (Luis).- Soy integrante de Ielsur. Los compañeros presentes
representan a las organizaciones de usuarios de familiares: Grupo de La
Esperanza, y Por qué No y Nuestro Propio Horizonte.
La
Asamblea es un colectivo de gente de la Academia - integrantes de
organizaciones y personas a título particular- que funciona desde 2012, con la
idea de trabajar para un nuevo marco de la salud mental. En ese sentido, este
año, la Asamblea marcó como principales ejes de su acción y preocupación
generar un nuevo marco normativo. En un anteproyecto de ley se consagró lo que
entendemos deberían ser los marcos mínimos para un cambio de paradigma en la
atención de la salud mental. Para elaborar ese texto, que está en poder de la
Comisión, nos basamos en la experiencia acumulada, en los conocimientos
generados por los colectivos integrantes de la Asamblea, en el anteproyecto del
año 2009 -que quedó en el Ministerio de Salud Pública y no se discutió a nivel
legislativo- y en los buenos aprendizajes en el Derecho comparado.
Hemos
dividido la presentación en grandes ejes. Es ineludible un cambio de nuestro
marco legislativo, porque la legislación base es de 1936, con una concepción de
la salud totalmente caduca para la actualidad. En ese esquema, planteamos un
marco de garantías y derechos, sin disociar la salud mental del derecho humano
a la salud, que ya está consagrado. Por lo tanto, no focalizamos nuestro
proyecto en la enfermedad sino en concebir la salud mental dentro del espectro
más amplio de la salud como derecho humano. Voy a puntualizar dos o tres ejes y
mis compañeros se van a explayar con mayor profundidad.
Es
necesario que la ley consagre derechos y garantías para todos los habitantes.
El marco de atención tiene un enclave social y comunitario, siendo fundamental
el rol de la familia. La internación debe ser excepcional, por el menor tiempo
posible y acotada al máximo, con garantías en ese sentido. Proponemos el cierre
de los centros de atención hospitalaria o asilar. Uruguay se ha comprometido,
en Panamá, a realizar un cierre progresivo de las colonias psiquiátricas al año
2020. Nosotros decimos que eso se tiene que ir dando paulatinamente y hay que
desarrollar un cronograma de cierre.
Por
último, es transcendente la instalación de un órgano de revisión que, a nuestro
juicio, debe ser independiente. En este sentido, hemos marcado una discrepancia
con los lineamientos del Ministerio de Salud Pública, en el entendido de que su
propuesta lo ubica en el Ministerio, lo que le quitaría independencia.
Nos
inclinamos por una organización parecida a la de la Institución Nacional de
Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo, es decir, por un órgano independiente
que funcione en la órbita del Parlamento, de acuerdo con la normativa
internacional e, incluso, las propias recomendaciones de la Organización
Mundial de la Salud.
Consideramos
que, en términos de institucionalidad, no hemos avanzado como para generar un
órgano autárquico, porque eso significaría hacer cambios constitucionales, que
es más complejo.
Esos
son los grandes ejes de nuestro proyecto.
También
planteamos derogaciones expresas de leyes de 1930 en adelante, de normas del
Código Penal y del capítulo del Código Civil que hace a la curatela. Pensamos
que tiene que darse un cambio del paradigma en que se inscriben esas
concepciones.
SEÑORA PARIETTI
(Soledad).- Soy usuaria de salud mental y acompaño a la Asamblea desde el año
en que salí.
Al
elaborar el proyecto de ley, los usuarios y los familiares, hicimos hincapié en
nuestros derechos, porque nosotros entramos y dejamos de tener derechos. Nos
pueden ver una hora, una vez al día. Las condiciones higiénicas no son las
adecuadas, las locativas tampoco. Yo estuve en una clínica privada. Quisimos
poner énfasis en todo eso, en los derechos que tenemos. Por ser enfermos
mentales no nos tienen que tratar y degradar de una forma muy grande:
"Tomate esto, porque si no, te vas al cuarto, encerrada; al cuarto oscuro,
o lo que sea". Es algo muy degradante estar sola y sentir que no se tiene
apoyo del exterior, ya que se permiten muy pocas visitas. Además, se tiene en
cuenta solamente lo que dice el médico psiquiatra. Vaya a saber si él piensa lo
que yo pienso.
SEÑORA
BERDE (Alicia).- Antes que nada, quiero decir que soy integrante del Grupo La
Esperanza. Se trata de un grupo de familiares de personas que tienen problemas
psíquicos, y ya lleva veintinueve años de vida. Durante este tiempo se ha
trabajado mucho para aportar algunas soluciones a esta problemática.
Personalmente,
quisiera saber por qué este tema se trata de dejar de lado siempre, y más vale
no hablar de él. Por esta razón, las soluciones se dificultan y pasa mucho
tiempo sin lograr ayuda. Me parece que no hay voluntad para llevar a cabo
ciertas cosas y no tenemos el respaldo suficiente para lograrlas. Voy a poner
un ejemplo de esta situación
En
el año 1993 comencé a trabajar en un proyecto de casas de medio camino. Al
respecto, he traído documentación del año 1994 en la que dice que Uruguay es
pionero en rehabilitación psíquica y que se estaba construyendo un hogar
piloto. Ese año se pone la piedra fundamental y comenzamos a trabajar, pero
debido a un cambio de gobierno nos sacan el predio. Solo ha quedado el
esqueleto del edificio y nunca más se llevó adelante nada. Llegamos a 2015 y
recién se está hablando en este país de las casas de medio camino. Nos
peguntamos qué pasó durante todos estos años con esta idea en la que se había
trabajado mucho y quedó en la nada.
Cuando
se elabora el anteproyecto de ley en 2009, el grupo tiene muchas esperanzas de
que van a surgir ayudas para poder solucionar los problemas. Pero, por diversas
discrepancias, este proyecto de ley se guarda en un cajón y queda en la nada.
Nos vemos frustrados porque pasan los años y las cosas quedan sin llevarse
adelante. Parecería como que no hay voluntad para resolver esta problemática.
La
idea es que se pueda trabajar con un plan nacional de salud mental y no que
cada una de las instituciones por separado resuelva sus problemáticas y lo
demás quede sin solucionarse. No entendemos qué pasó en las colonias, pues en
el año 2001 ya había habido problemas y se esperó hasta 2015 para abocarse al
tema. ¿Por qué todavía no se han resuelto estos problemas?
Sentimos
mucha frustración por tantos años de espera. Personalmente, quiero señalar que
la problemática psíquica llegó a mi familia en el año 1972 y desde esa fecha
estoy luchando para encontrar soluciones. Mis dos hermanos que padecían de esta
enfermedad fallecen en 2002. Entonces, decidí, sin tener ahora ningún trastorno
en la familia, trabajar en forma personal con estas personas. Hace muchos años
que trabajo en forma honoraria. Ahora, estoy ocupada en dos proyectos,
acompañando a muchos chicos. Aunque no recibo respuestas a nivel del Gobierno,
trato de colaborar de alguna manera acompañando estos dos grupos, a los que les
brindo una posibilidad de resolver su problemática.
Me
pregunto como yo, que no tengo preparación en esto, puedo colaborar de alguna
manera y todo un país, que ha firmado convenios desde hace años y que se ha
responsabilizado en llevar adelante políticas en salud mental, no haya hecho
nada. No lo entiendo. Esto no pasa por lo económico, porque si lo puedo hacer
yo de una manera simple, cómo no se puede llevar a cabo por parte del Gobierno.
En
este momento, el grupo La Esperanza forma parte de la Asamblea Instituyente y
tenemos esperanza nuevamente en que a través de esta nueva ley se puedan
encontrar soluciones a injusticias tremendas, que hasta ahora siguen tapándose.
SEÑORA KAKUK
(Judit).- Antes que nada, quiero señalar que soy abogada e integro la Asamblea
Instituyente y la Organización "¿Y por qué no?... Nuestro propio
horizonte", que agrupa a personas con diagnóstico de trastorno autista.
Personalmente,
participé en la comisión redactora del anteproyecto 2007, 2009, en la Comisión
Asesora Técnica Permanente, proyecto que quedó guardado en un cajón. También,
participé este año en los lineamientos que se redactaron en el Ministerio de
Salud Pública, que en términos generales no comparto. Integré la comisión del
Órgano de Revisión en la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría
del Pueblo y soy referente de ese grupo. Asimismo, fui redactora de este
anteproyecto de ley, conjuntamente con mis compañeros.
El
tema específico del que voy a hablar refiere a las garantías. La primera
garantía de la persona es tener el derecho de un consentimiento informado
válido en todo sus términos, ya sea empezando desde su diagnóstico hasta su
tratamiento. Este debe ser brindado por el profesional en forma clara en todos
sus aspectos, en un lenguaje comprensible, puede ser revocable. Se considera
que cuando la persona no puede brindar su consentimiento por su estado de salud
en ese momento, hay una institución, una figura en el tema de bioética, que se
llama asentimiento, que es tomar lo que el paciente desea en el estado en que
está y tratar de que ese deseo se pueda implementar de alguna forma en la
práctica.
En
cuanto a los niños y adolescentes, se propone que la voluntad será tomada en
cuenta de acuerdo a la autonomía progresiva de ellos y siempre sus
internaciones serán involuntarias. Con respecto a las internaciones, estas
deben ser el último recurso terapéutico y para poder tomar esa decisión tiene que
haber un diagnóstico realizado por un equipo interdisciplinario, en el cual
deben formar parte trabajadores sociales, psiquiatras, médicos, psicólogos,
desde que la persona llega al centro de atención y hasta que, eventualmente,
pueda ser internada o no, y siempre con un consentimiento informado válido. Se
establece un término a las internaciones de cuarenta y cinco días, porque el
Principio 17 para la protección de los enfermos mentales establece que las
internaciones serán revisadas periódicamente. Nosotros consideramos que
cuarenta y cinco días es un término prudencial para realizarlas y pasado ese
plazo se dará cuenta al órgano de revisión y al juez competente, porque
entendemos -más allá de entender, está plasmado en la ley- que las
internaciones involuntarias son una privación de libertad.
Así
lo establece la ley que el año pasado aprobó el Parlamento que sancionó el
Código de Ética Médica, que en su artículo 59 establece que cuando la
persona sea privada de libertad el médico debe ejercer y potenciar toda la
autonomía para que salga lo antes posible a la sociedad. Es decir que, más allá
de las argumentaciones jurídicas, la ley reconoce que las internaciones son
privaciones de libertad.
Por
otro lado, creemos imprescindible e impostergable la creación de un órgano de
revisión que revise las internaciones involuntarias en términos generales y el
cumplimiento de la ley que se redacte. De acuerdo con el manual de la OPS, ese
órgano debería estar integrado por tres miembros: un abogado, un representante
de la salud y un representante de la comunidad, de los trabajadores, de los
usuarios y de los familiares. A su vez, para la redacción, se tuvieron en
cuenta los principios de París que establecen cómo debe ser la normativa que
regule esa institución, que sería parecida a la Institución Nacional de
Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo. Consideramos que el órgano de
revisión no podría estar nunca en el Ministerio de Salud Pública en virtud de
que hay un conflicto de interés bioético porque hay un equilibrio de poder
totalmente desnivelado. El Ministerio de Salud Pública ejerce el poder político
dentro del Poder Ejecutivo y, por tanto, los usuarios no tienen el derecho -que
las convenciones establecen- a participar en la elaboración y evaluación de las
políticas públicas. Tampoco puede estar dentro del Poder Ejecutivo porque
integraría la discrecionalidad con que este trabaja, ya sea en el Consejo de
Ministros o en acuerdo ministerial. Tampoco consideramos conveniente que ese
órgano integre un órgano desconcentrado porque en una relación de dependencia
se le quita jerarquía; habría una jerarquía y el órgano de revisión tiene que
ser independiente. A su vez, tampoco podría ser un servicio descentralizado
porque en la salud está reñido con lo constitucional. Entonces, el lugar que
encontramos fue el Poder Legislativo. Ya hay dos antecedentes: el Comisionado
Parlamentario y la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del
Pueblo; la dependencia podría ser de la Comisión Administrativa. Ese órgano
deberá cumplir con las características de independencia técnica de cualquier
órgano para tomar decisiones. Las decisiones son recomendaciones porque si se
establece que son vinculantes podría estar reñido con la constitucionalidad, en
virtud de la competencia asignada al Poder Judicial.
En
definitiva, creemos conveniente que para las recomendaciones se sigan los
principios de París que también reconocen que en algunas oportunidades
reconocen que pueden ser casi jurisdiccionales. Estaría en conexión con el
Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura que funciona en el Institución
Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo. El inconveniente que
vemos en insertar el órgano de revisión en la Institución Nacional de Derechos
Humanos y Defensoría del Pueblo es que por su ley de creación, la Ley
Nº 18.446, tiene asignada la defensoría del pueblo y también las
competencias que le atribuyó la ley de medios, y en este caso se le agregaría
lo relativo a la salud mental, que es un tema muy vasto que requiere de especificidad
y especialización.
SEÑOR
LEMA (Martín).- Es de público conocimiento que el Poder Ejecutivo enviará un
proyecto de ley de salud mental. Eso es bueno para aggiornarnos, para
actualizar los protocolos, porque las leyes que tenemos son de 1936 y 1948 -que
crea el Patronato del Psicópata-; bienvenida sea una nueva ley de salud mental
que nos aggiorne. Desconozco los pormenores de ese proyecto; quizás algún
compañero pueda ampliar al respecto.
Coincido
en que el tema de la internación es muy importante. Yo soy abogado y sé que en
varias doctrinas se entiende que durante las internaciones hay privación de
libertad; por lo tanto, hay que ser sumamente cuidadoso y dar extremas
garantías cuando se interna un paciente; de lo contrario, puede ser contraproducente.
Hay que ser muy precisos en los protocolos de internación.
En
cuanto al órgano de revisión, no tengo una posición definida porque no conozco
los parámetros; después lo discutiremos y trataremos de hacer algún aporte. Sin
embargo, coincido en que, en caso de haber un órgano de revisión, no podrá
estar en la órbita del Ministerio de Salud Pública porque sería juez y parte;
creo que la idea que ustedes plantean es que haya un órgano de revisión que
fiscalice o controle el proceder del Ministerio de Salud Pública.
Filosóficamente, estoy de acuerdo con esa postura. Para ser franco, todavía no
tengo claro si estoy de acuerdo con que exista ese órgano de revisión porque
habrá que ver el contexto y la generalidad del proyecto.
(Diálogos)
——Si
se crea un órgano, hay que darle todo para que funcione, porque si lo creamos y
tenemos una ley linda pero que en los hechos no se cumple, es peor que no
tenerla. Para asumir un compromiso hay que ser muy responsable. Entiendo el
espíritu y coincido en que ese órgano no debería estar dentro del Ministerio de
Salud Pública pero todo eso se estudiará en profundidad cuando venga el
proyecto de ley.
Sin
perjuicio de todo lo mencionado para mejorar la salud mental, no hay que perder
de vista que hoy tenemos normas de jerarquía como el artículo 44 de la
Constitución de la República que debe ser cumplido. Será a través de un
protocolo de internación de una forma o de otra; será a través de un órgano de
revisión que esté en un lugar o en otro; será en el lugar que a uno de se le
ocurra, pero este artículo es un derecho humano que hay que proteger. Además,
la Ley Nº 18.211 y la Ley Nº 18.335 hablan de la atención de salud de
calidad. La higiene de los baños y esas cosas exceden la ley. Un baño tiene que
estar en condiciones, no hace falta aclararlo en la ley. Toda la normativa
actual mandata que se mantenga la higiene. Esos aspectos nunca hay que
perderlos de vista porque sabemos que se está intentando mejorar la salud
mental.En
lo personal, quedo a total disposición para aportar en este tema pero no se
puede creer que una ley mágica va a solucionar todo de un día para otro sino
que eso se logra paulatinamente. Reitero que, además, están vigentes normas que
ya establecen acciones que garantizan un derecho humano tan importante como el de
la salud.
SEÑORA PARIETTI
(Soledad).- Quisiera contestar al señor diputado.
Se
entiende que un baño tiene que estar en buenas condiciones. Éramos más de
quince usuarias. Teníamos un baño completo, y un baño solo con lavatorio, váter
y bidé. Los varones tenían tres baños. No sé en qué condiciones se encontraban
porque no entré. La clínica de Los Pocitos es una de las mejores, pero no había
nada para esparcirse. Sí había musicoterapia, talleres de arcilla y origami. En
esas cosas no gastás energía; te volvés más loco. ¡Por favor! Quiero que lo
tomen en cuenta. Todos estamos en una línea. En cualquier momento estallamos y
caemos, para un lado y para otro. Es la década de la depresión. Tenemos que
cuidarnos a nosotros mismos. La gente se asusta cuando le digo: "Yo estuve
internada". Hay que cambiar el paradigma.
SEÑORA
VIEL (Stella).- No quiero hacer ningún tipo de reflexión porque estoy
comprometida con el proyecto de ley de salud mental, que nace del esfuerzo de
muchos actores y de muchísimos meses de trabajo. Creo que no es el punto final
del proyecto de ley. Hay aspectos para seguir corrigiendo. No va a ser como la
ley de psicópatas que quedó ahí y acarreó todo el resto de lo que estábamos
hablando. Apuesto a ese proyecto de ley, que cuenta con el compromiso de todos
los actores: Ministerio de Salud Pública, Facultad de Psicología, psiquiatras
de ASSE, psiquiatras del Ministerio de Salud Pública, Institución Nacional de
Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo. Hubo instancias de reunión en las que
no había lugar donde sentarse. Es un compromiso de este proyecto, del Estado y
de cada uno de nosotros. Supongo que cuando se discutió la ley de psicópata no
había chicos que consumieran pasta base; la sociedad de ese entonces no era la
que tenemos en este momento, en la que nos venden y nos dan todo de por medio.
Creo que este proyecto va a necesitar de todos, de las casas de medio camino;
ahora sí, porque hay más involucrados.
¿Ustedes
lograron participar en el proyecto?
SEÑORA KAKUK
(Judit).- Sí. Hubo dos integrantes.
SEÑORA
VIEL (Stella).- No soy médica, pero creo que vivimos en una sociedad que está
enferma de violencia, carece de amor, de respeto por los otros, y eso nos lleva
a construir, a salir adelante, no a poner paños fríos.
En
cuanto al tema de las colonias, ASSE tiene el compromiso de que no entre más
gente, pero pienso que no se puede sacar, por ejemplo, a una señora que está
allí desde los diez años de edad y que ahora tiene ochenta, porque su hogar es
ese. Entonces, se va a tratar de que esa gente termine su vida ahí, y después
veremos lo que hacemos con las colonias que cerrarán. Creo que el cierre del
Hospital Vilardebó -como se dijo- tampoco sería justo. Sí pasaría a ser -esto
es personal- un hospital escuela para los futuros psicólogos, psiquiatras y
terapeutas. Yo apuesto también -como decía la señora Parietti- a que hay otras
terapias que sanan y curan: que la música sana, que el canto sana, que el
deporte sana; todo bien intencionado. De manera que muchísimas gracias por
permitirme aportar esto mínimo que yo viví muy profundamente porque me puse en
la piel de cada uno de los que estaban ahí.
SEÑOR
BATISTA (Sebastián).- Es verdad que una ley por sí sola no cambia la realidad.
Es verdad que necesitamos trabajar con las personas, con las que tienen familiares
y con las que no. Eso es indudable, pero nosotros partimos de la base de que,
hoy por hoy, es necesario un marco regulatorio que tenga, precisamente, una
perspectiva de derechos humanos. A esta altura hay legislación al respecto. De
hecho, el Ministerio de Salud Pública es la policía de la salud, de manera que
todas estas cosas no tendríamos ni que hablarlas, pero están pasando. Ese es un
argumento más para un órgano de revisión por fuera de ese ministerio.
En
cuanto al tema de los cierres de colonias quiero decir que comparto -lo dije
cuando planteamos el tema del cronograma de cierres- que no es conveniente que
algunas personas salgan en las condiciones en que se encuentran. También es
verdad que la gente en esas condiciones es poca y que ha llegado a esas
condiciones por estar ahí adentro veinte, cincuenta u ochenta años. Es verdad
que existen esas personas, pero son el resultado directo de ese tipo de
intervenciones. Apostamos a llegar a un buen puerto. La Asamblea Instituyente,
está constituida por muchas organizaciones de usuarios, familiares,
trabajadores, profesionales, estudiantes del ámbito de la salud y
organizaciones del ámbito de los derechos humanos. Desde ahí seguimos haciendo
el movimiento para hablar con las personas. Estamos en la campaña de juntada de
firmas. Ya vamos más de dieciséis mil firmas. No sé si esa cifra es mucho o
poco, pero para nosotros fueron dieciséis mil conversaciones. Hay que seguir en
ese camino.
SEÑOR
PRESIDENTE.- En primer lugar, quiero felicitarlos, porque sé del trabajo que ha
hecho durante muchos años la Asamblea Instituyente y todas sus organizaciones,
el aporte y la lucha que ha tenido. Creo que llegó el momento de tener un marco
regulatorio, que no será el que más nos guste y tendremos que seguir
conversando y ver un montón de aspectos, pero lo precisamos. De eso no hay
duda. Por diferencias coyunturales, que podrán ser mayores o menores, no
podemos no tener un marco regulatorio; no nos podemos dar ese lujo. Obviamente,
ya lo conocía; estuve en el lanzamiento del proyecto de ley que elaboraron en
el Parlamento. Lo leí y lo estudié. Básicamente, es muy compartido; coincide
bastante porque sé que muchos de ustedes trabajaron en esas comisiones que
formó el ministerio para recoger consensos y elaborar un marco regulatorio.
Diría que es muy parecido. Si bien aún no se ha terminado, seguramente antes de
fin de año, en esta Cámara o en Senado, tendremos el proyecto del marco
regulatorio para abordarlo íntegramente el próximo año.
No
emitiré opiniones sobre aspectos puntuales del proyecto, lo importante es que
conceptualmente estamos absolutamente de acuerdo así y con el que está
elaborando el ministerio conjuntamente con la bancada de diputados y senadores
del Frente Amplio.
Es
cierto que necesitamos un marco regulatorio, y también es verdad que una ley cambia
mucho. El cambio estar en las autoridades y la sociedad. Debemos comenzar a
cambiar nuestras cabezas y realizar la autocrítica de que estamos ante un
problema social cuando se discrimina a un paciente por padecer una enfermedad
mental. Por ejemplo, si una persona adicta por cualquier circunstancia
atropella a alguien con su auto, y judicialmente termina en el Hospital
Vilardebó -donde debe permanecer durante cuatro días para desintoxicarse-, a
partir de ese momento queda con el estigma de que estuvo internado en ese
centro. ¡Y no se lo saca más! Mientras no cambiemos la mentalidad y aceptemos
como natural a un paciente psiquiátrico, no habrá posibilidades. El hecho de
que una paciente psiquiátrica que permaneció internada hoy esté conversando con
nosotros -lo digo con orgullo- no tiene que ser algo raro, sino natural, pero
debemos admitir que la sociedad todavía no está preparada. Nosotros, la
sociedad organizada, los legisladores tenemos un gran desafío para comenzar a
transformar eso.
No
hay dudas de que es necesario contar con un marco regulatorio ni en que podemos
discrepar en algunos puntos, pero debemos realizar los mayores esfuerzos por
obtenerlo; para corregir y mejorar hay tiempo.
El
compromiso del ministerio es que antes de fin de año aquí tengamos un proyecto.
Como
bien decía el señor diputado Lema, precisamos un instrumento para comenzar a
trabajar; tenemos el que presentaron ustedes y tendremos el del ministerio. Es
muy difícil elaborar un marco regulatorio, un proyecto de ley desde el Parlamento.
Con
esos dos importantes proyectos de ley y los aportes que se realicen desde el
Parlamento, el próximo año será de mucho trabajo.
Obviamente,
luego de que tengamos las dos iniciativas, nuevamente ustedes serán invitados
para exponer porque queremos escuchar las opiniones de todos; no podemos
aprobar un proyecto de esta envergadura sin conocer la opinión de todos quienes
de alguna u otra manera están vinculados a este asunto.
Reitero
mis felicitaciones a la delegación. Estamos para trabajar.
SEÑORA
BERDE (Alicia).- La sociedad tiene que cambiar, pero si no hay un plan de salud
mental, el familiar seguirá estando totalmente desamparado. Cuando llega un
diagnóstico, no hay un lugar adónde recurrir ni una red de sustento para llevar
adelante la mejoría.
SEÑOR PRESIDENTE.- La
comisión agradece la presencia de la delegación.
(Se
retira de sala la delegación de la Asamblea Instituyente por Salud Mental,
Desmanicomialización y Vida Digna)
LINK:
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Declaración sobre
el proyecto de ley en Salud Mental enviado por el Poder Ejecutivo al Poder
Legislativo.
Montevideo 21 de diciembre de 2015.
El pasado 14 de
diciembre el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Salud Pública, ha
enviado al parlamento un Proyecto de Ley de Salud Mental.
En el mismo, se
toman algunos de los aportes producidos en los grupos de trabajo convocados por
ese Ministerio y de los cuales las Organizaciones que suscribimos esta
declaración, fuimos parte.
En tal sentido
reconocemos y valoramos positivamente la disposición al diálogo de las
autoridades para la construcción de un nuevo modelo en Salud Mental y la
adecuación del marco legal con perspectiva de derechos, apuntando a un cambio
de paradigma en relación a la atención de la Salud Mental.
No obstante ello,
los colectivos y organizaciones sociales compuestas por usuaria/os, familiares
y profesionales del campo de la salud mental consideramos necesario realizar
las siguientes consideraciones:
Desde el discurso
y la exposición de motivos del Anteproyecto, se declara que se apunta a un
cambio del modelo de atención desde un nuevo paradigma en Salud Mental. Sin
embargo el articulado no menciona disposiciones fundamentales para concretar el
cambio de modelo, o en algunos casos las presenta de modo tal que su carácter
de obligatoriedad y universalidad queda reducido a una expresión de deseo, de
promoción y/o de fomento.
Por otra parte,
la utilización de los términos “trastorno mental” o “trastorno mental severo”
reafirma un concepto por demás controvertido, estigmatizante y patologizante,
propio de un paradigma que se quiere superar. Entendemos que se contrapone a la
concepción social de la discapacidad, presente en la Convención sobre los
Derechos de las Personas con Discapacidad, ratificada por nuestro país.
Presentamos
diferencias con el Anteproyecto, fundamentalmente en lo que refiere a los
capítulos de “Abordajes”, “Órgano de Contralor” y en la insuficiencia de
propuestas específicas en cuanto a las estructuras y/o dispositivos de atención
sustitutivos.
La ley debería
disponer medidas que otorguen garantías a los usuarios y usuarias en relación a
la atención de su salud mental, a los efectos de prevenir que se vulneren
derechos fundamentales y garantizar que las prestaciones en salud mental se
realicen en el marco de abordajes interdisciplinarios.
En tal sentido el
régimen previsto para las internaciones no cumple con los requisitos de respeto
de los derechos y garantías individuales, al punto que hay enunciaciones en la
exposición de motivos que no se ven contempladas en el articulado, como por
ejemplo el tiempo máximo de 45 días.
Así también la
equiparación del consumo problemático de sustancias psicoactivas a cuestiones
de salud mental y la posibilidad de internación compulsiva que queda latente,
es una preocupación que no se ofrezcan las garantías suficientes con respecto a
las libertades individuales.
El órgano de
Contralor propuesto, no cumple con los estándares establecidos para los Órganos
de Revisión, como las condiciones de independencia y autonomía tanto en su
forma de designación y ubicación institucional. Requisitos indispensables para
ejercer sus funciones de garante de los derechos humanos de los usuarios del
sistema y de que efectivamente se cumpla la ley, tal como lo recomienda la OMS
y Naciones Unidas.
Las
organizaciones y movimientos sociales, deseamos y aportamos para que se pueda
desarrollar un profundo debate a nivel de la ciudadanía y en el ámbito
parlamentario, tomándose en cuenta aspectos que consideramos fundamentales que
debería contemplar la Ley. Más de 30 organizaciones, 60 personalidades y 10.000
firmas de adhesión pública, se han expresado en tal sentido.
Actualmente el
parlamento tiene a estudio dos proyectos de ley de salud mental, uno de los
cuales fue elaborado por un conjunto de organizaciones sociales, a la vez que
nos comprometemos a seguir intercambiando y acercando aportes como hasta ahora
lo hemos realizado.
Esperamos se
consideren esos insumos, sin los cuales nos encontraríamos ante un escenario
que perpetúa el modelo actual y reproduce el paradigma que queremos cambiar,
razón por la cual se impulsó una nueva ley de Salud Mental.
Asamblea
Instituyente por Salud Mental Desmanicomialización y Vida Digna-CAINFO- Centro
Felix Guattari- Colectivo Radio Vilardevoz- Comisión de Discapacidad PIT CNT-
Coordinadora de Psicólogos del Uruguay- Espacio de Formación Integral Área
Académica Queer- Grupo De La Esperanza- IELSUR- Madres y Familiares de
Uruguayos Detenidos Desaparecidos- Nuestro Propio Horizonte- ProDerechos-
SERPAJ- Sociedad de Psicología de la Salud Pública-Uruguay.
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Facultad
de Psicología UdelaR hace suya la Declaración del Grupo de Salud Mental
Comunitaria de la Universidad de la República
En el marco de la conmemoración del día Mundial de la Salud Mental el 10 de
octubre, la Facultad de Psicología, considera indispensable que en el actual
contexto y ante la necesidad de aprobación de legislación en salud mental acorde
a los estándares ratificados por nuestro país, se adopten posiciones claras en
cuanto a los contenidos y carácter de una Ley.
En tal sentido, se hace suya la Declaración Montevideo 2015, proclamada el
27 de julio en el marco del Seminario Derechos, Políticas y Legislación en
Salud Mental organizado por el Grupo de Salud Mental Comunitaria de la
Universidad de la República.:
"En la ciudad de Montevideo, a los 27 días del mes de julio de 2015,
reunidos en el Seminario Derechos, Políticas y Legislación en Salud Mental,
RECONOCIENDO la importancia
del respeto irrestricto a los derechos humanos en el modelo de atención a la
salud mental en la República Oriental del Uruguay.
HABIENDO debatido sobre la necesidad de la reestructuración integral
del Sistema de Atención en la Salud Mental modificando prácticas, modalidades
de abordaje y sistema de atención en la salud mental, respetuosos de los
derechos de los usuarios de acuerdo a los estándares internacionales del
sistema de protección de derechos,
RESPETANDO los principios de intersectorialidad, interdisciplina e
inclusión comunitaria así como la legalidad y garantías judiciales de las personas
usuarias de los servicios de Salud Mental.
DECLARAMOS que resulta imperiosa la modificación inmediata de la Ley
9581 del año 1936, cumpliendo con las disposiciones de la Declaración de
Caracas de 1990 (OPS/OMS). los 21 principios de Naciones Unidas para la
protección del enfermo mental, resolución 16/119 de la Asamblea de Naciones
Unidas, firmada en diciembre de 1991, el Consenso de Panamá OPS/OMS de 2010 y
la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad Nueva York de
2006, elevando la presente a las autoridades del Poder Ejecutivo, Poder
Legislativo y Judicial a los fines de la competencia correspondiente de cada
poder respecto de la presente."
En el actual contexto histórico de elaboración de una nueva Ley de Salud
Mental, se considera ineludible un proceso real de transformación del Paradigma
de Atención, con la aprobación de una Ley que incluya explícitamente:
- Un Órgano
de Revisión de Salud Mental y DDHH independiente y autónomo
- Un
cronograma de cierre de Colonias de Alienados, Hospitales y Clínicas
Psiquiátricas Monovalentes en todo el territorio nacional, con fecha de
plazo en el año 2020. de acuerdo con lo suscrito por nuestro país en el
Consenso de Panamá del año 2010
- Garantías
en los procesos de internación involuntaria
- Formación
de recursos humanos para trabajar en un nuevo modelo de atención basado en
una perspectiva de DDHH y con base en la interdisciplina
·
Asignación de recursos económicos para hacer sustentable el pasaje del modelo
manicomial a la atención interdisciplinaria comunitaria
Adhieren:
Instituto de estudios legales y sociales del Uruguay IELSUR
¿Y por qué no? Nuestro propio horizonte
Sociedad de Psicología de la Salud Pública Uruguaya SPSP
Comisión de Discapacidad PIT-CNT
Grupo de la Esperanza
Centro Cultural Latinoamericano
Grupo de salud mental APEX - Cerro
Centro de archivos y accesos a la información pública - CAINFO
Centro de Estudiantes Universitarios de Psicología (CEUP)
Agrupación 1958 Psicología
Salud Mental Comunitaria de la Udelar
Asamblea Instituyente Por Salud Mental Desmanicomialización y Vida Digna
Coordinadora de Psicólogos del Uruguay (CPU)
Radio Vilardevoz
Bibliobarrio
La Asamblea Instituyente “Por salud mental, desmanicomialización y vida
digna" promueve la presente declaración e iniciativa de adhesión pública.
Las y los abajo firmantes, ciudadanos y ciudadanas, organizaciones
sociales, académicas y culturales del Uruguay, hacemos llegar nuestra solicitud
para que en el actual período legislativo se integre a la discusión quinquenal
un proyecto de ley de salud mental integral que implique un cambio de
paradigma, hacia uno centrado en una perspectiva de derechos humanos.
La actual ley que organiza la atención n en salud mental en el Uruguay data
de 1936 y responde a un paradigma totalmente superado en la materia. Esta ley,
por Io tanto, no se ajusta a los estándares mínimos contenidos en tratados y
documentos internacionales sobre derechos humanos a los que Uruguay se ha
suscrito o que ha ratificado.
Los recientes acontecimientos de la Colonia de Alienados "Bernardo
Etchepare" reviven una situación insostenible de la política pública en la
materia, situación que se manifiesta de forma cíclica y que ha sido denunciada
permanentemente en diversos ámbitos. Dicha política se basa fundamentalmente en
un modelo aislacionista, segregador y custodial, por el que se rompe el vínculo
de la persona con la comunidad. A esto se suma la falta de garantías procesales
en las internaciones, ya que las prácticas no reconocen los estándares
establecidos en los Principios de Salud Mental (jurisdiccionalidad,
interdisciplinariedad, existencia de un órgano de revisión independiente) y se
llevan adelante con plazos indeterminados.
Esta situación, sumada -a la preocupación histórica- por el uso
indiscriminado de terapias electro convulsivas, o al uso de la farmacoterapia
como modalidad de atención predominante; se agrava por los problemas
estructurales de los Centros, la capacitación del personal dedicado a las
funciones y a la insuficiencia de intervenciones de rehabilitación e inclusivas
a nivel comunitario.
Entre 2007 y 2009 fue elaborada una propuesta de Anteproyecto de Ley de
Salud Mental, en el marco del Grupo "Legislación, políticas y DDHH"
de la C.A.'IÏP del Programa Nacional de Salud Mental del MSR Esta propuesta,
sin embargo, no fue tratada aún por el Parlamento. En su Art.1 establece:
"La presente Ley tiene por objeto garantizar en la República Oriental del
Uruguay el derecho humano a la salud mental de todas las personas, tanto en
forma individual como familiar, grupal o comunitaria, así como su calidad de
sujeto de derecho, no perdiéndose, ni suspendiéndose esta en ninguna
circunstancia".
Entendemos que el estado de salud al que se aspira es aquel en el cual las
personas dispongan de las mejores posibilidades para el desarrollo de
capacidades y habilidades, de forma tal que puedan vivir, convivir y generar
bienestar y desarrollo.
En este marco, y de modo de garantizar el derecho a la vida, a la libertad,
al más alto estándar de salud, donde se puedan ejercer y gozar libremente de
los derechos fundamentales de las personas, los y las abajo firmantes
solicitamos:
1. Que no se postergue la discusión y aprobación de una Ley de Salud Mental
adecuada a los estándares internacionales y las recomendaciones internacionales
emanadas de los órganos de tratados, centrada en la dignidad del sujeto, el
vínculo con su familia y el vínculo con la comunidad.
2. Que se implemente un sistema de atención integral e interdisciplinaria
de la salud mental, de carácter intersectorial y con una Red de Servicios de
Salud Mental que funcione con coberturas territoriales (servicios comunitarios
y culturales constituidos básicamente por centros de atención diurna y centros
de residencia con atención diurna y nocturna, construcción de dispositivos de
atención comunitaria, implementación de intervenciones psicosociales).
3. Que se establezcan unidades de atención en salud mental en los
hospitales generales.
4. Que se revise el posible uso indiscriminado de medidas de fuerza, uso
indiscriminado de electrochoques y uso abusivo de psicofármacos. Incluyendo la
revisión y cumplimiento de los protocolos de actuación.
5. Que se elabore un cronograma para el cierre progresivo de las Colonias
de Alienados Bernardo Etchepare y Santín Carlos Rossi, del Hospital Psiquiátrico
Vilardebó y de las instituciones públicas y privadas de atención manicomial y
monovalente en todo el territorio nacional.
6. La creación de un Órgano Revisor de los Derechos Humanos independiente y
la pronta dotación de recursos para que la Institución Nacional de Derechos
Humanos y Defensoría del Pueblo en tanto Mecanismo Nacional de Prevención de la
Tortura desarrolle sus funciones legalmente asignadas.
ADHIEREN:
Organizaciones sociales,
académicas y culturales
- Asociación de Usuarios de Montevideo e Interior dela República (Asumir)
- Grupo dela Esperanza
- Asociación Civil de usuarios y familiares con diagnostico de TGD ¿Y por
qué no... Nuestro propio horizonte?
- FAU- Federación Autismo Uruguay
- Bibliobarrio
- Organización Civil Luna Nueva
- Unión ibirapitá
- Colectivo La Grieta Salud Mental y DDHH
- Radio Vilardevoz
- Movimiento La Salud para Todos
- Cooperativa social Riquísimo Artesanal
- El Roble
- Centro Cultural Latinoamericano
- Centro Social El Galpón de Corrales
- Asociación civil Abrazos
- Programa Puertas Abiertas Hospital Vilardebó
- Colectivo El AYLLU Usuarios Hospital Vilardebó
- Instituto de Rehabilitación Psicosocial de Colonia
- Agencia Vos y Voz
- EI abrojo
- Grupo Teatro del Oprimido
- Editorial La Propia Cartonera
- Ovejas Negras
- Cotidiano Mujer
- Mujer Ahora
- Mujer y Salud Uruguay (MYSU)
- Asociación de Familiares detenidos y desaparecidos.
- Amnistía Internacional Uruguay
- Defensa de los niños internacional, Uruguay (DNI)
- Servicio de Paz y Justicia (Serpaj)
- Centro de archivos y acceso a la información pública (Cainfo)
- Instituto de estudios legales y sociales del Uruguay (Ielsur)
- Proderechos
- Asociación de Danza del Uruguay-ADDU
- Departamento de Cultura — PIT-CNT
- Comisión de Salud y Medio Ambiente - PIT-CNT
- Comisión de Discapacidad — PIT-CNT
- SUNCA- PIT CNT
- Federación de Estudiantes Universitarios del Uruguay (FEUU)
- Centro de estudiantes Universitarios Psicología (CEU P)
- Asociación de docentes de la Universidad de la República,
Psicología
- Facultad de Psicología - UDELAR
- Coordinadora de Psicólogos del Uruguay (CPU)
- Sociedad de Psicólogos de la Salud Pública (SPSP - Uruguay)
- Fundacion Gregorio Baremblitt (Minas Gerais, Brasil)
- Instituto Félix Guattari de Belo Horizonte (Brasil).
- Cooperanza (Argentina)
Personalidades
- Prof. Mercedez Pérez - Decana Facultad de Enfermería —UDELAR-
- Prof. Luis Leopold - Decano Facultad de Psicologia —UDELAR-
- Prof. Gonzalo Uriarte Audi - Decano dela Facultad de Derecho —UDELAR-
- Prof. Dr. Fernando Tomasina - Decano Facultad Medicina —UDELAR-
- Prof Agda. Dra. Janine Hareau, Directora dela Carrera de Terapia
OcupacionaI-EUTM, Facultad de Medicina-UDELAR-
- Prof. Susana Mallo Reynal, Ex Decana de Facultad de Ciencias Sociales
—UDELAR-
- Prof. Diego Piñeiro — Prof. Titular de Ciencias Sociales. —UDELAR-
- Dra. Prof. María José Bagnato - Decanable 2015-2019 Facultad de
Psicología. UDELAR
- Prof. Enrico Irrazábal - Decanable 2015-2019 Facultad de Psicología.
UDELAR
- Prof. Joaquín Rodríguez - Decanable Facultad Psicologia UDELAR 2015 -
2019
- Prof. Adj. Mag. Mónica Lladó - Directora del Instituto de psicología
Social — Facultad de Psicología UDELAR
- Dr. Prof Adj. Alejandro Vázquez. Director del Instituto de Fundamentos y
Métodos en
Psicología. Facultad de psicología, UDELAR
- Mag. Prof. María Pimienta — Directora del Instituto de Psicología dela
Salud, Facultad de Psicología, UDELAR
- Mag. Prof. Adjunta Claudia Lema. Directora del Instituto de Psicología,
Educación y
Desarrollo Humano, Facultad de Psicología —UDELAR-
- Mag. Prof. Agda Ana Luz Protesoni. Directora del Instituto de Psicología
Clínica, Facultad de Psicología —U DE LAR-
- Sandra Leopold, Docente del Departamento de Trabajo Social / Facultad de
Ciencias
Sociales — UDELAR
- Magdalena Broquetas - Prof. Adjunta del Departamento de Historia del
Uruguay/ FHCE-UDELAR
- Adela Claramunt - Prof. Agregada - Depto. Trabajo Social, FCS —UDELAR-
- Inés Martínez Vallvé. docente, Depto. Trabajo Social -FCS —UDELAR-
- Fiorella Ciapessoni, Socióloga, Facultad de Ciencias Sociales —UDELAR-
- Amalia Laborde, Médico, Facultad de Medicina —UDELAR-
- Antonio Cardarello - Politólogo - ICP/FCS —UDELAR-
- Diego Sempol - Dr. Ciencias Sociales. Docente ICP-FCS —UDELAR-
- Marcelo Rossal - Antropólogo. Docente e investigador FHCE —UDELAR-
- Aldo Marchesi - Director del CEIU, Prof. Adjunto —UDELAR-
- Helena Modzelewski - Docente del Depto. de Historia y Filosofía dela
Educación UDELAR-
- Oscar Sarlo - Prof. Titular Filosofía de Derecho -UDELAR-
- Valeria España — Abogada, Docente de Facultad de Derecho —UDELAR-
- Nicolás Duffau - Prof. Adjunto Instituto de Historia FHCE —UDELAR-
- Fabiana Larrobla, Docente en FHCE —UDELAR-
- Ana Rona - Docente, Consejo de Formación en Educación
- Claudio Martínez Debat - Dr. QF Sección Bioquímica facultad de
Ciencias-UDELAR-
- Gerardo Caetano - Historiador. Prof. Titular —UDELAR-
- Gianella Bardazano - Prof. Adjunta Filosofía del Derecho UDELAR / IELSUR
-
- Luis Eduardo Morás - Docente e Investigador —UDELAR-
- Alvaro de Giorgi, antropólogo, Centro Universitario Regional Este —
UDELAR-
- Carlos E. Uriarte - Prof. Adjunto Derecho Penal -UDELAR y UCU-
- Olga Laura Fernández Ogando — Militante Social.
- Valeria Rubino Lopater — Militante Social.
- Dra. Virginia Cardozo — Militante Social — Integrante dela comisión
directiva dela
sociedad de medicina familiar y comunitaria (Sumefac)
- Luis Puig — Diputado del FA
- Nora Castro- Maestra, Militante Social.
- Rafael Parternain — Sociólogo
- Cecilia Platero - Periodista
- Federico Leicht - Periodista
- Santiago Mazzarovich, fotoperiodista.
- María Graciela San Martín. Médica familiar y comunitaria. A.S.S.E.
- Beatriz Liberman - Psicóloga, Docente del CFE-ANEP
- Gabriela Rivero. Psicóloga. MEC
- Rossana Díaz Fernández - Psicóloga
- Gonzalo Percovich - Psicoanalista
- Marcelo Viñar - Psicoanalista
- Raquel Lubartowski — Escritora y Psicoanalista
- Annabella Balduvino -Taller Aquelarre - Escuela de fotografía (directora)
- Luciano Supervielle - Músico
- Nairí Aharonian - Fotógrafa
- Graciela Paraskevaídis, Compositora y Musicóloga
- Coriún Aharonián, Músico
- Mariano Prince - Actor
- Florencia Zabaleta - Actriz
- Guillermo Lamolle, Músico, Biólogo
- Mariana Percovich, Directora Teatral, dramaturga, docente.
- Pablo Piñeyro - Músico
- Matias Rodriguez - Músico
- Alejandro Balbis - Músico
- Garo Arakelián — Músico
- Alejandro Spuntone — Músico
- Juan Casanova - Músico
- Sebastián Teysera- Músico.
- Sebastián Cebreiro- Músico.
- Dra. Alejandra Barcalá — Coordinadora del Doctorado de Salud Mental
Comunitaria de Universidad Nacional de Lanús, Buenos Aires.
- Dr. Gregorio Baremblitt — Esquizoanalista latinoamericano, Minas Gerais,
Brasil.
"En la ciudad de Montevideo, a los 27 días del mes de julio de 2015, reunidos en el Seminario Derechos, Políticas y Legislación en Salud Mental,
HABIENDO debatido sobre la necesidad de la reestructuración integral del Sistema de Atención en la Salud Mental modificando prácticas, modalidades de abordaje y sistema de atención en la salud mental, respetuosos de los derechos de los usuarios de acuerdo a los estándares internacionales del sistema de protección de derechos,
RESPETANDO los principios de intersectorialidad, interdisciplina e inclusión comunitaria así como la legalidad y garantías judiciales de las personas usuarias de los servicios de Salud Mental.
DECLARAMOS que resulta imperiosa la modificación inmediata de la Ley 9581 del año 1936, cumpliendo con las disposiciones de la Declaración de Caracas de 1990 (OPS/OMS). los 21 principios de Naciones Unidas para la protección del enfermo mental, resolución 16/119 de la Asamblea de Naciones Unidas, firmada en diciembre de 1991, el Consenso de Panamá OPS/OMS de 2010 y la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad Nueva York de 2006, elevando la presente a las autoridades del Poder Ejecutivo, Poder Legislativo y Judicial a los fines de la competencia correspondiente de cada poder respecto de la presente."
En el actual contexto histórico de elaboración de una nueva Ley de Salud Mental, se considera ineludible un proceso real de transformación del Paradigma de Atención, con la aprobación de una Ley que incluya explícitamente:
Adhieren:
Instituto de estudios legales y sociales del Uruguay IELSUR
¿Y por qué no? Nuestro propio horizonte
Sociedad de Psicología de la Salud Pública Uruguaya SPSP
Comisión de Discapacidad PIT-CNT
Grupo de la Esperanza
Centro Cultural Latinoamericano
Grupo de salud mental APEX - Cerro
Centro de archivos y accesos a la información pública - CAINFO
Centro de Estudiantes Universitarios de Psicología (CEUP)
Agrupación 1958 Psicología
Salud Mental Comunitaria de la Udelar
Asamblea Instituyente Por Salud Mental Desmanicomialización y Vida Digna
Coordinadora de Psicólogos del Uruguay (CPU)
Radio Vilardevoz
Bibliobarrio
Instituto de estudios legales y sociales del Uruguay IELSUR
¿Y por qué no? Nuestro propio horizonte
Sociedad de Psicología de la Salud Pública Uruguaya SPSP
Comisión de Discapacidad PIT-CNT
Grupo de la Esperanza
Centro Cultural Latinoamericano
Grupo de salud mental APEX - Cerro
Centro de archivos y accesos a la información pública - CAINFO
Centro de Estudiantes Universitarios de Psicología (CEUP)
Agrupación 1958 Psicología
Salud Mental Comunitaria de la Udelar
Asamblea Instituyente Por Salud Mental Desmanicomialización y Vida Digna
Coordinadora de Psicólogos del Uruguay (CPU)
Radio Vilardevoz
Bibliobarrio
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COMUNICADO 5 de agosto de 2015
Ante la difusión y conocimiento
de los "Aportes para los contenidos de una Ley de Salud Mental en
Uruguay", presentado por el Área Programática para la Atención en Salud
mental del Ministerio de Salud Pública; la Asamblea Instituyente por salud
mental, desmanicomialización y vida digna valora y reconoce el proceso de
consulta llevado adelante por el Programa Nacional de Salud Mental en los meses
de abril-junio del corriente año.
Asimismo, saludamos que exista
voluntad y compromiso político para que el Estado uruguayo garantice plenamente
el disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental (Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales – Artículo 12) de todas las personas en Uruguay.
No obstante ello, desde la
Asamblea Instituyente entendemos necesario realizar algunas precisiones sobre
algunos de los lineamientos presentados, con el objetivo de que el texto de una
nueva Ley de Salud Mental contenga un enfoque de derechos humanos y esté en
plena armonía con los estándares internacionales y regionales en la materia,
así como también con los Tratados y Pactos internacionales de Derechos Humanos
de los que Uruguay es Estado Parte.
En este marco resaltamos que:
1) La nueva ley de salud mental
debe estar dirigida a toda la población uruguaya por lo cual debe utilizarse la
denominación "personas usuarias del servicio de atención de salud
mental" y dejarse de lado el término discriminatorio y acotado
"personas con trastornos mentales". El texto de la ley debe hacer
clara referencia a la vida de las personas tanto en sus aspectos individuales
como en su vida familiar y/o en comunidad.
2) Se debe proponer un cronograma
con fechas establecidas para el cierre progresivo de las estructuras asilares y
monovalentes que permita caminar de manera ordenada hacia un nuevo modelo de
atención de salud mental en el país.
3) En relación a las
hospitalizaciones y tratamientos voluntarios e involuntarios, consideramos que
la visión contenida en los lineamientos actuales sigue siendo predominantemente
judicializada y médica. El texto de la nueva ley debe reflejar una visión
garantista de los derechos humanos a partir de la cual bajo ninguna
circunstancia las personas pierden ni se suspende su calidad de sujeto de
derecho. Asimismo, se debe indicar claramente la necesidad de contar con
consentimientos informados en lenguaje y formato accesibles.
4) En lo que respecta al Órgano
de supervisión y revisión de los derechos humanos, la ley debe contener una
estructura clara de éste órgano que garantice su independencia y pueda cumplir
a cabalidad los cometidos asignados. En la ley también debe dotarse al órgano
con presupuesto para que su puesta en funcionamiento no tenga demoras una vez
aprobada la norma.
5) La ley debe contener un
artículo que obligue a la producción de información pública que permite
monitorear y evaluar la implementación efectiva de la política de salud mental
en el País.
Actualmente Uruguay cuenta con
una Ley de salud mental obsoleta y arcaica que no toma en cuenta la dignidad ni
los derechos de las personas usuarias del servicio de atención de salud mental.
Es por este motivo que desde la Asamblea Instituyente entendemos que como
sociedad estamos transitando un momento histórico en pos de que se garantice
plenamente a las personas el goce de una vida digna, libre de discriminación y
violencia.
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La Asamblea Instituyente forma parte del Grupo Temático sobre Derechos Humanos y Salud Mental de la INDDHH
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Carta presentada en la II Asamblea Nacional de Derechos de la INSTITUCIÓN NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS Y DEFENSORÍA DEL PUEBLO.
Documento de síntesis : ¨Trás los muros nadie vé
nada¨
Integrantes de la Asamblea Instituyente: “Por salud mental, desmanicomialización y vida digna” y participantes habilitados en la Primer Asamblea convocada por el Instituto Nacional de DDHH, aportamos en esta ocasión por este medio a la II Asamblea, nuestra preocupación en torno a varias problemáticas vinculadas a la salud mental.
La Asamblea Instituyente es una organización creada
en el 2012 estando integrada por organizaciones sociales, colectivos
académicos, universitarios, trabajadores, usuarios, familiares vinculados al
campo de la salud mental. Tiene como objetivos producir visibilidad acerca de
las condiciones de vulneración de Derechos de personas con padecimientos
psiquiátricos y producir prácticas de acción colectiva que promuevan vínculos
solidarios y de encuentros con la diversidad.
Entendemos la Salud Mental desde una perspectiva
integral y como un Derecho Humano fundamental e inalienable.
En tal sentido nos preocupa la posible vulneración a
los derechos de los usuario/as en las diferentes modalidades de atención, la
incapacidad de los dispositivos actuales, la insuficiencia de políticas y leyes
existentes para dar respuesta a la accesibilidad y pleno ejercicio de derecho
de personas con padecimientos psicosociales. Estas situaciones, han sido
planteadas y discutidas en el marco de la Asamblea Instituyente, surgen a
partir de los testimonios de usuarios/as, profesionales, estudiantes y otras
personas que integran este colectivo.
A continuación expondremos algunas de estas
cuestiones intentando proponer líneas de acción de cara a un cambio en las
lógicas manicomiales predominantes que rigen nuestro actual Sistema de Atención
a la Salud Mental.
1)
Creemos necesario
visualizar la grave situación de los pacientes judiciales, quienes están internados
forzosamente por la justicia más allá del alta médica, en algunos casos en forma
sumamente extensa (más de una década). Esta situación es altamente iatrogénica además
de estigmatizante. Consideramos importante seguir las orientaciones de expertos
en la materia como el Lic. Alejandro Guajardo (participante en 4 procesos de desmanicomialización
en Chile), quien recomienda que haya cambios legales que habiliten a que cuando
una persona es declarada inimputable por patología mental, debe ser exclusivamente
el equipo técnico quien deberá tener a cargo su seguimiento y resolución del
alta y del proceso de reinserción social. Es un gran problema que hace que el
50% de los internos en el Hospital Vilardebó desde hace varios años sean
personas judiciales.
2)
En cuanto a
políticas públicas, para garantizar el ejercicio de la plena ciudadanía se debe
apuntar a la inclusión en el plano laboral y del trabajo de las usuaria/os,
como por ejemplo a través de: el cumplimiento de la integración del 4 % a
personas con discapacidad mental equitativamente con las discapacidades
sensoriales y motrices según lo establece la Ley 18651, subsidios a las
empresas que contraten y sostengan en el empleo a estas personas, que el Estado
promueva la financiación de proyectos laborales con fines de empleo e inclusión
social que incluya en forma prioritaria a las personas con padecimientos psiquiátricos,
promover la conformación y el apoyo a procesos cooperativos, que las pensiones
por discapacidad suban por lo menos al salario mínimo nacional y que se les facilite
el acceso a programas y modalidades de vivienda, son algunos factores claves
para que la inclusión social y pleno ejercicio de derechos de usuaria/os sea
real.
3)
Las personas con
padecimienos psiquiátricos muchas veces son segregadas por la famila y abandonados.
Pasan a vivir en casas de salud, donde en algunas de ellas se vulneran derechos
a la alimentación sana, se sobremedica, hay hacinamiento, funcionando muchas
veces como depósito de personas. En ocasiones el encierro termina siendo forzado,
la libertad de entrada y salida condicionada, y los funcionario/as no cuentan
con la formación necesaria para desarrollar la tarea; siendo insuficiente el
control del Estado.
4)
Es menester un
cambio estructural en el Hospital Vilardebó y en la Atención en Salud Mental,
así como reforzar la estructura de Centros diurnos, nocturnos y
diurnos-nocturnos en el país, apuntando al tratamiento y a la rehabilitación,
iniciando un proceso que culmine en el más corto plazo con la desaparición del
Hospital Vilardebó y sustitución por una Red de Salud Mental que atienda las
crisis en mejores condiciones y priorice la reinserción social del usuario/a.
Actualmente en los Centros Hospitalarios se desarrollan difíciles manejos y
relacionamientos no siempre adecuados tanto entre los pacientes así como con el
personal. La atención e internación masiva genera fenómenos de deshumanización.
Se tiene una égida médica en el tratamiento, la estructura compuesta esencialmente
por Médicos y Enfermeros no permite que se pueda pensar y realizar una clara
praxis de rehabilitación y que incluya los aspectos psicosociales, culturales ,
lúdicos y recreativos. En los Hospitales Psiquiátricos usuaria/os relatan que
existen abusos de poder y en algunas situaciones prácticas éticamente
cuestionables, los electrochoques y la sobremedicación de los pacientes
predomina sobre otro tipo de abordajes, los robos, la falta de agua caliente y
de higiene en los baños, y otra serie de irregularidades terminan siendo
naturalizadas tanto por usuarios como funcionarios de estos lugares. Creemos
necesaria la creación de mecanismos que regulen, controlen y modifiquen las condiciones
de vida y trabajo que se desarrollan allí, para dejar de ser un lugar de encierro
y represión y transformarse en un espacio de tratamiento y re-invención subjetiva.
El cambio debe comenzar desde dentro pero también fuera del Hospital, generando
una Red en Salud Mental necesaria para sustituirlo. Mientras tanto, lograr que en
el propio Hospital se vayan posibilitando más prácticas de rehabilitación, psicosociales,
de inclusión social, comunicacionales, lúdicas, emprendimientos laborales, etc.
5)
La planificación
para el cierre de las Colonias Santín Carlos Rossi y Bernardo Etchepare, con el
desarrollo del Programa de Hogares Sustitutos y nuevas modalidades de vida,
inclusión y atención comunitaria de las personas con padecimientos
psicosociales.
6)
La
descentralización y desarrollo en todo el país de Equipos de Atención en Salud
Mental desde una perspectiva de abordaje comunitario, interdisciplinario y con
un enfoque de derechos.
7)
Exigir el
cumplimiento de las prestaciones e intervenciones psicoterapéuticas de setiembre
de 2011 por el Sub Sector privado de atención y de Estrategias de Rehabilitación
y Dispositivos de Intervención Psicosociales.
8)
Promover la
discusión en la agenda política de una Ley de Salud Mental, tomando como antecedentes
la propuesta de Anteproyecto de Ley de Salud mental elaborado en el marco de la
CATPP del PSM por el Grupo 1 “Políticas legislación y DDHH en salud Mental”(2009).
9)
Revisar los
procedimientos de establecimiento de Juicios de Incpacidad y otorgamiento de Curatelas.
¿El Manicomio solo
está en el Hospital Psiquiátrico?
Manicomio como
forma de relacionamiento entre ¨cuerdos y locos¨.
Mayo de 2013
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Declaración en relación a los hechos acaecidos en el Hospital Borda el 26 de abril de 2013
Reunida el día 26 de abril de 2013 la Asamblea Instituyente
por Salud Mental, Desmanicomialización y Vida Digna repudia los hechos de
represión sucedidos en el Hospital Borda. Ellos se enmarcan en la repetida
vulneración de derechos, tanto de usuarios como de trabajadores y colaboradores
de Salud Mental, así como en el proceso de mercantilización de la salud desde
una lógica neoliberal.
Nos solidarizamos con
quienes vienen trabajando en pos de la concreción real de la ley de Salud
Mental, marco regulatorio que es un paso para apostar a un sistema de salud
integral con participación de usuarios y de la comunidad, quebrando la
exclusión y la lógica manicomial.
Sabemos que son necesarios muchos más pasos, y queremos
expresarles nuestro apoyo para llevarlos adelante.
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ANTEPROYECTO DE LEY DE SALUD MENTAL DE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY (2007-2009)
DECLÁRANSE DE INTERÉS NACIONAL LAS ACTIVIDADES ORIENTADAS A LA PROMOCIÓN, PREVENCIÓN, ATENCIÓN, REHABILITACIÓN Y REINSERCIÓN SOCIAL EN SALUD MENTAL
Sí
a la atención, no a la exclusión
Dr. Psiq. Antonio
Aguirre (**)
Lic. Ps. Ma. Cristina Antúnez Maciel (*) (Coordinadora)
Lic. Ps. Cecilia Arozamena
Lic. Enf. María Celia Celhay (*)
Lic. Ps. y Enf. Renée del Castillo
Lic. Ps. Nelson de León (*)
Dra. Abog. Sonia Dómine
Dra. Abog. María Judit
Kakuk (*)
Dr. Psiq. Daniel Larrosa (**)
Dr.
Psiq. Ariel Montalbán
Dr. Abog. Mauricio
Núñez
Sr. Homero Peyrot
(*) Autores de la producción y redacción inicial de los
Capítulos y Artículos del Anteproyecto, aprobados en coautoría con la/os demás
integrantes de la Comisión
(**) Autores de los Documentos preliminares presentados
(aún no aprobados)
GRUPO DE
TRABAJO “POLÍTICA, LEGISLACIÓN Y DERECHOS HUMANOS
EN SALUD MENTAL”
COMISIÓN
ASESORA TÉCNICA PERMANENTE (CATP)
PROGRAMA
NACIONAL DE SALUD MENTAL (PNSM - MSP)
Montevideo,
8 de setiembre 2009
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
DERECHOS Y GARANTÍAS
Artículo
1º: Objeto.- La presente
Ley tiene por objeto garantizar
en la República
Oriental del Uruguay el derecho humano a la salud mental de
todas las personas, tanto en forma individual
como familiar, grupal o comunitaria, así como su calidad de sujeto de derecho,
no perdiéndose, ni suspendiéndose ésta, en ninguna circunstancia.
Se reconoce en la presente Ley la concepción
de la salud mental como inseparable de la salud integral. Parte del reconocimiento de la persona en su
integralidad y en su dinámica de construcción histórica, genética, biológica,
psicológica y socio-cultural y de la necesidad de lograr las mejores
condiciones posibles para su preservación y mejoramiento.
Implica la capacidad de participar en las
manifestaciones del entorno, promoviendo el desarrollo físico, intelectual,
afectivo y social y el de una serie de capacidades actuales o potenciales como
la solidaridad, la creatividad y la responsabilidad, la capacidad de amar, trabajar, disfrutar y tolerar. Y está vinculada a
la concreción a los derechos al bienestar, al trabajo, a la seguridad social, a
la vivienda, a la educación, a la cultura, a todas las expresiones artísticas,
a la capacitación y a un medio ambiente saludable, entre otros, inherentes a
todas las personas, teniendo en cuenta la equidad entre los géneros y las
generaciones y la no discriminación.
Por lo tanto, no se
presume la existencia de problemáticas en el campo de la salud mental sobre la base exclusiva de:
a)
Status político,
económico o social, o pertenencia a un grupo cultural, racial o religioso
b)
Demandas familiares o laborales
c)
Falta de conformidad o
adecuación con los valores prevalecientes en la comunidad donde vive la persona
d)
Elecciones sexuales y de
identidad sexual
e)
La mera existencia de
una historia de tratamiento u hospitalización
f) Otras determinaciones que no estén relacionadas con una construcción
interdisciplinaria de la problemática individual, social y cultural de la
persona.
Artículo 2º:
Garantía.- La garantía de su
ejercicio se cimenta en:
La Constitución de la OMS (Principios), en la Constitución de la República y en los
siguientes Pactos y Protocolos de las Naciones Unidas: Pacto de Derechos
Económicos, Culturales y Sociales, Pacto de Derechos Civiles y Políticos,
Protocolo Facultativo del Pacto de Derechos Civiles y Políticos, Protocolo
Adicional de la
Convención Americana de Derechos Humanos en materia de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo de San Salvador”;
Convención contra Todas las Formas de Discriminación Contra las Mujeres, CEDAW,
1979; Declaración de Caracas de la
OPS/OMS para la Reestructuración de la Atención Psiquiátrica
dentro de los Sistemas Locales de Salud del 14/11/1990; OPS/OMS Declaración
Regional sobre las Nuevas Orientaciones de la Atención Primaria
de Salud (Declaración de Montevideo) del 29/09/2005; y demás Tratados, Normas y Leyes concordantes y complementarias
relacionadas con el tema de la presente Ley, que no se opongan a ésta.
Artículo 3º: Principios.- Se declaran
de orden público los siguientes enunciados:
a) Garantizar
la universalidad y la accesibilidad en promoción, prevención, atención,
rehabilitación y reinserción comunitaria para toda/os la/os habitantes de la República Oriental del Uruguay.
b) La función del Estado como garante y
responsable de la efectivización del derecho a la salud mental individual,
familiar, grupal y comunitaria; evitando políticas, prácticas que tengan como
fin el control social.
El Estado procurará por el contrario, de modo
permanente y concreto, la recuperación de los vínculos sociales de las personas
abogando por el mantenimiento de los mismos y la comunicación de las personas con sus familiares directos y
amistades.
Asegurará el acceso -cuando no pudieran procurárselo
por sí mismas- a la vivienda, salud, educación, capacitación laboral, derechos
y beneficios a la seguridad social, y
todo lo necesario para el cumplimiento del objeto de esta Ley; como modo de
garantizar el derecho a condiciones dignas, de calidad de vida y promoción
humana.
c) La
articulación operativa con las instituciones, las organizaciones no
gubernamentales, la familia y otros
recursos existentes en la comunidad, a fin de multiplicar las acciones de salud
y facilitar la resolución de los problemas en el ámbito comunitario.
d) La intersectorialidad y el abordaje inter
y trans-disciplinario de los equipos y de las instituciones, junto al de otros
saberes debidamente acreditados, en todas las actividades que tiene por
finalidad esta Ley, y en la elaboración y planificación de todos los programas
sobre salud mental. Se entiende por debidamente acreditados, los que surjan de
Leyes, Decretos o Reglamentos del Poder Ejecutivo o resoluciones de
instituciones estatales u organismos no gubernamentales con personería jurídica.
e) La internación concebida como una
modalidad de atención, solo aplicable cuando se hayan agotado los abordajes previos y ambulatorios. En caso de ser imprescindible la internación, se la indicará como último recurso
terapéutico oportuno, siempre que sea en beneficio fehacientemente comprobado para la persona y se procederá a lograr su más pronta recuperación y
resocialización.
Lo antes expuesto
implica el énfasis permanente en lograr la externación de la persona y su
tratamiento ambulatorio. La reinserción comunitaria deberá constituir el eje y
causa de esta instancia terapéutica, teniendo en cuenta la singularidad de cada
persona, sus diversos momentos vitales y sus potencialidades de autonomía.
f) El
respeto a la pluralidad de concepciones teóricas en salud mental, debidamente
acreditadas de acuerdo a lo establecido en el literal d), respetando la
independencia técnica del o los profesionales actuantes, la que no podrá
limitar la libertad de decisión de la persona usuaria del Sistema de Salud Mental , interpretando ésta en su sentido más
amplio.
g) Los
profesionales que intervengan en cualquiera de las instancias previstas en esta
Ley lo harán de acuerdo a las normas deontológicas y éticas que rijan sus
profesiones de acuerdo a la normativa nacional e internacional, destacándose la Declaración Universal
de la UNESCO
sobre Bioética y Derechos Humanos del 10/06, entre otras.
Artículo 4º:
Declaración de incapacidad civil. Principios generales.- La existencia de
diagnóstico en el campo de la salud mental, no autoriza en ningún caso a
presumir riesgo o incapacidad permanente, las que solo podrán deducirse a través de una evaluación interdisciplinaria
de cada situación en particular y en un momento determinado.
La curatela procederá
como último recurso, cuando haya quedado claro que ésta beneficiará a las
personas en el goce y ejercicio de sus derechos.
La curatela preservará
la oportunidad de ejercer los derechos que correspondan a su situación y no
procederá cuando el fundamento de su solicitud, directa o indirectamente, se
relacione con situaciones de necesidad y/o angustia estrictamente económica en virtud
de que no se hayan encontrado soluciones a través de los derechos a la Seguridad Social.
La declaración de incapacidad civil solamente
procederá cuando las personas tengan graves limitaciones para dirigirse a si
mismo o administrar sus bienes, en grado tal que pongan en riesgo su salud, su
patrimonio o su vida en forma clara.
Será decretada por
Juez competente, previa evaluación interdisciplinaria de profesionales
universitarios en el campo de la salud mental, que justifique fehacientemente
la necesidad de la medida. Dicho informe constará con la firma de al menos dos de ellos, uno de
los cuales debe ser necesariamente psiquiatra; y a los efectos de revisar la
pertinencia de la permanencia o cese de
la declaración, estará sujeta a
revisiones.
Artículo 5º: Consentimiento informado válido.- De acuerdo a lo establecido en el
Principio N° 11 de la resolución de la Asamblea General
de la ONU Nº 46/119,
del 17/12/91 (Principios para la
Protección de los enfermos mentales y el mejoramiento de la
atención en salud), el o los profesionales
deben informar de manera completa y comprensible -y de acuerdo a la capacidad
de entendimiento, de autodeterminación y del nivel sociocultural- sobre la
naturaleza de la afección, del diagnóstico propuesto
y de los posibles beneficios u eventuales riesgos de los
procedimientos y/o tratamientos
terapéuticos, dándole la oportunidad de elegir entre las posibles alternativas. Si fuera necesario y como último recurso,
deben informar sobre las condiciones y finalidad de una internación.
Se prohibe realizar
cualquier procedimiento terapéutico contra los deseos y/o la voluntad de la
persona, a menos que se encuentre incapacitada en forma temporal o permanente
para expresarse o que constituya riesgos graves de vida. En estos casos debe
obtenerse el consentimiento del familiar más cercano o de la persona más
allegada -con especial atención de que no se constate una relación de dominación
sobre la misma- al que también se le informará según lo establecido
precedentemente. En caso de no existir, se contará con la autorización dos profesionales no familiares, uno de
ellos, abogado. El consentimiento se formalizará en forma escrita,
detallada y clara en la historia clínica por los profesionales intervinientes.
No se admiten excepciones. En caso de que la persona no pueda otorgar su
consentimiento, debe constar detalladamente la o las causas, sugiriéndose los
mecanismos a seguir para su obtención a la brevedad más inmediata posible.
Cuando la persona
fuera menor de 18 años el consentimiento será otorgado por sus
representantes legales en ejercicio de
la patria potestad, tutela o quien detente la tenencia jurídica o de hecho.
En caso de no
concurrir las circunstancias anteriores, el consentimiento lo autorizará el
Juez. A tales efectos se seguirá el procedimiento previsto en la Ley Nº
16.011 del 19/12/88.
CAPÍTULO II
USUARIA/OS Y FAMILIARES
Artículo 6º: Igualdad.- Toda/os la/os usuarias/os del Sistema de Salud Mental, así
como sus familias, gozan de los mismos derechos humanos y libertades
fundamentales, sin excepción,
limitación, distinción, ni discriminación: por motivos de raza, color, sexo,
idioma, religión, opiniones políticas o de otra índole, de origen nacional,
social, fortuna, nacimiento o cualquier otra circunstancia.
Por lo que a los efectos de esta Ley, se considera
usuaria/o, a toda persona habitante de la República Oriental
del Uruguay, que efectivamente haga uso del Sistema de Salud Mental, tal como
se desarrollado en los Capítulos que siguen a continuación.
Son derechos
especiales y se priorizan, los
establecidos expresamente en la
Resolución de la Asamblea General de la ONU Nº 46/119 del 17/12/91
sobre Protección de los enfermos mentales y el mejoramiento de la atención de
la salud mental; Normas uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las
personas con discapacidad (Asamblea General de las N. U. del 30/12/93);
Derechos de la Salud
Mental del Pacto de Ginebra de 2002; Convención sobre los
Derechos de las Personas con Discapacidad 13/12/2006 ratificada por Ley Nº
18.418 del 5/11/2008 aún cuando civilmente la persona haya sido declarada
incapaz, reafirmando con ellos, la calidad
de sujeto de derecho de todas las personas.
Artículo 7º: Derechos.-. Son derechos
de todos la/os usuaria/os, en su relación con el Sistema de Salud Mental:
a) A
ser
tratada/o con el respeto debido a la dignidad de cualquier ser humano,
especialmente en su libertad de decisión respecto a su vida y su salud;
debiéndose tomar en consideración sus vínculos familiares -cuando no sean disfuncionales- y sociales,
durante el proceso de atención.
b) A tomar decisiones relacionadas con
su atención y su tratamiento, a través del acceso de la persona y de sus familiares a información completa y
clara inherente a su salud y a los
procedimientos terapéuticos incluyendo las alternativas para su atención, así
como a cambiar en cualquier momento de profesional y/o de equipo tratante.
c) A recibir la mejor terapéutica disponible, basada en
fundamentos científicos ajustados a principios éticos y sociales a través de
tratamiento personalizado y atención integral en ambiente apto con el debido
resguardo de su intimidad. A la
aplicación de la alternativa terapéutica más conveniente, menos invasiva y que
menos limite sus libertades.
d) A acceder a una
efectiva rehabilitación, reinserción familiar,
laboral y comunitaria.
La promoción del trabajo constituye un derecho y un recurso terapéutico, por
ende el Estado uruguayo garantizará la
implementación de los medios adecuados para el acceso al mismo.
e) A salvaguardar las condiciones de vida, en condiciones que respeten
y promuevan su dignidad, durante la permanencia en establecimientos
asistenciales de 24 hs. En estas condiciones de
internación las personas con trastorno mental
ejercitarán siempre todos sus derechos y obligaciones como
cualquier otra/o usuaria/o del
hospital general Por tanto, tienen derecho a escucha, empatía
y buen trato, a una alimentación adecuada; vestimenta; higiene; a actividades
recreativas, educativas y vocacionales; a paseos; a la confidencialidad; a la
privacidad; al acceso a la información
de los derechos y a su efectivo ejercicio; a la libertad de comunicación; así
como a ser estimulada/os para fortalecer el desempeño social y cultural.
Artículo 8º: Derecho a ser percibida/o y
atendida/o desde su singularidad.- Se enfatizará la recuperación y mantenimiento
de la identidad y pertenencia de la persona usuaria, su genealogía y su
historia. A tales efectos se
proporcionarán herramientas para la búsqueda y desarrollo de todas las
potencialidades que le permitan mayor autonomía, independencia y autogestión
personal en la vida cotidiana, respetando la heterogeneidad, la singularidad y los antecedentes culturales.
Artículo 9º: Derecho
a no ser estigmatizado ni discriminado. -
Mediante la articulación de acciones entre el Estado, las organizaciones de
usuaria/os, familiares, profesionales de la salud, de derechos humanos y otras
instituciones de análoga naturaleza, se abogará por la desnaturalización de la
estigmatización y discriminación respecto de la enfermedad mental. La/el
usuaria/o será protegida/o contra toda explotación, reglamentación y/o trato
discriminado, abusivo y/o degradante.
Artículo 10º: Derecho a la cultura.- El Estado garantizará que la/os usuaria/os y sus familias, accedan, se integren y participen en actividades
culturales y deportivas, entre otras. Procurará que tengan la
oportunidad de utilizar su capacidad creadora, artística e intelectual, no solo
para su propio beneficio, sino también para enriquecer a la comunidad. Se hará
hincapié en las formas artísticas
tradicionales y contemporáneas.
Artículo 11º: Derecho a la información.- El Estado debe poner a disposición
de la sociedad, la información relativa a los programas sanitarios, así como
sus resultados. Asimismo, debe ser informado de todos los derechos que goza y
de la forma de ejercerlos, disponiendo de organismos que reciban sus quejas.
Artículo 12º: Derecho a la diversidad de valores y
creencias.- Se respetarán los valores y creencias, culturales, ideológicos, políticos
y religiosas, los que podrán ser
utilizados como recursos psicosociales potenciales de soporte, en situaciones
de crisis.
Art. 13º: Atención a las familias.- El Sistema de
Salud Mental implementará un programa de
apoyo a las familias con el fin de mantener estilos de vida saludables y de
incidir sobre los factores de riesgo de los procesos salud-enfermedad.
Dicho programa
tendrá por objetivos conocer los problemas específicos de las diversas
familias, mediante el que se realizarán acciones orientadas a la prevención,
educación psicosocial y/o terapéuticas, entre otras. Las estrategias de
abordaje serán interdisciplinarias.
Artículo 14º: Vivienda y Residencia Asistida.- El Estado otorgará prioridad a las personas con discapacidad mental en
los programas que otorguen viviendas sociales y/o subsidiadas.
En la asignación de
vivienda, el Estado prevendrá y garantizará
la no segregación geográfica de las mismas y su no discriminación.
Se implementarán
programas especiales que contemplen una gama de soluciones de vivienda, como
casas de medio camino, residencias asistidas, entre otras.
El Equipo de
salud mental evaluará y derivará a la mejor solución de vivienda para cada
persona, la que será adecuada a las necesidades médicas y de rehabilitación
social.
Créase el
Programa Nacional de Residencia Asistida para las personas con discapacidad
mental, el que funcionará en la órbita del Programa de Salud Mental del MSP y
tendrá por cometido, la instrumentación de planes de viviendas que potencien la
mayor autonomía posible.
Dichos planes se
complementarán con los Servicios del Sistema de Salud Mental y la Red Barrial, en los
que se priorizarán la humanización, la
integración social y la calidad de vida.
Artículo 15º: Organizaciones de usuaria/os y de
familiares.- Considerando los derechos
fundamentales de asociación, libertad de pensamiento, así como de participación
ciudadana, el Estado
fomentará la creación
de organizaciones civiles, reconocidas legalmente, con el
otorgamiento de personería jurídica de: usuaria/os, familiares, usuaria/os y
familiares, con la finalidad de mejorar,
fortalecer, difundir, y efectivizar los derechos enfatizados en los
artículos que anteceden.
Se promoverá asimismo, la participación y colaboración de
la/os usuaria/os y familiares en la
planificación, elaboración y evaluación
de Políticas de Salud Mental, a
los efectos de garantizar que se atiendan sus reales necesidades al poner de relieve sus
problemas específicos, y encontrar
soluciones concretas que mejoren la calidad de la
salud mental de la sociedad y de los servicios de salud mental.
Artículo 16º: No se excluye otros derechos.- Los
Derechos descriptos en este Capítulo, no excluyen los establecidos en otros
Capítulos de esta Ley, así como los inherentes a la persona humana o los que se deriven de nuestra forma
republicana de gobierno.
CAPÍTULO III
SISTEMA DE SALUD MENTAL
Artículo 17º: Denominación.- Se establece la denominación uniforme de Sistema de Salud Mental para todos
los recursos, políticas y programas, efectores y servicios, estatales y
privados del territorio de la República Oriental del Uruguay, que hagan
referencia a lo mental en la salud.
El mismo comprende la atención integral e integrada en
salud mental, así como la promoción, prevención, rehabilitación y/o reinserción
comunitaria, a través de estrategias de abordaje interdisciplinario.
Artículo 18º: Ámbito de aplicación.- El Sistema de
Salud Mental, se regirá por los principios anteriormente expresados de
universalidad y accesibilidad, desarrollando programas que permitan el acceso a
todas las personas a los diferentes niveles de intervención en salud mental, y
de equidad, en relación al género, generación, diferentes sectores sociales,
etnias y departamentos del país.
La autoridad de
aplicación deberá contemplar los lineamientos y acciones en la conducción,
regulación y organización del mismo, quedando regulado por todos los artículos
de esta Ley.
Artículo 19º: Promoción y Prevención en y con la
comunidad.- La presente Ley
garantiza la implementación de un Sistema de Salud Mental incluido al Sistema
Nacional Integrado de Salud, retomando de éste el especial énfasis en promoción y en prevención, desde el inicio de la vida y en
todos los ciclos del desarrollo humano.
El Sistema de Salud
Mental -mediante estudios epidemiológicos y sociales- identificará, minimizará
y /o anulará los factores de riesgo de los procesos salud-enfermedad; así como
favorecerá la ejecución, en forma prioritaria, de Programas sobre los factores
protectores, tanto a nivel personal, familiar, grupal como comunitario.
Las políticas
preventivas estarán orientadas a propiciar la inclusión y participación en
todas las esferas de socialización y al reforzamiento de lazos sociales
solidarios, a nivel de los subsectores públicos y privados.
La Promoción parte de un enfoque
poblacional, y mediante programas de
información y educación, tiende a promover el desarrollo de estilos de
vida saludables, buscando incidir sobre los determinantes de la salud en la vida cotidiana, en el ámbito laboral y educacional.
La Prevención tendrá por objetivos, conocer el estado de situación de la salud mental y
realizar acciones sobre los problemas específicos y los síntomas sociales
emergentes en base al diagnóstico e intervención precoz.
Se garantizará a su
vez, la atención efectiva de las personas que ya
han sido tratadas, previniendo recaídas y evitando mayores daños.
Artículo 20º:
Articulación con el 1er Nivel de Atención.- Las acciones en Salud Mental serán
articuladas con las del 1er. Nivel de Atención, fortaleciendo a las personas,
familias, grupos y/o comunidades, en el proceso salud-enfermedad y mejorando su
calidad de vida, favoreciendo el desarrollo de sus potencialidades.
Se propenderá al
enfoque de redes, facilitando la
coordinación y las actividades intersectoriales -trabajo, educación, desarrollo
social- mediante el funcionamiento del sistema de referencia y contrareferencia
y del seguimiento en salud mental.
Se propiciará el soporte a las familias, favoreciendo las
organizaciones de familiares.
Se
garantizará la atención ambulatoria y de
emergencia, la
que incluirá diagnóstico integral,
tratamiento farmacológico, intervención en
crisis y apoyo psicoterapéutico, así como información completa y sencilla sobre
diagnóstico y tratamiento, como un derecho de las/os usuaria/os.
Se creará un
Programa de Educación Continua, que
incluya aspectos de detección, atención básica y derivación a servicios más
especializados, con la guía de protocolos u otros instrumentos, los que contarán con el respectivo monitoreo y
evaluación.
CAPÍTULO IV
DE LOS PROCEDIMIENTOS
TERAPÉUTICOS
Artículo 22º: Accesibilidad a la Psicoterapia e Intervenciones Psicosociales.- Tendrán acceso universal a la
psicoterapia y otras intervenciones psicosociales, como formas de preservar la Salud Integral o de
recuperarla, toda/os la/os habitantes de a República Oriental del Uruguay.
Se implementarán a nivel nacional Prestaciones mínimas en
Psicoterapia y Estrategias Psicosociales, tendientes a la
atención integral de la
Salud Mental dentro del Sistema Nacional Integrado de Salud.
Artículo 23º: Amplia gama de abordajes y marcos referenciales
psicoterapéuticos.- Los objetivos
psicoterapéuticos incluirán desde la continentación, intervenciones en crisis e
intervenciones focalizadas o psicoterapias breves, a tratamientos
psicoterapéuticos a mediano y largo plazo, teniendo en cuenta, además, la
diversificación de abordajes teórico-técnicos (individuales, grupales, de
pareja, familiares e institucionales).
Los marcos
referenciales teóricos-técnicos serán también variados: encuadres cognitivos
conductuales, psicoanalíticos, psicodramáticos, guestálticos, sistémicos,
psiconeuroinmunológicos, terapia ocupacional, entre otros.
Artículo 24º: Recomendaciones para la implementación de la Psicoterapia e
Intervenciones Psicosociales.- Incluirá particularmente:
a)
Acciones en Promoción, Prevención, Atención,
Rehabilitación y Reinserción Comunitaria en todos los Niveles de Atención, con
especial fortalecimiento en el Primer Nivel
b) Diagnóstico adecuado y precoz e intervención oportuna
c)
Equipos
multidisciplinarios con técnicos universitarios, coordinación en Red e
intersectorialidad
d)
Proyecto terapéutico evaluado y ajustado a la
evolución. Las propuestas psicosociales
y psicoterapéuticas serán adaptadas al perfil de la persona y a su grupo
familiar, incluyendo orientación y psicoeducación individual y familiar,
consulta psicológica, psicodiagnóstico y psicoterapia, psicoprofilaxis
(quirúrgica y otras) inserción en comunidades terapéuticas, orientación
sociolaboral y apoyo curricular, talleres protegidos, seguimiento, entre otros
e)
Del Consultorio a la Comunidad, sin esperar
la demanda explícita de asistencia, a través de escenarios comunitarios tales como Clubes Sociales, Escuelas, Centros
de Salud, Policlínicas Municipales, Centros Comunales, etc.
f)
Inclusión de temáticas inherentes al Ciclo
Vital del ser humano donde se compromete
la Salud Mental,
problemáticas vinculadas a la
violencia y muerte violenta,
alimentarias y otras, uso problemático de drogas, enfermedades somáticas
con fuerte impacto psicológico y psicosocial, etc.
g)
Optimización de los recursos disponibles y
capacitación de actores sociales promotores de salud
h) Instrumentación de Fichas y Guías Clínicas
i)
Protección de la Salud Mental de los
técnicos
Artículo 25º:
Rehabilitación.- La Rehabilitación, en
el marco de un abordaje psicosocial comunitario, tratará de motivar a la persona a retomar los
vínculos con la realidad readquiriendo su dimensión de ser social, en un
constante aprendizaje de participación activa y superación, hacia el acceso pleno o protegido a la vida social.
El Sistema de Salud Mental ofrecerá a la persona modelos terapéuticos rehabilitatorios para la mejoría en su calidad de vida, de acuerdo a sus necesidades, mediante redes y equipos de salud comunitarios, debiendo garantizar la más alta eficiencia y eficacia para cada persona. Las propuestas psicosociales y psicoterapéuticas serán adaptadas al perfil de la persona y su grupo familiar.
La persona, en el
marco de su atención en Salud Mental, será evaluada según potencialidades y
déficit, a efectos de las posibles técnicas rehabilitatorias a plantear, en
evaluaciones sistemáticas.
La Rehabilitación, para su efectividad, deberá asegurar la continuidad del proceso, y
tenderá a generar procesos de autogestión, auto-responsabilización de tareas
del diario vivir en forma armónica y los mejores logros en la inserción
socio-laboral y curricular.
CAPÍTULO V
AUTORIDAD DE APLICACIÓN.
DEFENSORÍA DE USUARIA/OS EN EL SISTEMA DE SALUD MENTAL
(Documento con media
aprobación)
CAPÍTULO VI
COMISIÓN SUPERVISORA DE DERECHOS HUMANOS EN SALUD MENTAL (CSDHSM)
(ÓRGANO DE REVISIÓN)
(Se adjunta en
Documento aparte)
CAPÍTULO VII
DE LOS
TRABAJADORES EN SALUD MENTAL (en elaboración)
CAPÍTULO VIII
INVESTIGACIÓN Y DOCENCIA
Artículo 1º:
Promoción de la docencia e investigación
(se enumerará adecuadamente).- Se promueve la
docencia y la investigación especializada en los servicios de salud mental y en
las distintas áreas vinculadas a la misma, tales como medicina, psicología,
enfermería, derecho, sociología, educación, comunicación, economía y arte en
sus diferentes expresiones, entre otras, las que se regirán por la presente Ley
y la normativa nacional e internacional vigente.
Artículo 2º: Formación
universitaria especializada de grado y postgrado (se enumerará adecuadamente).- Se declarará de interés nacional la formación
universitaria de grado y de postgrado en: Salud Mental y Derechos Humanos,
Psiquiatría Comunitaria y Psicología Social y
Comunitaria, sin perjuicio de todas aquellas especializaciones que contribuyan
a mayores beneficios en los diferentes abordajes en el campo de salud mental.
Se recomienda integrar
el enfoque integral de la salud mental en los planes de estudios de las Universidades y programas de
capacitación. Cada sector se comprometerá a su vez, con la cooperación de
instituciones académicas, a la realización de programas de capacitación de sus
propios recursos y de los otros sectores de las Redes, y en el intercambio de
sus prácticas óptimas.
Artículo 3º: Consentimiento informado (se enumerará adecuadamente).- Deberá obtenerse el consentimiento informado del de la persona que
interviene en calidad de participante en una investigación y/o antes de
presentar su caso a una clase o de publicarlo, debiendo tomar todas las medidas
para preservar su anonimato y salvaguardar su derecho a la privacidad.
En la investigación clínica, la participación es siempre voluntaria,
después de informar en forma completa, objetivos, procederes, riesgos e
inconvenientes, y siempre deberá existir una relación razonable entre los
inconvenientes o riesgos y los beneficios estimados.
Toda/o persona o sujeto de investigación es libre de retirarse, por
cualquier razón y/o momento, de la investigación o acto docente en la que participe.
En el caso de la/os niña/os y de otra/os personas que no pueden dar por
si mismos el consentimiento informado, deberá obtenerse de acuerdo a las leyes
específicas, sin contravenir las disposiciones internacionales en la materia. Es necesario extremar las precauciones para salvaguardar la autonomía y la
integridad física y mental de las personas con trastornos
psiquiátricos, por ser especialmente vulnerables.
Artículo 4º: Confidencialidad (se enumerará adecuadamente).- La información obtenida
en la relación terapéutica es estrictamente confidencial y su única y exclusiva
finalidad es mejorar la salud mental de la/os consultantes.
CAPÍTULO IX
PRESUPUESTO
Artículo 1º: Garantía de sostenibilidad financiera (se enumerará
adecuadamente).- El M.S.P., en calidad de rector de políticas
en salud mental, propiciará la asignación en su presupuesto, de recursos
económicos suficientes e infraestructura necesaria para asegurar el
cumplimiento de la presente Ley.
Se relevarán las
prioridades sanitarias en salud mental a nivel nacional y departamental,
atendiendo las peculiaridades de cada localidad; optimizando los servicios ya
existentes y estudiando los costos de la atención en salud mental. Teniendo en
cuenta la transversalidad de la salud mental, se reorientará gradualmente las
prioridades en el gasto, desde el hospital hacia los servicios comunitarios.
DEROGACIONES
(Documento con media aprobación)
Quienes trabajamos cerca de los centros de salud mental para niños y adolescentes estamos muy preocupados por mejorar el sistema. Sería interesante poder integrarnos e intercambiar mas.
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